Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante R.M.
N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a proyectos de inversión del sector transportes

Resolución Ministerial

Nº 00095-2025-MINAM

Lima, 9 de abril de 2025

VISTOS; el Informe Nº 00308-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00344-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00596-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00272-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial
Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-
MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 193-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 009-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 00325-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 00335-2024-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 00347-2024-MINAM;

Que, mediante el Oficio Nº 2841-2024-MTC/16 y el Oficio Nº 3934-2024-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones presenta al Ministerio del Ambiente, una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del sector transportes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00432-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector transporte”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, en atención al Oficio Nº 0016-2025-MTC/02 del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe Nº 00308-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando Nº 00344-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del sector transportes, tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones recibidas durante la prepublicación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector transportes, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

TRANSPORTES

Ministerio de Trasportes y Comunicaciones

Infraestructura vial*

A. Infraestructura vial urbana e interurbana (comprende ámbitos urbanos y rurales)

1. Creación de vías pertenecientes a la red vial nacional

2. Creación de vías pertenecientes a la red vial departamental

3. Creación de vías pertenecientes a la red vial vecinal

4. Mejoramiento de vías pertenecientes a la red vial nacional

5. Mejoramiento de vías departamentales con longitudes mayores a 20 km sin trazo nuevo

6. Mejoramiento de vías departamentales con trazo nuevo

7. Mejoramiento de vías vecinales con longitudes mayores a 20 km sin trazo nuevo

8. Mejoramiento de vías vecinales con trazo nuevo

9. Mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial por niveles de servicio que comprendan actividades de mejoramiento mayores a 20 km.

10. Creación de vías de evitamiento

11. Creación de vías expresas

12. Mejoramiento de vías de evitamiento con longitudes mayores a 20 km sin trazo nuevo

13. Mejoramiento de vías de evitamiento con trazo nuevo

14. Mejoramiento de vías urbanas pertenecientes al Sistema urbano vial primario: vías expresas, arteriales con 4 a más carriles proyectados y con Índice Medio Diario Anual (IMDA) actual de más de 3000 vehículos

*Nota de proyectos de Infraestructura vial:

i) Se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) los proyectos de mejoramiento de vías departamentales (tipología 5) y vecinales (tipología 7) con longitudes mayores a 10 km sin trazo nuevo superpuestas en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) o Áreas de Conservación Regional (ACR).

ii) Se encuentran sujetos al SEIA los proyectos de mejoramiento a nivel de soluciones básicas y conservación vial (tipología 9), que comprendan actividades de mejoramiento mayores a 10 km superpuestas en ANP, ZA o ACR

iii) Las intervenciones de mantenimiento periódicos y rutinarios no están sujetas al SEIA.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

B. Obras de arte especiales en vías urbana e interurbana (comprende ámbitos urbanos y rurales)

15. Creación de Intercambios viales y/o pasos a desnivel

16. Creación de Viaductos

17. Creación de Túneles carreteros

C. Puentes vehiculares en vías urbana e interurbana (comprende ámbitos urbanos y rurales)

18. Creación o renovación de puentes vehiculares definitivos con luces entre 30 y 60 metros o con pilares o apoyos intermedios en el cuerpo de agua, ubicados en ANP, ZA o ACR.

19. Creación o renovación de puentes vehiculares definitivos con luces mayores a 60 metros o con pilares o apoyos intermedios en el cuerpo de agua.

Infraestructura ferroviaria

20. Creación de Líneas y terminales del sistema ferroviario interurbano: ferrocarril o tren de cercanías.

Infraestructura aeroportuaria

21. Creación de Aeródromos, con excepción de helipuertos.

Infraestructura portuaria y vías de navegación

22. Creación de Terminales portuarios marítimos, fluviales o lacustres.

23. Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de un canal o vía que implique dragado y/o modificación del curso del cuerpo de agua.

Infraestructura complementaria al transporte

A. Infraestructura complementaria al transporte terrestre

24. Creación de terminales terrestres o estaciones de ruta de más de 15 estacionamientos de embarque y desembarque de vehículos tipo M3 clase III.

B. Infraestructura relativa al transporte intermodal de carga y logística

25. Creación de Antepuertos.

26. Creación de Truck centers.

Infraestructura de transporte urbano de pasajeros

27. Mejoramiento del servicio de transporte urbano vial a través de corredores segregados exclusivos con o sin rutas alimentadoras.

28. Creación de Infraestructura de un sistema integral de transporte ferroviario: metro, metro subterráneo y/o tranvía.

29. Creación de Infraestructura de un sistema integral de transporte por cable: teleféricos y/o telecabinas.

Artículo 2.- Los titulares de proyectos de inversión que consideren desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben contar con la certificación ambiental por la tipología sujeta al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), integrándose en dicha certificación la totalidad del proyecto a desarrollar.

Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión del Sector Transportes que no formen parte de alguna de las tipologías de los proyectos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 4.- Los titulares de proyectos de inversión del Sector Transportes que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa general sobre el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, ruidos, emisiones, construcción, entre otros, que pudieran corresponder, cuyo cumplimiento está sujeto a las acciones de fiscalización ambiental.

Artículo 5.- En caso de que el proyecto de inversión del Sector Transportes no se encuentre sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modificación que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, el titular debe presentar el estudio ambiental correspondiente ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2389716-1