Modifican el literal a) del párrafo 2.2, del numeral 2 de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones

Resolución Ministerial

N° 0107-2025-VIVIENDA

Lima, 11 de abril de 2025

VISTOS:

La Nota N° 196-2025-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 291 -2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 0302-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de construcción; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley, establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015- VIVIENDA, establece como función de la DGPRCS, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;

Que, por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE comprendidas en el Índice citado en el considerando precedente, y se constituye la Comisión Permanente de Actualización del RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 055-2025-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del literal a) y derogación del literal b) del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edificaciones” del RNE, en la sede digital del MVCS, por el plazo de quince días calendario, a fin de recibir los aportes, comentarios u opiniones de la ciudadanía, siendo la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, la encargada de su consolidación; los mismos que han sido absueltos a través de una matriz de consolidación adjunta al Informe N° 291-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS;

Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; en concordancia con ello, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, establece los objetivos específicos y líneas de acción para cada uno de los seis ejes de la Política Nacional de Saneamiento: i) Acceso de la población a los servicios de saneamiento; ii) Sostenibilidad Financiera; iii) Fortalecimiento de los prestadores; iv) Optimización de las soluciones técnicas; v) Articulación de los actores; y, vi) Valoración de los servicios de saneamiento;

Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, incorpora enfoques o aspectos transversales tales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro del Objetivo Específico 3.6 “Garantizar la gestión eficiente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico-financiera de la prestación en el ámbito rural y urbano”;

Que, mediante la Nota N° 196-2025-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS, la DGPRCS en base al Informe N° 291-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, sustenta y propone la modificación del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edificaciones” del RNE;

Que, en ese sentido, la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS indica que es factible actualizar la referida Norma Técnica IS.010, en un contexto de cambio climático y creciente estrés sobre los recursos; considerando que la reducción de la dotación de agua potable en el diseño de instalaciones sanitarias puede contribuir significativamente a la sostenibilidad hídrica, reduciendo la presión sobre fuentes limitadas y facilitando una gestión adaptativa ante eventos extremos como sequías o variabilidad en las precipitaciones; agrega que esta medida, aplicada con criterio técnico, se alinea con estrategias de adaptación climática, mitigación de la huella ecológica y conservación del recurso a largo plazo, propuesta que está alineada a instrumentos clave como la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento, los cuales orientan las acciones del sector en un contexto cada vez más desafiante marcado por la escasez hídrica, el cambio climático, entre otros aspectos vinculados;

Que, a través del Informe N° 0302-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar el literal a) y derogar el literal b) del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edificaciones” del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRCS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del literal a) del párrafo 2.2, del numeral 2 de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones

Modificar el literal a) del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares y los edificios multifamiliares deben contar con dotación de agua potable según el carácter del clima de la zona en la cual se ubiquen, conforme a la siguiente Tabla.

Carácter de clima

Dotación (lppd) (L/persona/día)

Cálido

169

Templado

155

Frío

129

El carácter de clima debe determinarse a partir de la descripción del clima correspondiente a la zona geográfica del proyecto, utilizando para ello el “Mapa climático del Perú”, disponible en el portal institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. En caso se identifique el clima semifrígido, frígido o glaciar se debe considerar la dotación del carácter de clima frío.

El número de personas por vivienda se estima conforme al “Cuadro Nº 02 - Densidad habitacional”, establecido en el artículo 7 de la Norma Técnica A.020 - Vivienda, del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).”

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámite

Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias” del Título III “Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, y/o que, respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, respectivamente, se rigen hasta su culminación por el texto de la Norma Técnica anterior a la presente modificatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el literal b) del párrafo 2.2. “Dotaciones” del numeral 2 “Agua Fría”, de la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones sanitarias para edificaciones” del Sub Título III.3. “Instalaciones Sanitarias”, del Título III “Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2389962-1