Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025
Resolución N° 0155-2025-JNE
Lima, 8 de abril de 2025
VISTOS: el Oficio N° 002264-2025-SG-CSJLI-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Oficio N° 002957-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con los cuales se comunica, respectivamente, la elección de los jueces superiores y los fiscales superiores designados como presidente y segundo miembro -titulares y suplentes- del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025; así como el Acta de la Audiencia Pública Virtual, del 3 de abril de 2025, sobre la realización del sorteo para la designación del tercer miembro del citado JEE.
ANTECEDENTE
1. A través de la Resolución N° 0102-2025-JNE, del 10 de marzo de 2025, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, para el domingo 8 de junio de 2025, en las siguientes circunscripciones:
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
1 |
BOQUERÓN |
PADRE ABAD |
UCAYALI |
2 |
HUAYANA |
ANDAHUAYLAS |
APURÍMAC |
3 |
HUAMALÍ |
JAUJA |
JUNÍN |
4 |
JULCAMARCA |
ANGARAES |
HUANCAVELICA |
CONSIDERANDOS
Conformación de los Jurados Electorales Especiales
1. Los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).
2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están compuestos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Designación del presidente del JEE
3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó oficio a la Corte Superior de Justicia de Lima, con el cual solicitó que se designe, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que serán considerados en la conformación del JEE de Lima en el cargo de presidente, titular y suplente.
4. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima, por medio del Oficio N° 002264-2025-SG-CSJLI-PJ, comunicó la elección, en Sala Plena del 19 de marzo de 2025, de los jueces superiores Rocío del Pilar Ruiz Arrieta y Marco Antonio Hancco Paredes, como titular y suplente, respectivamente.
Designación del segundo miembro del JEE
5. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 33 de la LOJNE, se solicitó a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro que se designe a los fiscales superiores, en actividad o jubilados, que serán considerados en la conformación del JEE en el cargo de segundo miembro, titular y suplente.
6. En respuesta, la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, por medio del Oficio N° 002957-2025-MP-FN-PJFSLIMA, comunicó la elección, en Junta Ordinaria de Fiscales Superiores realizada el 3 de marzo de 2025, del fiscal superior jubilado Teddy Edgardo Cortez Vargas y el fiscal superior titular en ejercicio Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, como titular y suplente, respectivamente.
Designación del tercer miembro del JEE
7. Con relación a la designación del ciudadano integrante del JEE, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, el 10 de marzo de 2025, el Reniec seleccionó aleatoriamente a 25 ciudadanos residentes en el distrito de Lima (provincia y departamento de Lima) como posibles tercer miembro en la conformación del citado JEE.
8. La lista con los nombres de los ciudadanos seleccionados fue publicada el 14 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano, a efectos de la presentación de tachas, para lo cual se conformó la comisión de fiscales más antiguos del Distrito Fiscal de Lima Centro, para el trámite de las tachas que pudieran presentarse.
9. Transcurrido el plazo para interponer tachas, que culminó el 19 de marzo de 2025, la comisión de fiscales más antiguos del Distrito Fiscal de Lima Centro remitió el Oficio N° 26-2025-1DPP-6FCPCLBRJM-MPFN, mediante el cual comunicó que no se presentó ninguna tacha.
10. En audiencia pública del 3 de abril de 2025, mediante sorteo, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos seleccionados. Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, las personas que ocuparon los tres primeros lugares fueron las siguientes:
CONDICIÓN |
DNI |
NOMBRES Y APELLIDOS |
TITULAR |
42398214 |
WALTER DAVID MARCOS CHIPANA |
1.er SUPLENTE |
09465908 |
YESI OLANDA ABANTO MALAVER |
2° SUPLENTE |
10727841 |
ARNALDO MEDINA SANCARRANCO |
11. Asimismo, quedó establecido que los demás ciudadanos de la lista permanecen en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación que resultó del sorteo efectuado en la citada audiencia pública.
12. Para la ubicación y notificación del ciudadano que asumirá la función de tercer miembro del JEE de Lima, y su suplente, se siguió el procedimiento señalado en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales en los Procesos Electorales, aprobado por la Resolución N° 0130-2023-JNE, con lo cual se ubicó al ciudadano Walter David Marcos Chipana, primero en orden de prelación según el sorteo. Sin embargo, no se tuvo el mismo resultado con la primera suplente, Yesi Olanda Abanto Malaver, no obstante haberse aplicado lo previsto en el quinto párrafo del acápite 7.8.4.7. del citado reglamento, el cual indica que si el ciudadano no fuere ubicado en el domicilio declarado ante el Reniec, se deja el oficio bajo puerta y se concede un plazo máximo de 48 horas para que el ciudadano se comunique con la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, y en caso de que esto no suceda, se convoca al siguiente ciudadano de la lista. Razón por la cual se considerará como tercer miembro suplente del JEE al ciudadano Arnaldo Medina Sancarranco.
13. De acuerdo con lo señalado en los puntos precedentes, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la conformación del JEE de Lima para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, el cual deberá instalarse el 10 de abril de 2025.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con la reserva de los magistrados Torres Cortez y Oyarce Yuzzelli en lo que respecta a la designación del segundo miembro titular por razones de edad, en base a los artículos 12 y 35 de la LOJNE,
RESUELVE
1. DECLARAR la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, según se detalla en el cuadro siguiente, el cual se instalará e iniciará sus actividades el 10 de abril de 2025:
JEE |
DISTRITO SEDE |
TITULARES |
SUPLENTES |
LIMA |
LIMA (LIMA, LIMA) |
PRESIDENTE ROCÍO DEL PILAR RUIZ ARRIETA |
PRESIDENTE MARCO ANTONIO HANCCO PAREDES |
SEGUNDO MIEMBRO TEDDY EDGARDO CORTEZ VARGAS |
SEGUNDO MIEMBRO GUSTAVO EFRAÍN QUIROZ VALLEJOS |
||
TERCER MIEMBRO WALTER DAVID MARCOS CHIPANA |
TERCER MIEMBRO ARNALDO MEDINA SANCARRANCO |
2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2389120-1