Crean la Nómina de Especialistas del MIDAGRI y aprueban el “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0112-2025-MIDAGRI

Lima, 9 de abril de 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 2083-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, el Informe Nº 036-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-OACM, el Informe Nº 0005-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-SXSN y el Informe Nº 0005-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-JCDT de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando Nº 3131-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0185-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 0719-2024-MIDAGRI-SG/OGA y el Memorando Nº 0389-2025-MIDAGRI-SG/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 0864-2024-MIDAGRI-SG/OGA-OA y el Informe Nº 0412-2025-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento; el Informe Nº 1122-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, el Informe Nº 1161-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, el Informe Nº 0191-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Informe Nº 0438-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus modificatorias, establece que el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos; que comprende dentro de su ámbito de aplicación, entre otros, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios, que puedan causar impactos ambientales negativos significativos;

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencias, las funciones generales y específicas, así como la estructura básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI);

Que, el primer párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que “Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo;”

Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, que modifica el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, define a la nómina de especialistas, señalando que es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Cultura, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión y/o acompañamiento de la línea base y las opiniones técnicas, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1570, en el extremo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, faculta, entre otros, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SENACE), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Ministerio de Cultura (MINCUL), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para crear la Nómina de Especialistas a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la mencionada Ley. Los especialistas registrados pueden ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda. Cada entidad define los criterios y requisitos específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0205-2023-MIDAGRI, se aprueba la Directiva General DI Nº 011-2023-MIDAGRI/SG-OGAJ “Directiva para la formulación, trámite y aprobación de dispositivos legales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos”;

Que, los literales a) y d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, señalan que son funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) “(…) Proponer normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector (…)” y “Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos y actividades del Sector, así como de los Estudios de Levantamientos de Suelos, Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zonificación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente”;

Que, conforme al marco normativo citado, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante los Informes Nº 0036-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-OACM, Nº 0005-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-SXN y Nº 0005-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-JCDT, sustenta la aprobación del “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, que establece los criterios para la Inscripción, Calificación, Clasificación y Contratación de Profesionales, a partir de la creación de la Nómina de Especialistas del MIDAGRI, con arreglo a la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1570; indicando como sustento técnico que una cartera de profesionales competentes a disposición de la DGAAA permite optimizar y dar fluidez a la evaluación de los expedientes de estudios ambientales a su cargo, fortaleciendo su rol como Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante el Memorando Nº 0719-2024-MIDAGRI-SG/OGA y el Memorando Nº 0389-2025-MIDAGRI-SG/OGA, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 0864-2024-MIDAGRI-SG/OGA-OA y Nº 0412-2025-MIDAGRI-SG/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento, a través de los cuales se emite opinión favorable a la propuesta;

Que, mediante los Informes Nº 1122-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y Nº 0191-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable emitir el acto resolutivo que crea la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI y apruebe el Reglamento para la Inscripción, Calificación, Clasificación, Contratación y Ejecución de Servicios de Profesionales en la mencionada nómina;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Oficina General de Administración; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley Nº 27446, que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.

Artículo 2.- Aprobar el “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” entra en vigencia a los treinta días (30) días hábiles de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a fin que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, en su condición órgano de línea responsable de la conducción de la Nómina de Especialistas del MIDAGRI, organice y disponga la logística necesaria que permita su adecuada operatividad.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, aprobado en el artículo 2, precedente, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2389542-1