Modifican la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobada mediante Resolución Viceministerial
N° 005-2021-MINEM/VMH

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 007-2025-MINEM-VMH

Lima, 2 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Nº 0101-2025/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 295-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, se delega en el/la Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario;

Que, a través del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se establecen los criterios de focalización de aquellos que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, siendo que, adicionalmente, se prevé que la compensación social se entregará a las viviendas que cumplan con los criterios establecidos en el referido artículo, siempre que exista disponibilidad de recursos del FISE; asimismo, el Administrador aprobará un procedimiento que establezca los criterios adicionales para priorizar a los beneficiarios;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, se aprobó la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, cuyo objetivo es establecer el procedimiento para la identificación de beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas, establecida en los artículos 6 y 12 y en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, en el marco del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 004-2022-EM y Nº 035-2023-EM, se modificó la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, ampliándose el valor económico del Vale de Descuento FISE en los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco por los importes de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles), S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), y S/ 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles), de vigencia bimestral por cada mes calendario, según lo establezca el Administrador mediante resolución. Para tal fin, se considera a los beneficiarios que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el artículo 6 del referido Reglamento. Respecto de los criterios generales, se considera un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 140 kWh/mes;

Que, a través del Informe Nº 0101-2025/MINEM-DGH-FISE, el Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de modificar disposiciones contenidas en la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, así como la incorporación del Anexo 03 en la referida norma, a efectos de reducir requisitos para acceder al Programa en la provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, mediante el Informe Nº 295-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas señala que, considerando las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM, resulta viable continuar con el trámite de aprobación de la modificación de la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.4, 5.5 y 5.9 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 de la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM/VMH, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 5.- Identificación de Beneficiarios FISE y elaboración de Padrón

(...)

5.4 Una vez recibida la solicitud del potencial Beneficiario FISE, la Distribuidora Eléctrica debe revisar que cada uno de ellos cumpla con los siguientes requisitos:

(...)

d. En caso, los potenciales Beneficiarios FISE cuenten con suministro eléctrico, la Distribuidora Eléctrica adicionalmente debe verificar lo siguiente:

i) Debe ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual 70 Kwh o su modificatoria, según se disponga en el Reglamento del FISE. No se considerarán los meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto, el promedio será calculado entre los meses que registren consumo mayor a cero. Se entiende por usuario residencial a aquel cuya potencia eléctrica instalada corresponda a actividades domésticas en más del 50%. Los hogares sin consumo de energía durante los últimos doce (12) meses, no son considerados como Potenciales Beneficiarios FISE. En el caso de suministros con facturaciones menores a doce (12) meses, el promedio del consumo mensual se calcula con los meses existentes, considerando como mínimo dos periodos completos de facturación mensual.

ii) Tratándose de viviendas que cuentan con suministro de electricidad provisionales y/o colectivos, el consumo mensual por usuario residencial es el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. En caso el resultado de esta división indique valores mayores de 70 Kwh o su modificatoria, según se disponga en el Reglamento del FISE, se procede a aplicar la siguiente fórmula para determinar el consumo mensual por usuario:

Consumo mensual por Usuario Residencial = ET - EAP - ENR - EUC

N

Donde:

ET: Cantidad de energía registrada por el medidor del suministro provisional y/o colectivo.

EAP: Cantidad de energía por alumbrado público del suministro provisional y/o colectivo. ENR: Cantidad de energía de usuarios no residenciales.

EUC: Cantidad de energía de las instalaciones de uso común para el total de usuarios registrados (tal como bomba de agua).

N: Total de consumidores residenciales del suministro provisional y/o colectivo.

Para la aplicación de esta fórmula se debe contar con los registros de los consumos de energía EAP, ENR y EUC.

Para el caso de la provincia de La Convención y las demás provincias a las que se hace referencia en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, se considera los valores mayores de 140 Kwh y 100 Kwh, respectivamente, o sus modificatorias.

iii) En el caso de la provincia de La Convención a la que se hace referencia en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, para la aplicación del literal a), solo se debe suscribir la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su verificación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 03 del presente Procedimiento. Adicionalmente, para la aplicación del literal b), se toma en cuenta un consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 140 Kwh o su modificatoria.

iv) En el caso de las provincias a las que se hace referencia en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del FISE, a excepción de la provincia de La Convención, para la aplicación de los literales a) y b), se toma en cuenta un consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual 100 Kwh.

5.5 La Distribuidora Eléctrica debe verificar la veracidad de la información señalada en el numeral 5.4, para lo cual realiza visitas de verificación que debe registrarse a través de la Ficha de Verificación del Anexo 02 del presente Procedimiento, en lo que corresponda. Para la verificación de la información de ingresos conjuntos de los integrantes de la vivienda, la Distribuidora Eléctrica utiliza la información de la SUNAT que ponga a disposición el Administrador del FISE, así como, verifica que el potencial Beneficiario no se encuentre extinto acorde a la información del RENIEC. Asimismo, las mencionadas verificaciones se realizan a través de las visitas de campo, las cuales se efectúan antes de su inclusión en el Padrón de Beneficiarios FISE. Excepcionalmente, la Distribuidora Eléctrica realiza la verificación de las características de la vivienda y tenencia de cocina a GLP de manera posterior a su inclusión en el Padrón de Beneficiarios FISE, cuando la Distribuidora Eléctrica haya realizado una visita de verificación a dicha vivienda con anterioridad. Para el caso de la provincia de La Convención, se exceptúa la verificación de la información de ingresos conjuntos de los integrantes de la vivienda.

(...)

5.9 La Distribuidora Eléctrica debe formar un expediente, físico y/o virtual, por cada Beneficiario FISE que se incorpore en el Padrón de Beneficiarios FISE. Los documentos que mínimamente debe contener dicho expediente son los detallados en los literales a) y b) del numeral 5.4 y la Ficha de Verificación del Anexo 2 del presente Procedimiento”.

Artículo 6.- Actualización de Padrón de Beneficiarios FISE.

(...)

6.2 Para los Beneficiarios FISE con servicio eléctrico, la actualización del Padrón se realiza mensualmente evaluando su consumo promedio mensual menor o igual a 70 Kwh o su modificatoria, según se disponga en el Reglamento del FISE, de los últimos 12 meses. En el caso de la provincia de La Convención y demás provincias a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, se toma en cuenta un consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, menor o igual 140 Kwh y 100 Kwh, respectivamente, o sus modificatorias. Asimismo, se debe aplicar la suspensión a que hace referencia el acápite i) de numeral 1.b del artículo 6 del Reglamento del FISE. Para el caso de la provincia de La Convención, se aplica lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, siendo que, para los beneficiarios con suministro eléctrico, solo se aplica el cálculo de su consumo eléctrico.

Artículo 2.- Incorporar el Anexo 03 a la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM/VMH, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRIS CÁRDENAS PINO

Viceministra de Hidrocarburos

2389294-1