Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón
ORDENANZA N° 533-2025/MDA
Ancón, 11 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ANCÓN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Informe N° 080-2025-GATYR/MDA de fecha 07 de abril de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 115-2025-OGPPPI/MDA de fecha 09 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N.º 133-2025-OGSGYAJ/MDA de fecha 09 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 01125-2025-GM/MDA de fecha 10 de abril de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que se encuentra realizando acciones orientadas a la formalización de las obligaciones de los contribuyentes, dotando de esta manera el marco legal pertinente para que los mismos puedan regularizar su situación en relación a sus obligaciones formales que deben cumplir respecto de sus predios ante la Administración, asimismo, considera el otorgamiento de un beneficio para las obligaciones no tributarias (multas administrativas);
Que, mediante Informe N° 080-2025-GATYR-MDA de fecha 09 de abril de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que siendo política de esta administración incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarios considera que se debe brindar beneficios tributarios a fin de que los contribuyentes se puedan acoger a los mismos y cancelar sus adeudos pendientes de pago, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón;
Que, mediante Informe N° 115-2024-OGPPPI/MDA, de fecha 09 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón, debido a que se enmarca dentro de lo establecido en el ROF y el PEI vigente de la Municipalidad y señala que realizará la habilitación presupuestal para la publicación en el Diario Oficial ¨El Peruano¨.
Que, mediante Informe N° 133-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 09 de abril de 2025, la Oficina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable sobre el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón;
Que, el Memorándum Nº 01125-2025-GM/MDA de fecha 09 de abril de 2025, la Gerencia Municipal, y; deriva los actuados para la revisión, evaluación y de corresponder, la aprobación respectiva por parte del Concejo Municipal;
Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- OBJETIVO.
La Ordenanza tiene por objeto otorgar incentivos tributarios a todos los contribuyentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ancón, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como las generadas por procesos de Fiscalización Tributaria.
Artículo Segundo.- ALCANCES.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, descritas en el artículo precedente, con la Municipalidad Distrital de Ancón, cualquiera sea el estado de cobranza (incluida deuda por diferencias de fiscalización) en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, lo cual permitirá al contribuyente cumplir con regularizar el pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias.
Artículo Tercero.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2025.
Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO.
Todos los contribuyentes que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, según la siguiente condición:
a. Con el pago Total del Impuesto Predial del ejercicio 2025 y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2025, pueden acogerse a los beneficios estipulados en los artículos 5° y 6°, para deudas de años anteriores, según el segmento correspondiente.
Asimismo, podrán acogerse al beneficio extraordinario por obligaciones no tributarias (multas administrativas) todos los administrados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo cuarto del presente.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los beneficios otorgados en la presente norma.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS
Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el artículo cuarto, literal a, accederán a los siguientes beneficios:
PORCENTAJE DE DESCUENTO (%)
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERÉS |
INSOLUTO |
INTERÉS |
|
2024 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2022 - 2023 |
0% |
100% |
30% |
100% |
2019 - 2021 |
0% |
100% |
50% |
100% |
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2018 |
0% |
100% |
90% |
100% |
Artículo Sexto.- BENEFICIO EXCEPCIONAL SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
Podrán acogerse al presente beneficio de pago por deuda no tributaria los administrados que cuenten con deudas por multas administrativas.
Asimismo, los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas de periodos anteriores al 2025, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 80% de dicha deuda.
En el caso de los administrados que cuenten con deuda por multas administrativas del ejercicio 2025 impuestas hasta el 07 de abril, podrán acogerse efectuando el pago al contado, condonándose un 70% de dicha deuda.
Si la deuda se encontrara en etapa coactiva, se condonarán las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo octavo de la presente Ordenanza. En ningún caso, la cancelación de las multas administrativas, eximen del cumplimiento de las medidas complementarias impuestas.
Condonación del 100% de Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.
Los administrados podrán acogerse al incentivo establecido en el presente artículo siempre que cumplan con cancelar su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCE-DIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.
Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional.
En mérito a la Declaración Jurada la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.
En caso de que los contribuyentes luego de aplicados los beneficios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejara sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados.
Artículo Décimo.- PRECISIONES RESPECTO DE LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna.
Asimismo, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período, asimismo, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales.
Artículo Décimo Primero.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los contribuyentes acogidos al presente incentivo quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.
Artículo Décimo Segundo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes que opten por el pago en partes perderán el beneficio otorgado en caso de comprobarse la no autenticidad de sus declaraciones.
Artículo Décimo Tercero.- INAFECTOS O EXONERADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, se les aplicarán los beneficios contemplados en la presente ordenanza con la cancelación de los costos del derecho de emisión.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE OTORGA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN.
Artículo Segundo.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y la Oficina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información que deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la misma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas pertinentes; a la Oficina de Secretaria General y Asuntos Jurídicos, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” así como su difusión, y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Portal Web Institucional.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2390071-1