Establecen derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 128-2025-MINEM/DM
Lima, 10 de abril de 2025
VISTOS: El Expediente N° 11262124 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica San José”, presentada por la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C.; los Informes N° 116-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 205-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00109-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0297-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2024-MINEM/DM, publicada el 19 de julio de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. (en adelante, ACCIONA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica San José” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 615-2024;
Que, mediante documento con Registro N° 3792835, de fecha 22 de julio de 2024, ACCIONA solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el PROYECTO afecta predios del Estado sin inscripción registral, y un (01) predio particular inscrito en la Partida Electrónica N° 11520930 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, de propiedad de la empresa América de Transportes S.C.R.L., respecto del cual, ACCIONA presentó el acuerdo suscrito con el titular de dicho predio, a través del documento ingresado con Registro N° 3792835, de fecha 22 de julio de 2024;
Que, respecto a las áreas sobre predios sin inscripción registral, resulta aplicable el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone, entre otros, que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el PROYECTO, presentada por ACCIONA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C., ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11262124 |
“Central Solar Fotovoltaica San José” Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de Ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área: 313.6517 Ha |
Estado y Particular |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2390154-1