Aprueban el Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030
ORDENANZA N° 721-MSS
Santiago de Surco, 8 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 09-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 459-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 197-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1176-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 220-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 129-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros documentos, respecto de la Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, - en adelante la Ley- establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo a la Ley, dentro de las competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, las municipalidades deben promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración (numeral 12 del Artículo 82°), así como promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana (numeral 20 del Artículo 82°);
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; La Política Nacional de Cultura al 2030 contempla como uno de sus objetivos “garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural”, y en ese marco dos de sus lineamientos apuntan a (i) “fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades a nivel regional y local para la gestión cultural en todo el territorio nacional”, así como (ii) “implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales”;
Que, la Guía N° 002-2022/MC “Guía para la elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por Resolución Ministerial N° 000204-2022-DM/MC, -en adelante la Guía- establece que en su numeral 7.1. que el Plan de Cultura, es una herramienta de planificación en la gestión pública que permite diseñar la estrategia de desarrollo cultural de un territorio, en concordancia y alineado a los instrumentos de planificación territorial, como a las políticas y planes nacionales. Apunta a mejorar la provisión de servicios públicos culturales hacia la ciudadanía, y con ello promover el ejercicio efectivo de los derechos culturales de la población. El plan de cultura, se enmarca en la Política Nacional de Cultura al 2030 y en las políticas y planes de gestión territorial como el Plan de Desarrollo Concertado, identifica un problema público y sus causas, producto de un diagnóstico territorial y participativo y responde a las demandas, necesidades y particularidades de la población, contribuyendo al ejercicio pleno de sus derechos y prácticas culturales desde la diversidad; Asimismo, la referida norma en su numeral 7.2 indica que la mesa de trabajo del plan de cultura, es un grupo de actores e instituciones representativas del territorio y del sector, que asumen la tarea de acompañar, organizar, articular y hacer seguimiento al proceso de elaboración del plan de cultura regional o local. Brindan un soporte político y técnico, participan de la toma de decisiones y aseguran el cumplimiento de las metas propuestas en el marco de dicho proceso. La mesa de trabajo es de carácter temporal;
Que, respecto a la fase de revisión interna, aprobación y difusión del plan, la Guía señala en su numeral 8.5, que una vez culminado el proceso de revisión interna y de levantamiento de observaciones, la entidad pública responsable (gobierno regional o local), junto a la mesa de trabajo, remiten la propuesta al Consejo Regional o Concejo Municipal para su aprobación en sesión. Si este realiza nuevas observaciones y sugerencias, el equipo se encarga de hacer el levantamiento respectivo e incluir los nuevos aportes. Finalmente, una vez aprobado el plan de cultura se inicia una nueva fase en la estrategia de comunicación, con el objetivo de socializar con la población el resultado del todo el proceso de elaboración del plan: los contenidos más importantes, la situación futura deseada, así como el inicio de su implementación;
Que, a través de la Resolución N° 029-2024-RASS de fecha 15.02.2024 se aprueba la conformación de la Mesa de Trabajo para la elaboración del Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco, la cual tiene como objetivo conducir, acompañar, organizar, y hacer seguimiento al proceso de elaboración del plan distrital de cultura, así como brindar un soporte político y técnico la cual tiene como objetivo conducir, acompañar, organizar, y hacer seguimiento al proceso de elaboración del plan distrital de cultura, así como brindar un soporte político y técnico;
Que, bajo este contexto, el Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030 fue elaborado y aprobado por los integrantes de la Mesa de Trabajo para la elaboración del citado Plan conformado mediante Resolución N° 029-2024-RASS y tiene la conformidad de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, según Oficio Nº000106-2025-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 24.02.2025, quienes señalan: “Tras la revisión del documento, se observa que se encuentra alineado a la Política Nacional de Cultural al 2030 y por ende se constituye como una herramienta estratégica de gestión que orientará el desarrollo cultural del distrito, con el propósito de garantizar los derechos culturales. (…) asimismo, las acciones estratégicas e intervenciones están enmarcados en las funciones definidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo que corresponderá a los órganos y unidades orgánicas competentes, la incorporación de este plan en los instrumentos de gestión y planeamiento estratégico de la municipalidad, una vez aprobada por Ordenanza Municipal.”;
Que, conforme se aprecia de la propuesta, el Plan de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030 es una iniciativa estratégica desarrollada por la Municipalidad de Santiago de Surco con el objetivo de fortalecer la identidad cultural y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. Este plan se enmarca en la convicción de que la cultura es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y el bienestar social. Santiago de Surco, es un distrito con una rica herencia cultural y una vibrante vida comunitaria, asimismo, se enfrenta a desafíos y oportunidades únicas en su camino hacia el futuro. La globalización, la urbanización acelerada y los cambios demográficos han transformado el panorama cultural del distrito, haciendo más urgente la necesidad de políticas culturales inclusivas y sostenibles;
Que, a través del Informe N° 129-2025-SGECTD-GDS-MSS de fecha 03.03.2025, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, señala que la implementación del Plan de Cultura del Distrito de Santiago de Surco se plantea como una herramienta la cual se alinea y cumple los objetivos y acciones de las políticas nacionales, planes regionales, planes instituciones, visión y visión del distrito. Por lo mencionado, el Plan de Cultura del Distrito de Santiago de Surco se alinea con el OP.06 de la Política Nacional de Cultura al 2030, que busca garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural, con el OES9. Y la AES 9.2 del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2022-2030 - Sector Cultura, que busca fortalecer la capacidad estatal para la gobernanza del Sector Cultura y la participación de los actores en el enfoque territorial del desarrollo de políticas del Sector Cultura, con el OE. 08 y la AE.08.03 del Plan de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2023-2035, que busca mejorar la calidad de la educación y el acceso a la cultura en la provincia, con el OED.06 y la AE.06.01 del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco, que busca fortalecer el desarrollo humano de la población y promover el desarrollo de la identidad local y cultural, con los OEI.05, EI.06, OEI.07, OEI.10. y las AEI.06.01, AEI.06.03, AEI.06.04, AEI.06.05, AEI.06.06, del Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025 - 2030, que busca Promover el desarrollo Humano y los Hábitos Saludables en el distrito, la creación de talleres, eventos culturales y artísticos inclusivos para los vecinos del distrito, con la AOI30128900176 del Plan Operativo institucional (POI) Multianual 2023-2025, con la visión y misión del distrito. Siendo así, el Plan de Cultura del Distrito de Santiago de Surco muestra de articulación y concordancia con documentos de los diferentes niveles de gobierno;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social, con el Memorándum N° 220-2025-GDS-MSS de fecha 11.03.2025, manifiesta su conformidad con el contenido del Plan de Cultura propuesto por la Subgerencia de Educación; Cultura, Turismo y Deporte;
Que, con el Memorándum N° 1176-2025-GPP-MSS de fecha 12.03.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza, toda vez que se encuentra alineada a:
1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: OED.06. Fortalecer el desarrollo humano de la población
2. El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N° 047-2024-RASS, Objetivo Estratégico Institucional OEI.03 Promover la Gestión Ambiental en el Distrito. OEI.06 Promover la educación, la cultura, el turismo y el deporte en el distrito y las Acciones Estratégicas Institucionales AEI.06.03 Programas con instituciones culturales implementados en el distrito y AEI.06.04 Programa de fortalecimiento de capacidades a los agentes culturales en beneficio del distrito.
3. El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM-MSS, siendo que la norma propuesta es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte AOI30128900176 REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 197-2025-GAJ-MSS de fecha 18.03.2025, señala que habiendo culminado todas las fases establecidas en la Guía para la Elaboración de Planes de Cultura en Gobiernos Regionales y Locales, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 204-2022-DM/MC, y contando con la validación del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo con lo comunicado por la Gerencia de Desarrollo Social, opina que es viable legalmente la aprobación de la Ordenanza que aprueba del Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030, en los términos que se señalan, debiendo elevarse la propuesta con los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,| Ley Nº 27972; habiéndose cumplido adicionalmente con lo establecido en la Directiva N° 007-2016-MSS “Para la elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales” aprobada por la Resolución N° 897-2016-RASS;
Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 459-2025-GM-MSS de fecha 25.03.2025, teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas especializadas y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su la aprobación del Plan Cultural de Santiago de Surco 2025-2030 a través de una Ordenanza Municipal;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE CULTURA DE SANTIAGO DE SURCO 2025-2030
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DISTRITAL DE CULTURA DE SANTIAGO DE SURCO 2025-2030; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- DISPONER la implementación y difusión del Plan Distrital de Cultura de Santiago de Surco 2025-2030.
Artículo Tercero.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, la ejecución del Plan Distrital de Cultura Santiago de Surco 2025-20230, y, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación del Plan submateria en los instrumentos de gestión y planeamiento estratégico de la municipalidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría General se publique en el diario oficial El Peruano, el texto de la presente ordenanza; y, en el Portal de la Web de la entidad (www.munisurco.gob.pe) y, en el portal de transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe.) se publique la Ordenanza y su anexo; asimismo que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se encargue de su difusión.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2389746-1