Resolución de Consejo Directivo que fija el cargo unitario de liquidación de los sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, producto de la liquidación anual de ingresos, para el periodo mayo 2025 – abril 2026
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° 049-2025-OS/CD
Lima, 10 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;
Que, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD se fijaron los peajes y compensaciones correspondientes a los SST y SCT para el periodo mayo 2025 – abril 2029;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“Procedimiento Liquidación SST - SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha efectuado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Procedimiento Liquidación SST - SCT, mediante Resolución N° 030-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fija el cargo unitario de liquidación de los SST y/o SCT aplicable al periodo mayo 2025-abril 2026;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima, Cusco y Trujillo, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2025;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST – SCT, en la citada Resolución N° 030-2025-OS/CD se estableció un plazo de ocho días hábiles a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto publicado;
Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Compañía Minera Antamina S.A., Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., Luz del Sur S.A.A., Electronorte S.A., Electro Sur Este S.A.A., Pluz Energía Perú S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Adinelsa S.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Atria Energía S.A.C., Compañía Eléctrica El Platanal S.A. y Termochilca S.A.C.;
Que, conjuntamente con el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas, se ha procedido a revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST – SCT; y se ha realizado el cálculo de la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6.2 del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, los peajes por SST y SCT recaudados por los suministradores (Generador o Distribuidor) a través de las ventas de energía al consumidor final (Usuarios Libres y/o Regulados) deben ser transferidos a los respectivos titulares de las áreas de demanda, según los procedimientos de liquidación correspondientes. Conforme a ello, también es obligación para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT, en concordancia con los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM;
Que, debido a las bajas de todos sus elementos de transmisión en el Área de Demanda 5, corresponde disponer una transferencia de Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. a la Electrocentro S.A., por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT del periodo 2025;
Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores del saldo de liquidación a partir del cual se ha determinado el cargo unitario de liquidación;
Que, se han expedido los Informes N° 220-2025-GRT y N° 221-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente; en los que se analizan los comentarios presentados al proyecto publicado y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2025, del 10 de abril de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, para el periodo del 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, de acuerdo al Cuadro N° 1.
Cuadro N° 1. Cargo Unitario de Liquidación
Área de Demanda |
Titular |
Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh |
Acumulado en AT Ctm. S/./kWh |
Acumulado en MT Ctm. S/./kWh |
1 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0042 |
0,0088 |
ELECTRONOROESTE |
0,0000 |
0,0333 |
0,0894 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0000 |
-0,0004 |
-0,0006 |
|
PUMATE |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0046 |
-0,0509 |
-0,0514 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0046 |
-0,0138 |
0,0462 |
|
2 |
ADINELSA |
0,0000 |
-0,0037 |
-0,0100 |
COELVISAC |
0,3782 |
0,7421 |
0,7865 |
|
ELECTRO ORIENTE |
-0,0124 |
-0,0289 |
-0,0444 |
|
ELECTRONORTE |
-0,0214 |
-0,1497 |
-0,3257 |
|
PEOT |
0,0000 |
-0,0287 |
-0,0443 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0000 |
-0,0911 |
-0,0937 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3444 |
0,4400 |
0,2684 |
|
3 |
CHAVIMOCHIC |
0,0000 |
-0,0004 |
-0,0008 |
CONELSUR |
0,0000 |
-0,0022 |
-0,0022 |
|
CTAN |
-0,0013 |
-0,0013 |
-0,0013 |
|
ELECTRONORTE |
0,0000 |
0,0000 |
-0,0014 |
|
HIDRANDINA |
-0,0287 |
-0,1515 |
-0,2657 |
|
ISA PERÚ |
-0,0008 |
-0,0032 |
-0,0041 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0011 |
-0,0595 |
-0,0601 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0319 |
-0,2181 |
-0,3356 |
|
4 |
ELECTRO ORIENTE |
-0,1543 |
-0,3026 |
-0,3811 |
TOTAL ÁREA |
-0,1543 |
-0,3026 |
-0,3811 |
|
5 |
ADINELSA |
-0,0011 |
-0,0059 |
-0,0099 |
CONELSUR |
0,0000 |
-0,0019 |
-0,0067 |
|
ELECTRO DUNAS |
0,0119 |
0,0576 |
0,0635 |
|
ELECTROCENTRO |
-0,0004 |
-0,2224 |
-0,4122 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0073 |
-0,0705 |
-0,0851 |
|
SHAQSHA |
0,0000 |
-0,0086 |
-0,0111 |
|
STATKRAFT |
-0,0034 |
-0,1110 |
-0,1461 |
|
TRANSMANTARO |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
TRANSMISORA SUR ANDINO |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
UNACEM |
-0,0003 |
-0,0008 |
-0,0008 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0006 |
-0,3635 |
-0,6084 |
|
6 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
CONELSUR |
-0,0044 |
-0,0080 |
-0,0084 |
|
PLUZ ENERGÍA PERÚ |
-0,0822 |
-0,5022 |
-0,6996 |
|
HIDRANDINA |
0,0000 |
-0,0002 |
-0,0003 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0001 |
-0,0171 |
-0,0171 |
|
REP_AdicRAG |
0,0006 |
0,0085 |
0,0085 |
|
STATKRAFT |
-0,0005 |
-0,0005 |
-0,0014 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0866 |
-0,5195 |
-0,7183 |
|
7 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0225 |
0,0225 |
LUZ DEL SUR |
-0,3454 |
-1,0375 |
-1,2590 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0054 |
-0,0088 |
-0,0088 |
|
TRANSMANTARO |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,3508 |
-1,0238 |
-1,2453 |
|
8 |
ADINELSA |
0,0000 |
-0,0005 |
-0,0023 |
COELVISAC |
0,0000 |
-0,0340 |
-0,0804 |
|
ELECTRO DUNAS |
0,0000 |
-0,1160 |
-0,2736 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0099 |
-0,1815 |
-0,1815 |
|
REP_AdicRAG |
-0,0156 |
-0,0256 |
-0,0256 |
|
SEAL |
0,0000 |
0,0057 |
0,0143 |
|
TRANSMANTARO |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0255 |
-0,3519 |
-0,5491 |
|
9 |
CONELSUR |
-0,0010 |
-0,0017 |
-0,0017 |
EGASA |
-0,0011 |
-0,0052 |
-0,0052 |
|
ELECTROSUR |
0,0000 |
-0,0014 |
-0,0029 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0003 |
-0,0016 |
-0,0016 |
|
SEAL |
-0,0252 |
-0,1883 |
-0,3832 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0276 |
-0,1982 |
-0,3946 |
|
10 |
EGEMSA |
0,0000 |
-0,0162 |
-0,0607 |
ELECTRO SUR ESTE |
-0,0537 |
-0,3008 |
-0,4980 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0118 |
-0,1099 |
-0,1249 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0655 |
-0,4269 |
-0,6836 |
|
11 |
ELECTRO PUNO |
0,0000 |
-0,1450 |
-0,2075 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0102 |
-0,1483 |
-0,2437 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0102 |
-0,2933 |
-0,4512 |
|
12 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
-0,1170 |
-0,3839 |
ENGIE |
-0,0983 |
-0,0983 |
-0,0983 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0983 |
-0,2153 |
-0,4822 |
|
13 |
EGESUR |
0,0000 |
-0,0012 |
-0,0012 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
-0,3027 |
-0,5646 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
-0,3039 |
-0,5658 |
|
14 |
ELECTRO UCAYALI |
0,0000 |
-0,1475 |
-0,2935 |
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
-0,1475 |
-0,2935 |
|
15 |
ISA PERÚ |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
-0,0271 |
-0,0281 |
-0,0281 |
|
REDESUR |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
TESUR3 |
0,0000 |
0,0000 |
0,0000 |
|
TOTAL ÁREA |
-0,0271 |
-0,0281 |
-0,0281 |
Artículo 2.- Fijar el cargo unitario de liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT S.A.C. y de Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C., a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión para el periodo del 01 de mayo 2025 hasta el 30 de abril de 2026, de acuerdo con el Cuadro N° 2.
Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación
del SST de Conelsur y Aymaraes
Titular de |
Subestación Base |
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo |
Instalaciones secundarias |
Tensión |
Cargo |
Transmisión |
kV |
Ctm.S/./kWh |
|||
CONELSUR |
Cajamarquilla |
Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo) |
SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla |
MAT |
0,0025 |
CONELSUR |
Trujillo Norte |
Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields |
LT 220 kV Trujillo Norte – Cajamarca Norte |
MAT |
-0,0319 |
Cajamarca Norte |
Yanacocha |
Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte |
MAT/AT |
-0,0059 |
|
Yanacocha |
LT 60 kV Cajamarca Norte – Pajuela |
AT |
-0,0043 |
||
AYMARAES |
Callalli |
Cliente Libre (Usuario exclusivo) |
LT 60 kV Callalli - Caylloma |
AT |
-1,9855 |
LT 60 kV Caylloma - Ares |
|||||
LT 33 kV Ares - Arcata |
MT |
-1,9855 |
Artículo 3.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, para la empresa Antamina, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo al Cuadro N° 3. siguiente:
Cuadro 3: Cargo Unitario Acumulado para la
empresa Compañía Minera Antamina
Cargo Unitario de Liquidación Ctm. S//kWh |
||||
Artículo 4.- Disponer que, es una obligación de los suministradores realizar las transferencias a los titulares de transmisión por el íntegro del Ingreso Anual que Correspondió Facturar (IAF) correspondiente al pago de los peajes de transmisión SST y SCT; así como, todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), se encuentra obligado al pago de los referidos peajes de transmisión de los SST y SCT fijados por Osinergmin.
Artículo 5.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 357 177 de Compañía Transmisora Sur Andino S.A.C. a favor de Electrocentro S.A. como máximo hasta el 30 de junio de 2024, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago será considerado en la respectiva Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarlas, conjuntamente con el Informe N° 220-2025-GRT y el Informe N° 221-2025-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente resolución contiene el cálculo del el cargo unitario de liquidación aplicable al periodo mayo 2025 – abril 2026, como consecuencia de la liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.
Osinergmin ha cumplido con todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en la regulación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2025 – abril 2026.
Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse.
En cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar la relación de información que sustenta la resolución, publicar el proyecto de resolución para la presentación de comentarios y sugerencias de los interesados, y la realización de una audiencia pública descentralizada de sustento por parte de Osinergmin.
2390151-1