Resolución de Consejo Directivo que crea una Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y dicta otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 45-2025-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2025

VISTO:

El Memorándum N° STOR-206-2025 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la creación de una Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y quejas por defectos de tramitación en el marco del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en ejercicio de la función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, publicada el 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento, conformación y designación de los órganos resolutivos, entre ellos, el Tribunal de Solución de Controversias - TSC, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM;

Que, el artículo 12 de la Resolución N° 044-2018-OS/CD establece que JARU conoce y resuelve los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares, interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de estos servicios;

Que, asimismo, la citada Resolución dispone en su artículo 13 que JARU está conformada por tres (3) salas y que el Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal; asimismo, en su artículo 14 establece la competencia de estas salas:

- Sala Colegiada: Atiende los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios, cuya cuantía en discusión sea superior a dos (2) UIT, así como los casos de mayor complejidad técnica. Está integrada por tres (3) vocales titulares uno de los cuales la preside;

- Salas Unipersonales 1 y 2: Atienden los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación del procedimiento administrativo de reclamos y las solicitudes de medidas cautelares interpuestos por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural contra las empresas concesionarias de distribución de dichos servicios, cuya cuantía en discusión sea no superior a dos (2) UIT. Están integradas cada una por un (1) vocal titular;

Que, además, JARU cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las salas;

Que, según los artículos 16 y 17 de la Resolución N° 044-2018-OS/CD, TASTEM resuelve los recursos administrativos de apelación interpuestos por los agentes que realizan actividades dentro del ámbito de fiscalización de este organismo regulador contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas; y, que está conformado por dos (2) salas:

- Sala 1: Atiende los recursos interpuestos por los agentes que realizan actividades reguladas de electricidad y gas natural contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas;

- Sala 2: Atiende los recursos interpuestos por los agentes supervisados de los mercados de minería e hidrocarburos líquidos contra las resoluciones que le imponen sanciones o medidas administrativas;

Que, asimismo, cada una de las mencionadas Salas de TASTEM está integrada por tres (3) vocales titulares, uno de los cuales lo preside. Además, TASTEM cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las salas;

Que, desde la Emergencia Sanitaria declarada a nivel Nacional el 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por la existencia del COVID 19, se ha producido un incremento sostenido en el ingreso de expedientes ante la JARU lo que generó una considerable carga procesal que se mantiene hasta la fecha, por lo que resulta necesario adoptar acciones con carácter transitorio a fin de optimizar el funcionamiento de dicho tribunal administrativo, y garantizar el pleno cumplimiento de las garantías del debido procedimiento para los usuarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 20.4, 20.5 y 20.6 de la Resolución N° 044-2018-OS/CD, modificada por la Resolución N° 147-2023-OS/CD, mediante Resolución de Consejo Directivo se pueden crear Salas Transitorias de JARU y del TASTEM, para tal efecto pueden ser designados los vocales suplentes, pudiendo mantener su condición de suplentes en las demás salas del órgano resolutivo correspondiente. Excepcionalmente, los vocales suplentes designados para JARU o TASTEM pueden ser convocados para ejercer funciones en el otro órgano resolutivo;

Que, por las razones expuestas corresponde la creación de una Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y quejas por defecto de tramitación que presenten los usuarios en el marco del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural;

Que, en aplicación de lo establecido en el literal g) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones sobre coordinación y gestión administrativa de las entidades de la Administración Pública. Dado que la presente norma está referida a la organización y gestión interna del funcionamiento de los órganos resolutivos de Osinergmin, concretamente la JARU, la misma se encuentra exceptuada de ser publicada para comentarios;

Con la conformidad de la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 09-2025;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Sala Transitoria

Disponer la conformación de una Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, para la atención de todas las solicitudes de medidas cautelares y las quejas por defectos de tramitación que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos.

Artículo 2.- Convocatoria de vocales suplentes

Disponer que, durante la vigencia de la presente resolución, los vocales suplentes del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería puedan ser convocados a sesiones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución tiene vigencia hasta por 360 días calendario contados desde el 21 de abril de 2025.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2390051-1