DECRETO DE URGENCIA
Nº 003-2025
DECRETO DE URGENCIA QUE
DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE PERMITEN REFORZAR LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO EN LA MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo;
Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se definen a los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, a la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; constituyéndose en un puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción, en el marco de los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; asimismo, el artículo 33 del precitado Reglamento señala que el proceso de Rehabilitación es el conjunto de acciones conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables e inicio de la reparación del daño físico, ambiental, social y económico en la zona afectada por una emergencia o desastre; y se constituye en el puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción;
Que, el párrafo 42.3 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que las entidades públicas de todos los niveles de gobierno evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, precisa que el desarrollo de políticas públicas en seguridad alimentaria y nutricional debe considerar entre sus principios, la solidaridad, por el cual se debe promover la cooperación con las poblaciones que menos oportunidades tienen, con la finalidad de combatir la vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria;
Que, en el Informe Técnico Nº 16-2024/SENAMHI-DMA-SPC (periodo de enero a marzo 2025), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, de fecha 20 de diciembre de 2024, señala, respecto al pronóstico estacional, que las lluvias en la Costa Norte estarían por debajo de lo normal, mientras que en la Costa Centro y Sur oscilarían entre normales y superiores; asimismo, de acuerdo al documento “ESCENARIOS DE RIESGO POR LLUVIAS PARA EL VERANO (ENERO – MARZO) 2025”, con base en el Informe Técnico Nº 16-2024/SENAMHI-DMA-SPC, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, publicado en el 27 de diciembre del 2024, según el pronóstico de lluvias para el verano 2025, en la región costera norte, las lluvias estarían por debajo de lo normal, mientras que en el centro y sur, oscilarían entre normal a superior a lo normal; asimismo, en la región andina, se esperaba una variabilidad entre el inferior a lo normal y superior a lo normal; y en la Amazonía, se previó acumulados de lluvia entre normales a superiores en el norte, y normales en el centro y sur;
Que, el INFORME SITUACIONAL Nº 0006-2025-
INDECI/DIRES de fecha 02 de marzo de 2025, el INFORME SITUACIONAL Nº 0007-2025-INDECI/DIRES de fecha 07 de marzo de 2025, el INFORME SITUACIONAL Nº 0010-2025-INDECI/DIRES de fecha 18 de marzo de 2025 y el INFORME SITUACIONAL Nº 0011-2025-INDECI/DIRES de fecha 31 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, señalan, entre otros aspectos, que la magnitud de los daños producidos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales produjeron desbordes de ríos, derrumbes, deslizamientos, huaycos, entre otros, ocasionando daños a la población en su salud y medios de vida, así como a sus viviendas, vías de comunicación, infraestructura de riego, red de agua potable, infraestructura pública de salud y educación en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali;
Que, al respecto, la Unidad de Articulación Territorial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante el Informe Técnico Nº 0040-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAT-JJTT, señala que, en base a la opinión de los informes técnicos de las entidades especializadas, se ha determinado que durante el mes de marzo de 2025 se han presentado daños por las intensas precipitaciones pluviales, los cuales han afectado, entre otros, los medios de vida de los productores agrarios de agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, impactando en su economía mediante la disminución de su capacidad productiva, poniendo en peligro la seguridad alimentaria en los ámbitos afectados de los distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali; en ese sentido, de acuerdo a la información del Padrón de Productores Agrarios Afectados, remitida por las Unidades Zonales de AGRO RURAL se estima que 25 801 productores agrarios han sido afectados en sus medios de vida a causa de las intensas precipitaciones pluviales en dichas zonas;
Que, en este sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, que permitan brindar apoyo a los productores agrarios de agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, afectados en sus medios de vida a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en los distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, a través del otorgamiento del “BONO AGRARIO”, consistente en la entrega de insumos agrícolas valorizados en S/ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 SOLES) por productor agrario afectado, para su uso en el manejo agronómico de cultivos durante la Campaña Agrícola 2025 - 2026, siendo dicha medida de urgente aplicación a fin de salvaguardar sus medios de vida, reactivar su capacidad productiva y contribuir con su seguridad alimentaria, y de necesidad pública e interés nacional a fin de mitigar los impactos que podrían producirse en la economía nacional;
Que, en virtud a la excepción establecida en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, por tratarse de un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de intervenciones que permitan reforzar la respuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para mitigar los efectos de las intensas precipitaciones pluviales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, a través del otorgamiento del “BONO AGRARIO”, que consiste en la entrega de insumos agrícolas para los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y de la agricultura familiar intermedia afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene como finalidad salvaguardar los medios de vida, reactivar la capacidad productiva y contribuir con la seguridad alimentaria de los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, afectados por las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, identificados en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3.- Otorgamiento del “BONO AGRARIO”
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a otorgar el “BONO AGRARIO”, a los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y agricultura familiar intermedia, consistente en la entrega de insumos agrícolas valorizados en
S/ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 SOLES) por productor agrario afectado, para su uso en el manejo agronómico de cultivos durante la Campaña Agrícola 2025 - 2026.
Artículo 4.- De los Beneficiarios
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se consideran beneficiarios a los productores agrarios que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser productor agrario de la agricultura familiar de subsistencia o agricultura familiar intermedia, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Agricultura Familiar.
b) Que se encuentren registrados en el Padrón de Productores Agrarios Afectados del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.
c) No encontrarse registrados como activos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 5.- Financiamiento
5.1. Se autoriza al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA a realizar transferencias financieras a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 25 801 000,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
5.2. La Oficina de Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los saldos de balance del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, para lo cual dicho pliego queda exceptuado de los límites a que hace referencia de los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, la Autoridad Nacional del Agua queda autorizada a utilizar los recursos establecidos en el artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 6.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos
6.1 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia son responsables de la adecuada aplicación de la misma; así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normativa vigente.
6.2 Los Titulares de los Pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su sede digital, un informe trimestral y un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 7.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieren o habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aprobación del Padrón de Productores Agrarios Afectados
Mediante Resolución Directoral del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, se aprueba el Padrón de Productores Agrarios Afectados, dentro del plazo de siete (07) días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO DEL DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES QUE PERMITAN REFORZAR LA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
Nº |
UBIGEO |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
1 |
030107 |
APURIMAC |
ABANCAY |
PICHIRHUA |
2 |
030202 |
APURIMAC |
ANDAHUAYLAS |
ANDARAPA |
2389753-1