Otorgan a la empresa Compañía Eléctrica El Platanal S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Sacaco”, en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 126-2025-MINEM/DM

Lima, 8 de abril de 2025

VISTOS: El Expediente Nº 27418125 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Sacaco”, presentada por la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A.; los Informes Nº 204-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 244-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0175-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0314-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3917616, de fecha 29 de enero de 2025, la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Sacaco” con una capacidad instalada de 60 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Sacaco”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Sacaco” con una capacidad instalada de 60 MW, los cuales se llevarán a cabo en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

A

532584.4044

8282006.4253

B

535695.9329

8279356.1594

C

535607.0923

8281883.8158

D

535907.9771

8283093.6752

E

536725.1034

8282802.4464

F

536286.6426

8281739.7094

G

536476.8324

8278652.4230

H

536836.5499

8278354.8312

I

536659.1598

8277590.3953

J

530526.1417

8280041.3767

K

530350.1553

8280504.3870

Artículo 3.- Disponer que la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la citada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2389027-1