Establecen monto de dietas de regidores de la Municipalidad Provincial de Ilo
ACUERDO DE CONCEJO
N° 025-2025-MPI
Ilo, 1 de abril de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ILO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, Sr. Fredy Enrique Flores Zavala, a través de la Carta N° 01-2025-FFZ/REG-MPI, de fecha 24 de marzo de 2025, señala que conforme a lo precisado en la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de marzo de 2025, el monto de las dietas que perciben los Regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, por lo que solicita se tenga en cuenta a fin de prever la disponibilidad presupuestal correspondiente para el pago de las dietas, las mismas que deberán ser precisadas y aprobadas mediante Acuerdo de Concejo.
Que, la Sub Gerencia de Gestión Presupuestal, en el Informe N° 332-2025-SGGP-GPE-MPI, de fecha 27 de marzo de 2025, señala que en consideración a los montos de las compensaciones económicas para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobados mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el monto de la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo es de S/ 9,100.00, por encontrarse en el rango III, siendo S/ 2,730.00 el 30%; que se tendría un incremento mensual de las dietas de los 9 Regidores de S/ 4,275.00 a partir de abril del 2025 y de S/ 38,475.00 de abril a diciembre del 2025; concluyendo que existe disponibilidad presupuestal en la partida de gasto 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo para atender el reajuste de las dietas de los 9 Regidores, de abril a diciembre del 2025.
Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de altos funcionarios y autoridades del estado, en su Artículo 5° modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala: “Artículo 5°. De las Dietas. (…). 5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.
Que, la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, en su artículo 52°, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en: “a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República, 2) Vicepresidentes de la República, 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino, 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores, b) (…)”. Señala además, que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el referido artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la presente Ley.
Que, con fecha 22 de marzo de 2025, se ha publicado la Ley N° 32269, Ley que Modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, estableciendo lo siguiente: “Artículo Único. Modificación del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Se modifica el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “Artículo 12. RÉGIMEN DE DIETAS. (…). El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. (…)”. Asimismo, en sus Disposiciones Complementarias Finales estipula lo siguiente: “PRIMERA. Autorización para emisión de acuerdo de concejo. Se autoriza, por única vez a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. SEGUNDA. Prohibición de pago de devengados. Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.”.
Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32269, Ley que Modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas que perciben los Regidores corresponde a un 30% de la remuneración mensual del Alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el Diario El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de acuerdo al cual las escalas salariales ahora son en función a la población electoral, a excepción del Alcalde de Lima Metropolitana, según el siguiente Anexo:
Anexo
Compensaciones económicas de los alcaldes
Cargo |
Población electoral |
Compensación Económica mensual S/ |
||
Rango |
Mínimo |
Máximo |
||
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima |
15 600 |
|||
Resto de Alcaldes distritales y provinciales |
I |
250 001 |
a más |
13 260 |
II |
100 001 |
250 000 |
11 400 |
|
III |
50 001 |
100 000 |
9 100 |
|
IV |
20,001 |
50 000 |
7 500 |
|
V |
10 001 |
20 000 |
6 200 |
|
VI |
5 001 |
10 000 |
5 300 |
|
VII |
3 001 |
5 000 |
4 700 |
|
VIII |
1 501 |
3 000 |
4 100 |
|
IX |
751 |
1 500 |
3 300 |
|
X |
1 |
750 |
2 600 |
Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, corresponde a la Municipalidad Provincial de Ilo el rango III, por tanto, la compensación económica del Alcalde de esta comuna es de S/ 9,100.00.
Que, sobre este punto, con fecha 13 de marzo del 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano de Línea del Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a las leyes respectivas, y proponer medidas en estas materias, ha emitido la OPINION N° 0042-2023-DGGFRH/DGPA, respecto de la fijación de dietas de los regidores, en el siguiente sentido:
“CONSULTA ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta los concejos municipales para aprobar el monto de las dietas de los regidores?
RESPUESTA. Para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben verificar que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores.
JUSTIFICACIÓN
1. Régimen de dietas y su aprobación: Los regidores de los gobiernos locales desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de sus respectivos concejos municipales, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
2. Determinación del monto de dietas: El monto de la dieta es fijado, previas constataciones presupuestales; y, en ningún caso, dicho monto puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los montos de la compensación económica aprobada para los alcaldes distritales y provinciales.
3. Prohibición de reajustes de las dietas: Una vez aprobado el monto de la dieta- dentro del primer trimestre del año de gestión- no está permitido el incremento o reajuste del mismo.”.
Opinión que es difundida a través del Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de marzo del 2023 sobre los ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales; en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas desde el 20 de marzo del 2023.
Que, en su oportunidad, para la fijación de dietas de los regidores, el ente rector ha precisado que el monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fijada mediante acuerdo de concejo municipal, no pudiendo otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y que la suma de las cuatro dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto.
Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 253-2025-GAJ-MPI, recepcionado con fecha 28 de marzo de 2025, opina que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32269 que modifica el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, dentro de los 90 días de su entrada en vigor, fijar el monto de las dietas de los regidores, para el periodo del mandato vigente, que se pagarán por asistencia efectiva a las sesiones, cuyo monto total de las dietas mensuales no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del Alcalde; estando prohibido los pagos por dietas devengadas a razón del reajuste; para la determinación del monto a ser aprobado por el Concejo Municipal se requiere contar con crédito presupuestario a efectos de garantizar el pago de las dietas, sin causar perjuicio a la continuidad de la prestación de servicios a la población; una vez fijado el monto de las dietas de los regidores, este monto se reajustará automáticamente si varía la remuneración del Alcalde y deberá ser publicado obligatoriamente.
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2025, por unanimidad;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- ESTABLECER el monto de las dietas que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Provincial de Ilo en S/ 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y 00/100 Soles) mensuales, para el periodo del mandato vigente de los Regidores, conforme a la Ley N° 32269, “Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera y Gerencia de Planeamiento Estratégico, el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO JESUS TAPIA GARAY
Alcalde Provincial
2389535-1