Aprueban nuevo diseño y emisión del DNIe de mayor de edad y menor de edad

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000072-2025/JNAC/RENIEC

Lima, 10 de abril del 2025

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000104-2025/DRI/RENIEC (04ABR2025) emitida por la Dirección de Registros de Identificación; el Informe Nº 000206-2025/DRI/SDPI/RENIEC (03ABR2025) emitido por la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000086-2025/GG/RENIEC (07ABR2025) emitido por la Gerencia General; y el Informe Nº 000448-2025/OAJ/RENIEC (09ABR2025) emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, establece en su artículo 26º que el Documento Nacional de Identidad - DNI, es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que asimismo el artículo 28º de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI, deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;

Que mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley Nº 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;

Que el Reglamento de la Ley Nº 27269, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y sus modificatorias, en su artículo 45º establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;

Que con Resolución Jefatural Nº 000212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013), se aprobó el formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;

Que el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16º establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 000211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, se dispuso derogar la Resolución Jefatural Nº 000212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013) y aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;

Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 000104-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe de menores de edad;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 000062-2024/JNAC/RENIEC (11ABR2024), se aprobó con eficacia anticipada al 05 de abril de 2024, la modificación de las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de Edad y de Menor de Edad, así como la emisión del DNIe de mayor de edad y de menor de edad, agregándose el dato del cuarto nivel y el dato del grupo y factor sanguíneo;

Que mediante Contrato Nº 045-2024 “Adquisición de Tarjetas Inteligentes - SMART CARD para el DNIe” se adquieren Tarjetas Inteligentes – Smart Card para el DNIe, de acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada Nº 09-2023-RENIEC (derivada de la Licitación Pública Nº 03-2022-RENIEC);

Que mediante el Informe Nº 000010-2025/CTD/OTI/UIS/RENIEC (18FEB2025) emitido por la Unidad de Ingeniería de Software/Convergencia Tecnológica y Digital de la Oficina de Tecnologías de la Información y el Memorando Nº 000510-2025/OTI/RENIEC (18FEB2025) emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información se comunica la aprobación final de la tarjeta inteligente, tanto de la parte física como de la parte lógica;

Que en atención a ello, y como resultado de las coordinaciones realizadas con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, la Dirección de Registros de Identificación, mediante documentos de vistos, solicita la emisión de la Resolución Jefatural que disponga la aprobación y emisión del nuevo diseño del DNIe de mayor de edad y menor de edad. Asimismo, informa que aún se dispone de tarjetas inteligentes de la vigente versión, por lo que recomienda que la emisión de DNIe en la versión vigente se realice hasta el agotamiento de este stock;

Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación, y recomienda se emita el acto administrativo respectivo;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe el nuevo diseño del DNIe de mayor de edad y menor de edad y su correspondiente emisión;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación, y;

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo diseño del DNIe de mayor de edad y menor de edad, con las nuevas especificaciones técnicas conforme al Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Aprobar la emisión del nuevo diseño del DNIe de mayor de edad y menor de edad, con las nuevas especificaciones técnicas conforme al Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Continuar con la emisión de DNIe de mayor de edad y menor de edad, en la versión vigente, hasta culminar su stock.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Registros de Identificación, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Oficina de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Certificación y Servicios Digitales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Disponer Ia publicación de Ia presente Resolución Jefatural en el diario oficial “El Peruano”; y, su Anexo A, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec en la misma fecha de publicación de Ia presente Resolución

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2389466-1