Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de Piura a Bolivia, en comisión de servicios

universidad nacional de piura

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0181-CU-2025

Piura, 7 de abril del 2025

VISTO:

El Expediente N° 000487-0201-25-6 que contiene el Oficio Nº 1576-R-UNP-2025 del 03.Abr.2025 que presenta el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura. Asimismo, el Memorándum Nº 0780-2025-UP-OPYPTO-UNP del 04.Abr.2025, el Oficio N° 104-AE-URH-UNP-2025 del 04.Abr.2025, el Oficio Nº 1342-J-URH-UNP-2025 del 04.Abr.2025, el Informe N° 497-2025-OCAJ-UNP del 07.Abr.2025, el Oficio N° 1597-R-UNP-2025 del 07.Abr.2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, con Oficio Nº 1576-R-UNP-2025 del 03.Abr.2025, el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura autoriza a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto coberturar presupuestalmente los gastos de pasajes Piura-Lima-Bolivia-Lima-Piura y cinco (05) días de viáticos para viajar con fines institucionales a Bolivia desde el 19 al 23.Abr.2025 con el propósito de firmar el “Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Bolivia” cuya suscripción está programada para el día 21.Abr.2025, a favor de:

• Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura

• Dr. Wilson Gerónimo Sancarranco Córdova, Vicerrector Académico.

• Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas.

Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, asimismo, el Artículo 175.10 del Estatuto dispone como atribución del Rector lo siguiente: “175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.”;

Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

• Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur ($. 370.00)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en concordancia con la Ley N° 32185 que aprueba la “Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Año Fiscal 2025” en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)” A su vez, en su Artículo 10°, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “10.1 Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”;

Que, mediante Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en su Artículo 12°. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo expuesto, a través Memorándum Nº 0780-2025-UP-OPYPTO-UNP del 04.Abr.2025, emitido por el Mgtr. Tomas G. Gómez Sernaqué, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC. Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto se otorga cobertura presupuestal para la atención de lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:

“Otorgar certificación presupuestal para pasajes nacionales e internacionales y viáticos internacionales, al Dr. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN - Rector de la UNP, DR. WILSON G. SANCARRANCO CORDOVA - Vicerrector Académico de la UNP y al Dr. WILMER AREVALO NIMA - Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas, quienes asistirán a firmar el Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija - Bolivia, que se desarrollara desde el 19 al 23 de abril del 2025.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 2573

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00 RECURSOS ORDINARIOS

GENÉRICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

SECCIÓN FUNCIONAL

0017 ACCIONES DE ALTA DIRECCIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES

PARTIDAS

OTORGANDO

2.3.2.1.1.1

2.3.2.1.1.2

2.3.2.1.2.1

DR. ENRIQUE RAMIRO

CACERES FLORIAN

5,138.00

6,789.50

1,000.00

Pasajes aéreos nacionales S/.1,000.00

Pasajes aéreos internacionales

$1,400*T.C. 3.67 = S/.5,138.00

Viáticos internacionales

$370*5dias = $1,850*T.C. 3.67 = S/.6,789.50

DR. WILSON GERONIMO

SANCARRANCO CORDOVA

5,138.00

6,789.50

1,000.00

Pasajes aéreos nacionales S/.1,000.00

Pasajes aéreos internacionales

$1,400*T.C. 3.67 = S/.5,138.00

Viáticos internacionales

$370*5dias = $1,850*T.C. 3.67 = S/.6,789.50

DR. WILMER

AREVALO NIMA

5,138.00

6,789.50

1,000.00

Pasajes aéreos nacionales S/.1,000.00

Pasajes aéreos internacionales

$1,400*T.C. 3.67 = S/.5,138.00

Viáticos internacionales

$370*5dias = $1,850*T.C. 3.67 = S/.6,789.50

SUB TOTAL

15,414.00

20,368.50

3,000.00

TOTA META 0017

38,782.50

Que, al respecto con Oficio Nº 1342-J-URH-UNP-2025 del 04.Abr.2025, la Econ. Viviana Elizabeth Bustamante Palomino, Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos, alcanza el Oficio N° 104-AE-URH-UNP-2025 del 04.Abr.2025 suscrito por el servidor Miguel Arturo Davies Castro, Especialista del Área de Escalafón mediante el cual señala textualmente: “(…) el pedido de licencia con goce de haber a favor de los servidores docentes Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián en su calidad de Rector (e) de la UNP., Dr. Wilson G. Sancarranco Córdova - Vicerrector Académico de la UNP., y Sr. Dr. Wilmer Arévalo Nima - Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas, con la finalidad de asistir a la firma de Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Autónoma Juan Saracho de Bolivia (…). Sobre el particular se hace mención que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Titular del Pliego. Siendo así, esta Oficina Central considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber por el tiempo comprendido del 19 al 23.Abr.2025.”;

Que, mediante Informe N° 497-2025-OCAJ-UNP del 07.Abr.2025, suscrito por la Abog. Evelyn Maybeline Adrianzen Palacios, Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE el otorgamiento de licencia con goce de haber, por comisión de servicios, a favor del Sr. Rector: Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, del Sr. Vicerrector Académico: Dr. Wilson G. Sancarranco Córdova y del Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la UNP: Dr. Wilmer Arévalo Nima, por el periodo comprendido del 19 al 23.Abr.2025 (05 días). b) Se declare PROCEDENTE la autorización del viaje del Sr. Rector, del Sr. Vicerrector Académico y del Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la UNP, quienes asistirán a la firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO DE BOLIVIA, cuya suscripción está programada para el día 21 de abril de 2025 en el país de Bolivia en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO. c) Se declare PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos nacionales e internacionales a favor del Sr. Rector, del Sr. Vicerrector Académico y del Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la UNP, conforme a lo que ha determinado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNP en su MEMORANDUM N° 0780-2025-UP-OPYTO UNP de fecha 04.Abr.2025, en el marco de sus competencias, todo ello, haciendo la precisión que los funcionarios a su regreso deberán presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP y lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modificado por el D. S. N° 056-2013-PCM). d) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modificado por el D. S. N° 056-2013-PCM).”;

Que, con Oficio N° 1597-R-UNP-2025 del 07.Abr.2025, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Extraordinaria N° 05 del 07.Abr.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 05 del 07.Abr.2025 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del Dr. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, del Dr. Ing. WILSON GERONIMO SANCARRANCO CORDOVA, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Piura y del Dr. WILMER AREVALO NIMA, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, para que asistan a la reunión programada para la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Bolivia” a realizarse en el país de BOLIVIA, a partir del 19 al 23.Abr.2025.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 19 al 23.Abr.2025, a favor del Dr. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN, del Dr. Ing. WILSON GERONIMO SANCARRANCO CORDOVA y del Dr. WILMER AREVALO NIMA, en virtud de las consideraciones expuestas.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN, del Dr. Ing. WILSON GERONIMO SANCARRANCO CORDOVA y del Dr. WILMER AREVALO NIMA, el monto de S/. 38,782.50 (Treinta y ocho mil setecientos ochenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Memorándum Nº 0780-2025-UP-OPYPTO-UNP y el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 2573

Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA

Secretaria General

2389098-1