Declaran el cumplimiento de notificación de diversas resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) vía edicto
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 5231-2025-GTVT/MPC
Cusco, 8 de abril de 2025
VISTOS:
MEMORANDUM N°385-2025-MPC-GTVT de fecha 04 de abril del 2025, MEMORANDUM N°384-2025-MPC-GTVT de fecha 01 de abril del 2025, INFORME N°1312-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 04 de abril del 2025, MEMORANDUM N°375-2025-MPC-GTVT de fecha 01 de abril del 2025, DICTAMEN N°108-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 21 de marzo del 2025, DICTAMEN N°081-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 13 de marzo del 2025, DICTAMEN N°080-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 12 de marzo del 2025, DICTAMEN N°076-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 05 de marzo del 2025, DICTAMEN N°043-2025-MPC/GTVT/AL de fecha13 de febrero del 2025, DICTAMEN N°027-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 04 de febrero del 2025, DICTAMEN N°046-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 18 de febrero del 2025, DICTAMEN N°034-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 07 de febrero del 2025, DICTAMEN N°021-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 30 de marzo del 2025, DICTAMEN N°014-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 24 de enero del 2025 y DICTAMEN Nº119-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 08 de abril del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante MEMORANDUM N°385-2025-MPC-GTVT de fecha 04 de abril del 2025, el Abg. Alex Valencia Pacheco, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite dos (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), correspondientes a las Papeletas de Infracción al Tránsito (PIT), para su notificación vía edicto a través de la publicación en el diario oficial EL PERUANO.
Que, mediante MEMORANDUM N°384-2025-MPC-GTVT de fecha 01 de abril del 2025, el Abg. Alex Valencia Pacheco, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte, remite dos (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) correspondientes a las Actas de Fiscalización, para su notificación vía edicto a través de la publicación en el diario oficial EL PERUANO.
Que, mediante INFORME N°1312-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 04 de abril del 2025, la AB, jefe del Área de Notificaciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, remiten dos (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) los mismos que no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello, adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).
Que, mediante MEMORANDUM N°375-2025-MPC-GTVT de fecha 01 de abril del 2025, el Abg. Alex Valencia Pacheco, gerente de Tránsito, Vialidad y Transporte, pone en conocimiento, respecto al Orden de Servicio N°0444 para las notificaciones a través de vía edicto mediante publicación en el diario oficial el Peruano, asimismo precisa que, durante el trámite, gestiones y coordinaciones se evidencio que existen resoluciones que habrían prescrito; y remite un total de 100 RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), para su publicación.
Que, mediante DICTAMEN N°108-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 21 de marzo del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°1196-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 19/03/2025, MEMORANDUM N°312-2025-MPC-GTVT de fecha 21/03/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta veinte (20) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, ocho (08) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de doce (12) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°081-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 13 de marzo del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°1108-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 13/03/2025, INFORME N°1109-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 12/03/2025, INFORME N°1106-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 12/03/2025, INFORME N°1064-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 11/03/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta veinticinco (25) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, dieciocho (18) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de siete (07) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°080-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 12 de marzo del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°932-2025-MPC-GTVT de fecha 28/02/2025, INFORME N°1028-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 05/03/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta once (11) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, ocho (08) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de tres (03) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°076-2025- MPC/GTVT/AL de fecha 05 de marzo del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°835-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 24/02/2025, INFORME N°962-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 28/02/2025, INFORME N°857-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 24/02/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta sesenta y siete (67) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, cincuenta y seis (56) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de once (11) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°043-2025-MPC/GTVT/AL de fecha13 de febrero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°570-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 06/02/2025, INFORME N°507-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 04/02/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta cuarenta y dos (42) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, treinta y siete (37) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de cinco (05) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°027-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 04 de febrero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°297-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 22/01/2025, INFORME N°298-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 22/01/2025, INFORME N°382-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 27/01/2025, INFORME N°431-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 28/01/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta doscientos once (211) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidenció que, ciento noventa y siete (197) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de catorce (14) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°046-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 18 de febrero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°183-2025-MPC-GTVT de fecha 13/02/2025, INFORME N°621-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 11/02/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta setenta y seis (76) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, setenta y cuatro (74) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de dos (02) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°034-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 07 de febrero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°437-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 22/01/2025, INFORME N°470-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 31/01/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta ciento tres (103) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, ciento dos (102) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de una (01) RESOLUCIÓN GERENCIAL QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°021-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 30 de marzo del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°379-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 24/01/2025, INFORME N°338-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 22/01/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta cincuenta y seis (56) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, veinticuatro (24) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de treinta y dos (32) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, mediante DICTAMEN N°014-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 24 de enero del 2025, el Abg. Julio Cesar Vivanco Gibaja, asesor legal de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite los documentos contenidos en el presente dictamen, siendo estos, el INFORME N°179-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 17/01/2025, INFORME N°187-2025-DAIS-GTVT-MPC de fecha 21/01/2025; contenidos en el presente dictamen, el mismo que adjunta treinta y dos (32) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), y no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción y con domicilio impreciso, y de éstas, de acuerdo a la actualización del presente dictamen, se evidencio que, diecinueve (19) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), habrían prescrito, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, de catorce (13) RESOLUCIONES GERENCIALES QUE DECLARA LA CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) correspondientes a las PIT.
Que, el artículo 259° del TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS establece en su numeral 1, “El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de 9 (nueve) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. (…). Asimismo, se tiene que; Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automática caducado administrativamente el procedimiento (…). Además, se precisa que la caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente y el administrado también se encuentra facultado para solicitarlo. No obstante, se tiene el numeral 4 del artículo 259° del mismo cuerpo normativo, establece “En el supuesto que la infracción no hubiera escrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción”, en ese orden, en el presente caso, en tanto el Procedimiento Administrativo Sancionador no ha prescrito ha sido declarada la caducidad y dispuesto el Inicio de un Nuevo Procedimiento Sancionador.
Que, el concepto de «notificación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la notificación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fin de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la notificación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular, por ello, la notificación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador.
Que, por otro lado, un aspecto importante de la notificación es que permite que el acto administrativo sea eficaz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
Que, siendo que la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de notificación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser notificado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. Por ello; La función principal de la notificación es otorgar eficacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: •Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. •Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. •Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes.
Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”.
Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene ciento cuatro (104) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), correspondientes a las Papeletas de Infracción al Tránsito (PIT), de la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS) de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, y dos (02) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) correspondientes a las Actas de Fiscalización de la Sub Gerencia de Regulación del Transporte, a través de los informes de las referencias, que declaran su caducidad e inicio nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas las caducidades y el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional.
Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional. En ese entender, al no practicar las notificaciones se correría el riesgo de que estas prescriban, asimismo, cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, debe realizarse vía edicto, la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto).
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013.
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) vía edicto a través de la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS):
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), y a la Subgerencia de Regulación del Transporte (SGRT), debiendo estas instancias, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía edicto.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
ALEX VALENCIA PACHECO
Gerente
Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte
2389533-1