“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aprueban actualización de la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión

del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 011-2025/MDLM

La Molina, 7 de abril de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

VISTO; el Memorando N° 0701-2025-MDLM-GM, de fecha 04 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0080-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 02 de abril de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 0014-2025-MDLM-GSCV-SGRD, de fecha 17 de marzo de 2025, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los cuales se eleva la propuesta de actualización de la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 028-2023/MDLM, de fecha 16 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, mediante el Informe N° 0014-2025-MDLM-GSCV-SGRD, de fecha 17 de marzo de 2025, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, señala que, el literal h) del artículo 85° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por la Ordenanza N° 441/MDLM y modificado por la Ordenanza N° 464/MDLM, establece que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene la función de “ejercer la Secretaria Técnica de la plataforma de Defensa Civil Distrital y del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres (GTGRD) y cumplir con los lineamientos de su conformación (... )”. Asimismo, en el literal c) se establece como otras de sus funciones, “proponer a la Alta Dirección la conformación de espacios de coordinación y la aprobación de mecanismos de articulación y la aprobación de los mecanismos de articulación de las acciones de defensa civil y gestión de riesgo de desastres, en la jurisdicción de La Molina”. Concluye finalmente señalando que:

- La referida Oficina, en el ámbito de sus funciones establecidas en el literal c) del artículo 85° del ROF vigente, remite el Proyecto de Acto Resolutivo que actualiza la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres.

- Debe dejarse sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 028-2023/MDLM, del 16.03.2023, que actualiza la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres.

- Por las consideraciones expuestas en el informe, solicita la opinión legal sobre el proyecto de Acto Resolutivo que actualiza la conformación del GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin de determinar si el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres o la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial pueden ejercer la Secretaria Técnica del GTGRD en mérito de la Disposición VIII, numeral 1, literal i) de la Directiva “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”.

- Adjunta el proyecto de Acto Resolutivo que actualiza la conformación del GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante el Memorando N° 0593-2025-MDLM-GM, de fecha 19 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que, en ejercicio de sus funciones emita la opinión legal correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 0080-2025-MDLM-OGAJ, de fecha 02 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que:

- Por lo expuesto, y de acuerdo con la normativa glosada en el informe, considera que es legalmente viable que, a través de una Resolución de Alcaldía, se apruebe la actualización del GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina, conforme al detalle consignado en el numeral 4.9 del apartado IV de su informe:

INTEGRANTE

FUNCIÓN

Alcalde

Presidente

Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres

Secretario Técnico

Gerente Municipal

Miembro

Gerente de Desarrollo Urbano

Miembro

Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional

Miembro

Gerente de Desarrollo Social, Educación y Cultura

Miembro

Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad

Miembro

Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada

Miembro

Gerente de Participación Vecinal

Miembro

Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial

Miembro

- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 028-2023/MDLM, de fecha 16 de marzo de 2023 considerando la nueva estructura orgánica de esta entidad, conforme al ROF vigente aprobado por Ordenanza N° 464/MDLM, y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29664; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM; y la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”;

Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que la Gerencia Municipal remita los actuados a la Oficina General de Secretaria de Concejo a efectos de que, en uso de sus atribuciones y competencias, elabore el proyecto de Resolución de Alcaldía con el cual se aprueba la actualización del GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina y que, asimismo, deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 028-2023/MDLM;

Que, mediante el Memorando N° 0701-2025-MDLM-GM, de fecha 04 de abril de 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, a fin que en uso de sus atribuciones y competencias, elabore el proyecto de Resolución de Alcaldía, con el cual se aprueba la actualización del GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina y que, asimismo, deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 028-2023/MDLM, conforme a lo recomendado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, se  crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, de acuerdo al numeral 14.3 del artículo 14° de la Ley N° 29664,  Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; y que, esta función es indelegable; asimismo, en el numeral 16.2 del artículo 16° de la norma antes citada se establece que, las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; y que, esta función es indelegable;

Que, de acuerdo al numeral 11.7 del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; y, estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y que, los grupos de trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos;

Que, de acuerdo al punto IV Alcance y al punto VI Definición del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD – “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, de fecha 24 de octubre del 2012, la aplicación de los lineamientos para la constitución, conformación y funcionamiento de los GTGRD, comprende a las Entidades Públicas de Gobierno Nacional, Regional y Local; asimismo, define al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como los espacios internos de articulación de las unidades de organización competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de su normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública a nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, quienes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, acuerdo al numeral 1 del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, los gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la expedición de Resolución o norma equivalente según corresponda, y el GTGRD, es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función indelegable y estará integrado por funcionarios de la Entidad;

Que, de acuerdo al literal c), numeral 1, del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva antes mencionada, la Constitución de los GTGRD a Nivel de Gobierno Local, está integrado por los siguientes funcionarios:

- Alcalde, quien lo preside.

- Gerente Municipal.

- Gerentes de: Desarrollo Urbano y Gestión Territorial; Desarrollo Económico o el que haga sus veces en Planificación y Presupuesto, Desarrollo Social, Ambiente, Población y Salud, Servicios Públicos e Infraestructura.

- Jefe de la Oficina de Defensa Civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85°, literales c) y h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 464/MDLM, son funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres el proponer a la Alta Dirección la conformación de espacios de coordinación y la aprobación de mecanismos de articulación de las acciones de defensa civil y gestión del riesgo de desastres, en la jurisdicción de la Municipalidad de La Molina; así como el ejercer la Secretaria Técnica de la Plataforma de Defensa Civil Distrital (PDCD) y del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres (GTGRD) y cumplir los lineamientos de su conformación y proponer la elaboración del Reglamento de ambos en el marco de la normativa vigente aplicable, además de documentar las acciones que se desarrollen bajo este marco que facilite la toma de decisiones;

Que, de acuerdo a los actuados generados se tiene que, la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene como objetivo actualizar la conformación del Grupo de Trabajo de acuerdo a la última modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica aprobada mediante la Ordenanza N° 464/MDLM, lo cual concuerda con lo establecido en el literal c), numeral 1) del Punto VII de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM y está en concordancia con los literales c) y h) del artículo 85° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 464-MDLM;

Que, estando a que se tiene los pronunciamientos favorables de la unidad de organización competente de acuerdo a la normativa glosada, que viene a ser la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resultaría atendible la emisión de la Resolución de Alcaldía solicitada, aprobando la actualización de la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, es competencia del Alcalde emitir el acto administrativo de Resolución de Alcaldía con sujeción a la Ley;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

INTEGRANTE

FUNCIÓN

Alcalde

Presidente

Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres

Secretario Técnico

Gerente Municipal

Miembro

Gerente de Desarrollo Urbano

Miembro

Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional

Miembro

Gerente de Desarrollo Social, Educación y Cultura

Miembro

Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad

Miembro

Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada

Miembro

Gerente de Participación Vecinal

Miembro

Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial

Miembro

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Grupo de Trabajo conformado en el artículo primero de la presente Resolución, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM.

Artículo Tercero.- DESIGNAR como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina al Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina, y el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 028-2023/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la comunicación de la presente Resolución al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para la coordinación y enlace como integrante del SINAGERD, así como también hacer de conocimiento la misma a los demás miembros del Grupo de Trabajo señalados en el artículo primero.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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