Renuevan a la empresa REVINAC S.A.C. la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0155-2025-MTC/17.03

Lima, 14 de marzo de 2025

VISTO:

La Hoja de Ruta Nº T-027530-2025 de fecha 20 de enero de 2025, mediante la cual la empresa REVINAC S.A.C., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 094-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento están referidos a: (i) relación de personal técnico; (ii) relación de Equipamiento; (iii) planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria; (iv) acreditación de posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria; y (v) póliza de seguro, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2020, se autorizó a la empresa REVINAC S.A.C., identificada con RUC Nº 20603804750, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-027530-2025 de fecha 20 de enero de 2025, el señor MILNER JAVIER COCHACHIN, identificado con DNI Nº 45514859, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash;

Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la solicitud, bajo forma de declaración jurada, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento;

Que, con Oficio Nº 2396-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe, entre otros puntos, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y si en la infraestructura inmobiliaria del CITV se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-050699-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio Nº D000171-2025-SUTRAN-GPS de fecha 02 de febrero de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, y que en la infraestructura inmobiliaria el CITV realiza inspecciones técnicas vehiculares;

Que, con Oficio Nº 4493-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado el 07 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales (vigencia del contrato de arrendamiento del CITV) y recursos humanos (actualización de la nómina del personal), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-080783-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el CITV cumplió con subsanar las observaciones referentes a los requisitos documentales y recursos humanos, advertidas por medio del Oficio Nº 4493-2025-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-080306-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el CITV presentó la solicitud de baja del personal técnico que actualmente no mantiene relación laboral;

Que, con Oficio Nº 7835-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 06 de marzo de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-095411-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, el CITV remitió copia simple de los contratos de trabajo que acreditan la vigencia de la relación laboral con los Inspectores ANTONIO PERCI ATUSPARIA POMA, JAMIL RONALDO HUERTO QUIROZ y GERMAN JHUNIOR VILCHEZ LINDO;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 041-2025-MTC/17.03.01 de fecha 06 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0091-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RENOVAR a la empresa REVINAC S.A.C., identificada con RUC Nº 20603804750, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 094-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2020, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash.

Artículo 2.- La empresa REVINAC S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa REVINAC S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

LUIS STIWERK BERNABE DAVILA

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

LENIN JHONATHAN CASTILLO VASQUEZ

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

ANTONIO PERCI ATUSPARIA POMA

INSPECTORES

JAMIL RONALDO HUERTO QUIROZ

GERMAN JHUNIOR VILCHEZ LINDO

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVINAC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

04 de enero de 2026

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

04 de enero de 2027

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

04 de enero de 2028

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

04 de enero de 2029

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

04 de enero de 2030

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVINAC S.A.C., en el domicilio ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash y/o en el correo electrónico revinacsac@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2389029-1