Designan Director Titular y Director Suplente ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 011-2025-VIVIENDA/VMCS

Lima, 9 de abril de 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 531-2024-GG-EPS EMAQ S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A., la Nota Nº 173-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 206-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, dispone que son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otros, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, el párrafo 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto por un director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 59.2 y 59.5 del artículo 59 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, que dicha Resolución tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al director para el ejercicio de sus funciones, sin ser necesaria la aceptación expresa para ello;

Que, el artículo 61 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, dispone que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

Que, mediante el Oficio Nº 531-2024-GG-EPS EMAQ S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A., remite a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la documentación respectiva para solicitar la apertura de la “Plataforma Virtual para la Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, a efectos de que el Gobierno Regional de Cusco registre a sus candidatos a Director;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 206-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de cuatro (4) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Cusco, concluyendo que dos (2) resultaron aptos; y, en razón al puntaje obtenido, corresponde designar al señor Gustavo Gabriel Vargas Castillo, en el cargo de Director Titular; y, al señor José Carlos Huamán Cruz, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A.;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación y conclusión de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular

Designar al señor GUSTAVO GABRIEL VARGAS CASTILLO, en el cargo de Director Titular, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cusco.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente

Designar al señor JOSÉ CARLOS HUAMÁN CRUZ, en el cargo de Director Suplente, ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cusco.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad Anónima - EPS EMAQ S.A, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO

Viceministro de Construcción y Saneamiento

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