Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 127-2025-MINEM/DM

Lima, 8 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Nº 0120-2025-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0313-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es competente, entre otros, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, señala como competencias exclusivas del MINEM las siguientes: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, iii) otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas para asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de los precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; y, también establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, la Ley Nº 32249, la cual modifica la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética (en adelante, Ley Nº 32249), publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de enero de 2025, ha modificado diversos artículos del Capítulo Segundo de la mencionada Ley Nº 28832, en lo referido a las normas generales sobre los contratos de suministro, las Licitaciones como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica, estableciendo un régimen de plazos para la convocatoria anticipada de Licitaciones con el fin de cubrir la demanda del Servicio Público de Electricidad, así como, introdujo mejoras en el Capítulo Séptimo para la realización de licitaciones de suministro en sistemas aislados, todo ello con el fin de garantizar el oportuno y eficiente suministro de electricidad al mercado regulado;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32249, establece que el Poder Ejecutivo, a través del MINEM y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, adecúa la normativa correspondiente para efectos de su aplicación;

Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, actualmente vigente, no aborda las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 32249 al Capítulo Segundo y al Capítulo Séptimo de la Ley Nº 28832; y, en consecuencia, requiere de un proceso de adecuación normativa para efectos de su aplicación;

Que, los artículos 63 y 64 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM y sus modificatorias, establecen que la Dirección General de Electricidad depende del Despacho Viceministerial de Electricidad y es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;

Que, de acuerdo a los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han sustentado que, como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1565), en su artículo 3 establece que es de aplicación a las entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestad para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1565, en los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5, establece que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante es un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por objeto el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento y monitoreo permanente además del desempeño de la regulación; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado (retroalimentación) con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria. Entre otros, aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución y dotando de legitimidad a la decisión que se tome;

Que, el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, en el numeral 28.1 del artículo 28 establece que la consulta pública es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado. Aporta conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identifica efectos no deseados, evalúa impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria y, contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento. Dota de legitimidad a la decisión que se tome, generando confianza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas;

Que, el precitado Reglamento en su artículo 31 establece que, la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo para la elaboración del expediente AIR Ex Ante que se presente a la CMCR, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;

Que, la prepublicación dispuesta se encuentra conforme a lo señalado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, el cual establece en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; y en su numeral 21.1 del artículo 21, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública;

Que, el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Consolidación de información

Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2389082-1