Establecen monto de dietas de regidores de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas a partir del mes de abril de 2025
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
N° D000038-2025-MPMCH-AL
Chulucanas, 4 de abril del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS.
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2025, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO;
VISTO: El INFORME N° D000134-2025-MPMCH-OGACGD (25.03.2025); PROVEIDO D000708-2025- MPMCH-GM (25MAR2025), INFORME N° D000173-2025-MPMCH-OGAJ (25.03.2025), PROVEIDO N° D000713-2025-MPMCH-GM (26.03.2025), PROVEIDO N° D002163-2025-MPMCH-OGPP (26.03.2025), INFORME N° D000366-2025-MPMCH-OP (27.03.2025), PROVEIDO N° D002205-2025- MPMCH-OGPP (27.03.2025), PROVEIDO N° D000751-2025-MPMCH-GM (28.03.2025), PROVEIDO N° D000861-2025-MPMCH-ORH (28.03.2025), y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, con fecha 22 de marzo de 2025, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores, modificando el artículo 12° de la LOM con el siguiente texto: “Artículo 12.- Régimen de Dietas (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…);
Que, mediante Informe N° D0000134-2025-MPMCH-OGACGD, de fecha 25 de marzo de 2025, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señaló lo siguiente: “(…) La Ley 32269, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, introduce modificaciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores municipales.
Modificaciones clave:
• Monto de la dieta: Los regidores recibirán como dieta el 30% de la remuneración mensual del alcalde, pagado únicamente por asistencia efectiva a las sesiones.
• Reajuste automático: El monto de la dieta se reajustará automáticamente si varía la remuneración del alcalde y deberá ser publicado obligatoriamente.
• Autorización para emisión de acuerdo de concejo: Los concejos municipales están autorizados a emitir, dentro de los 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, el acuerdo de concejo correspondiente para establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores.
• Prohibición de pago de devengados: Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Que, asimismo señala que estas modificaciones tienen como objetivo establecer precisiones sobre la dieta de los regidores municipales y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. (…)”.
Que, el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.
Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.
Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente.
Que mediante Informe N° D000173-2025-MPMCH-OGAJ de fecha 25 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica después del análisis correspondiente e interpretación de la norma, informa que se deberá remitir el presente expediente a la oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para que informe respecto de la disponibilidad presupuestal, para el incremento de hasta el 30% de las dieras que perciben los regidores de manera mensual, correspondiendo realizar las modificaciones presupuestales a que hubiera lugar. Asimismo con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se eleve al Pleno del Concejo municipal, para que al amparo del numeral 28) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Art. 41º de la citada norma, así como al amparo del artículo único de la Ley 32269 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ESTABLEZCAN las dietas de los regidores y, en consecuencia, FIJAR el pago mensual de las dietas que perciben los señores regidores de lo que queda del período 2023- 2026, monto que no deberá superar en ningún caso el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde de esta comuna provincial por sesión asistida, hasta un máximo de cuatro sesiones por mes.
Que, asimismo precisa que se debe tener presente que el Pleno de Concejo Municipal, cuenta con un plazo de 90 días, a partir del 23 de marzo de 2025, para hacer efectivo mediante acuerdo de concejo del incremento de sus dietas, siendo que, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde de esta comuna provincial.
Que mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MPM-CH, de fecha 30 de enero de 2023, se ratifica el Acuerdo de Concejo N° 033-2019-MPM-CH del 27.03.2019 por el cual se fija las dietas de los regidores y, en consecuencia, FIJAR el pago mensual de las dietas que perciben los señores regidores durante el período 2023-2026, por un monto ascendente a la suma de S/. 431.50 (Cuatrocientos treinta y uno y 50/100 nuevos soles) por sesión asistida, hasta un máximo de cuatro sesiones por mes, ascendiendo a un total de S/. 1,726.00 (Mil setecientos veintiséis y 00/100 nuevos soles) mensuales.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 008-2023-MPM-CH, de fecha 30 de enero de 2023, se ratifica la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, según cuadro anexo que indica compensaciones económicas de los Alcaldes, encontrándose en el RANGO II, lo cual percibirá una compensación económica mensual equivalente a S/ 11,400.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) mensuales.
Que, mediante Informe N° D000366-2025-MPMCH-OP, de fecha 27 de marzo de 2025, la Oficina de Presupuesto, señala que la Remuneración bruta del alcalde es de S/ 11,502.21 (Once mil quinientos dos con 21/100 soles) mensualmente, siendo así el 30% el total de S/ 3,450.66 (Tres mil cuatrocientos cincuenta con 66/100 soles), lo que les correspondería como dieta a los regidores, de los meses de abril a diciembre de 2025, sacando el siguiente calculo anual:
MONTO APROBADO PARA LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE 2025 |
||||
Cantidad de Regidores |
Dieta Mensual |
Cantidad de Dietas al año |
Total, Anual |
Detalle |
11 |
3,450.66 |
09 |
S/ 341,615.34 |
Monto aprobado como dieta en la LEY N° 32269 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, PARA ESTABLECER PRECISIONES SOBRE LA DIETA DE LOS REGIDORES |
Que, mediante Proveído N° D000861-2025-MPMCH-ORH de fecha 28 de marzo de 2025, la Oficina de Recursos Humanos informa que la compensación económica que percibe el Alcalde asciende a S/ 11,502.21 (once mil quinientos dos con 21/100 soles) tal como se puede evidenciar en el Informe N° D000366-2025-MPMCH-OP
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- ESTABLECER el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente, de los regidores de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, a partir del mes de abril del 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32269, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece precisiones sobre la dieta de los regidores.
Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los señores Regidores, a partir del mes de abril 2025, por asistencia efectiva a cuatro (04) sesiones de concejo al mes, por el importe de S/ 3,450.66 (tres mil cuatrocientos cincuenta con 66/100 soles), a razón de S/ 862.66 (ochocientos sesenta y dos con 66/100 soles) por asistencia a cada sesión, monto sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% respecto a la compensación mensual que recibe el Señor Alcalde de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N°413-2019/EF, de fecha 30.12.19, donde se aprueba la nueva disposición económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales en el marco de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo Tercero.- PRECISAR que, el establecimiento de la nueva dieta de regidores, no regirá para el periodo anterior a la vigencia de la Ley N° 32269, en concordancia con lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria.
Artículo Cuarto.- SUSPENDER, los efectos del presente acuerdo, hasta que la Dirección General de Presupuesto Público, autorice las modificaciones presupuestales en la genérica de gasto 2.1.1 retribuciones y complementos en efectivo. Encargando a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar la modificación presupuestal en el nivel funcional programático con cargo a recursos de la entidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información, proceda a su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
RICHARD HERNAN BACA PALACIOS
Alcalde Provincial
2389429-1