Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISIONES MAKALU S.A.C., la modificación de autorización otorgada mediante R.D. N° 242-2020-MTC/17.03, para operar con una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0145-2025-MTC/17.03
Lima, 7 de marzo de 2025
VISTO:
La Hoja de Ruta Nº T-013740-2025 de fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual el Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISIONES MAKALU S.A.C., solicita la modificación de su autorización con Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0677-2024-MTC/17.03; por cambio de tipo de línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal b) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, es la destinada a la revisión de vehículos livianos;
Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 “Recursos Humanos” del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Un (01) ingeniero automotriz, mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV , que cuente con experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz” (…) “Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico- electricista con las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior”;
Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”;
Que, el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento establece que: “En caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones” solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, deberá acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual deberá presentar el “Certificado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modificación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modificación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de verificación de los documentos que justifiquen su variación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se señala que: “Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los presentados anteriormente y la copia simple de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (…)”;
Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que: “Para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular; b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago”. Asimismo, precisa que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso
Que, mediante Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, autorizó a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (altura cdra. 33), Urb. Industrial Bocanegra, provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0677-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de noviembre de 2024, la DCV resolvió renovar la autorización del CITV, para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Elmer Faucett S/N (altura cdra. 33), Urb. Industrial Bocanegra, provincia Constitucional del Callao;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-013740-2025 de fecha 10 de enero de 2025, la señora SONIA MARISOL DE LA CRUZ QUISPE, identificada con DNI Nº 71979807, en su condición de Gerente General del CITV, con RUC Nº 20605832530, solicitó la modificación de la autorización por cambio de tipo de línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano;
Que, del contenido de la documentación presentada, se verificó que el CITV cumplió con presentar el recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a la exigencia establecida en el artículo 43-A del Reglamento, asimismo, se advirtió la presentación de la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 y de la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024;
Que, al respecto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, según la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 (Expediente 00108-2023/CEB), que declara barrera burocrática carente de razonabilidad la siguiente medida: (…) (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviana, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC (…);
Que, asimismo, a través de la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone como medida cautelar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se abstenga de aplicar temporalmente la siguiente barrera burocrática: (i) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión) (…);
Que, con Oficio Nº 1137-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe “Si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”. En caso de tener sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa, informar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con la Entidad”;
Que, mediante Informe Nº 011-2025-MTC/17.03.01/cdcp/lpc de fecha 20 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, relacionada al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, no obstante, es preciso indicar que, de acuerdo al planteamiento de infraestructura, se advirtió que, el CITV sigue operando en el mismo inmueble y en la misma ubicación del local autorizado; sin embargo, al haberse reducido el área de dicho inmueble como consecuencia de la modificación por cambio de Línea de Inspección Tipo Mixta por Línea de Inspección Tipo Liviano, el acceso al ingreso del CITV será por Calle B Nº 120 Mz. F Lote 4D, Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 3068-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de enero de 2025, notificado con fecha 28 de enero de 2025, esta Dirección formuló observaciones en virtud a la documentación presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales (copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y Certificado de Calibración de Equipos) e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-050943-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, SUTRAN remitió el Oficio Nº D000170-2025-SUTRAN-GPS de fecha 02 de febrero de 2025, a través del cual comunicó que, el CITV registra levantamiento de sanción de cancelación de autorización por medida cautelar dispuesta por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-065670-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 3068-2025-MTC/17.03, referidas a la infraestructura inmobiliaria y requisitos documentales;
Que, con Informe Nº 010-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 21 de febrero de 2025, se concluyó que, el CITV subsanó el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, amparado en lo dispuesto en la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI fecha 16 de febrero de 2024 y la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI de fecha 20 de setiembre de 2024;
Que, a través de la Hoja de Ruta E-093284-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, el CITV presentó información referente a la acreditación del personal técnico;
Que, con Oficio Nº 7841-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV la programación de la inspección in situ para el día 04 de marzo de 2025;
Que, a través de la Hoja de Ruta E-097254-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, el CITV actualizó la relación del personal técnico correspondiente a su nómina de personal;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 0039-2025-MTC/17.03.01 de fecha 04 de marzo de 2025, se realizó la inspección en las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular, con dirección en Calle B Nº 120 Mz. F Lote 4D, Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según lo indicado en el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 009-2025-MPC-GDU-SGOPR, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, de acuerdo al Reglamento, al Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias y al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI y la Resolución Nº 0388-2024/CEB-INDECOPI;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por cambio de tipo de línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por una Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modificación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso”;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 0082-2025-MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por el CITV ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISIONES MAKALU S.A.C., la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 242-2020-MTC/17.03 de fecha 13 de octubre de 2020, y renovada mediante Resolución Directoral Nº 0677-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de noviembre de 2024, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano en el local ubicado en Calle B Nº 120 Mz. F Lote 4D, Urbanización Industrial Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia otorgado en la autorización objeto de modificación.
Artículo 2.- El Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISIONES MAKALU S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación:
Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES MAKALU S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. Alberto Secada Nro. 315, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima y/o en el correo electrónico Andrea_12_35@hotmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2389026-1