Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro
ORDENANZA Nº 614-2025-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorando Nº 198-2025-0600-SG/MSI y el Memorando Nº 200-2025-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 115-2025-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 015-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica referida establecen en las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 40º de la referida Ley Orgánica se tiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza su Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos del visto, teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades, la señora Alcaldesa, en el marco de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, eleva la propuesta del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, a efectos de contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del Concejo Municipal, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los procedimientos y gestiones internas del mismo;
Que, con Dictamen Nº 015-2025-CAJLI/MSI de fecha 19 de marzo de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro.
Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, los regidores, tras un análisis y debate del mencionado proyecto normativo, procedieron a la aprobación de la presente Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo – RIC, del Concejo Municipal de San Isidro, el mismo que consta de cuatro (04) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 416-MSI, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, y sus modificatorias, cuya vigencia fue restituida por la Ordenanza Nº 601-MSI, así como cualquier otro dispositivo municipal que resulte contrario a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 31 días del mes de marzo de 2025
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene como propósito establecer la organización, el funcionamiento, regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal de San Isidro, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, los regidores, la Secretaría General y quienes participan de las sesiones de comisiones y de concejo.
Artículo 3.- Estructura orgánica del Concejo Municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro es un órgano compuesto por el Alcalde y los regidores que desarrollan sus facultades inherentes con el apoyo administrativo de la Secretaría General.
Las funciones específicas de la Secretaría General respecto al Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
Artículo 4. El Alcalde
El Alcalde es el representante legal y máxima autoridad administrativa de la municipalidad. Es elegido por votación popular y desempeña su cargo a tiempo completo.
El Alcalde aprueba el tipo de sesión, convoca, determina la agenda, da por iniciadas, preside y da por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del Secretario General.
En los casos de ausencia del Alcalde, convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, el teniente alcalde en su calidad de primer regidor, según sea el caso. En ausencia del teniente alcalde, corresponderá el ejercicio de las funciones en mención al primer regidor que le sigue en la lista, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
Una vez iniciada la sesión, el Alcalde podrá retirarse en cualquier momento sin necesidad de autorización previa. En su ausencia, el primer regidor asumirá la conducción de la sesión; en ausencia de este, el alcalde podrá designar a cualquier otro regidor para que lo reemplace.
Artículo 5.- Atribuciones del Alcalde
Son atribuciones del Alcalde:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, así como su promulgación, disponer su publicación y ejecución. Además, podrá proponer la aprobación de los reglamentos internos del concejo, del personal, administrativos y aquellos que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. El Alcalde podrá delegar en el Gerente Municipal la facultad de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos que resulten necesarios para la gestión municipal.
2. Someter a consideración del concejo los pedidos formulados por los regidores, que requieran aprobación. En caso de ser aprobados con la votación exigida por la ley, pasarán a la orden del día para su debate. Según la naturaleza del pedido, el Alcalde dispondrá que los pedidos de información sean derivados a la administración para su análisis y respuesta en una sesión posterior.
3. Disponer que cualquier tema de interés pase a la orden del día, cuando lo considere pertinente y así lo amerite.
4. Someter a la aprobación del concejo el presupuesto municipal, el presupuesto participativo, la memoria y el balance general.
5. Aprobar el presupuesto municipal en caso de que el concejo no lo apruebe dentro del plazo establecido por la ley.
6. Informar mensualmente al concejo sobre la recaudación de ingresos.
7. Delegar en un regidor hábil sus atribuciones políticas.
8. Proponer al concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
9. Intervenir en las sesiones del concejo para explicar o precisar algún punto del debate.
10. Corresponden al Alcalde, además, todas las atribuciones que le otorga el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas que se establezcan por ley.
En las sesiones del concejo, el Alcalde tendrá voto dirimente en caso de empate, salvo cuando la ley disponga una mayoría calificada de dos tercios. Además, en los procedimientos de vacancia y suspensión de regidores, el Alcalde también tiene derecho a voto.
Artículo 6.- Atribuciones del Concejo Municipal y de los regidores
Corresponden al Concejo Municipal las atribuciones que le están asignadas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas que se establezcan por ley.
Los regidores son funcionarios públicos de elección popular. Ejercen funciones de representación, normativa y fiscalización.
Los regidores desempeñan sus funciones a tiempo parcial. Sus empleadores, sean del sector público o privado, deberán concederles hasta veinte (20) horas de licencia semanal, con goce de haber, para que se dediquen exclusivamente a su labor edil.
En el ejercicio de sus funciones, los regidores cuentan con las siguientes prerrogativas:
1. Participar con voz y voto en las sesiones del concejo y de las comisiones de las que sean miembros.
2. Recibir información sobre los documentos, mociones y proyectos que serán tratados en las sesiones de concejo. Esta información deberá ser puesta a disposición de los regidores en las oficinas de la Secretaría General, o a través de correos electrónicos u otros medios virtuales, inmediatamente después de realizada la convocatoria a la sesión de concejo.
3. Realizar pedidos debidamente fundamentados, los cuales podrán presentarse durante las sesiones de concejo, ya sea de forma oral o por escrito. Además, podrán realizar dichos pedidos por escrito, dirigidos a la Secretaría General, a través de la mesa de partes física o virtual.
En el caso de solicitarse información sobre temas específicos, dentro del ámbito de las atribuciones y funciones de los regidores, será necesario contar con el voto favorable de al menos un tercio del número legal de regidores para su atención.
La Gerencia Municipal es responsable de brindar trámite y atención e los pedidos de informes solicitados por los regidores del Concejo Municipal, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, debiendo remitir la respuesta a la Secretaría General.
4. Presentar iniciativas normativas de acuerdo con las competencias municipales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
4.1. Las iniciativas de ordenanzas deberán incluir una exposición de motivos que justifique su propuesta, la cual debe detallar los fundamentos de la norma, el impacto de su vigencia sobre la legislación municipal, el análisis costo-beneficio de la norma propuesta y la fórmula legal correspondiente, que estará estructurada en títulos, capítulos, secciones y artículos.
4.2. Los requisitos mencionados en el numeral anterior solo podrán ser dispensados por motivos excepcionales. Las iniciativas de acuerdos de concejo deberán estar debidamente fundamentadas, asegurando coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva.
5. Integrar las comisiones ordinarias, especiales y/o investigadoras aprobadas por el concejo.
6. Fiscalizar la prestación de los servicios públicos locales.
7. Solicitar licencias por enfermedad, viaje oficial, ejercicio de actividades privadas o motivos personales, conforme el artículo 8º del presente Reglamento.
8. Desempeñar las funciones políticas que le delegue el alcalde.
9. Presentar el balance semestral en el aplicativo de la Contraloría General de la República, indicando el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización realizadas durante ese periodo.
10. A los regidores les corresponden, además, las atribuciones y obligaciones asignadas en el artículo 10º de la LOM, y aquellas que se establezcan por ley.
Artículo 7.- De la Secretaría General
La Secretaría General es el órgano de apoyo del Concejo Municipal y está a cargo del Secretario General. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
1. Organizar y dirigir la gestión administrativa del Concejo, informando al Alcalde o a quien presida las sesiones, sobre el estado y desarrollo de los procedimientos administrativos.
2. Elaborar la agenda de las sesiones del concejo, y por encargo del Alcalde, efectuar la convocatoria a sesiones.
3. Apoyar al Alcalde en la conducción de las sesiones del concejo.
4. Actuar como secretario en cualquier reunión de coordinación con los regidores.
5. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del concejo, así como los acuerdos de concejo, las ordenanzas y resoluciones de concejo.
6. Elaborar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas juntamente con el alcalde.
7. Revisar y dar forma final a los acuerdos, ordenanzas y resoluciones, y suscribirlas juntamente con el Alcalde. Además, se encarga de la publicación y notificación correspondiente. En el caso de las ordenanzas, se deberá incluir sólo la publicación de la fórmula legal, y los informes, dictámenes y el proyecto con su exposición de motivos, debidamente suscritos por los funcionarios o regidores que sustentaron la aprobación de la norma, quedarán bajo la custodia de la Secretaría General.
8. Coordinar con la Gerencia Municipal la atención de los pedidos y/o solicitudes que formulen los regidores o que sean dispuestas por el alcalde o el Concejo.
9. Brindar apoyo técnico y administrativo a las comisiones del concejo, ya sean de naturaleza ordinaria, especiales e investigadoras.
10. Remitir a la Gerencia Municipal y otras gerencias los acuerdos, ordenanzas y resoluciones aprobados por el concejo.
Artículo 8.- Solicitud de licencia y justificación de ausencias del Alcalde y regidores
El Alcalde y los regidores podrán presentar solicitudes de licencia por motivos de enfermedad, viaje oficial, razones personales u otros eventos previsibles que razonablemente impidan su presencia en una sesión del concejo. Estas solicitudes deberán presentarse con una anticipación no menor a un (01) día hábil antes de la fecha de la sesión correspondiente.
El trámite de la solicitud se realizará en la estación de Despacho y será incluido en la estación de Orden del Día para su debate y votación por el pleno.
Para justificar una ausencia a una sesión de concejo debido a un evento imprevisible, se requerirá que el interesado comunique inmediatamente la causa de la ausencia a la Secretaría General, sin perjuicio de su regularización mediante Acuerdo de Concejo en la sesión siguiente. Estos pedidos podrán presentarse por escrito ante la Secretaría General o enviarse a través del correo electrónico institucional.
Conforme al numeral 27 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo no podrá conceder licencias simultáneamente a más del 40% de los regidores.
La inasistencia a una o más sesiones de concejo, sin la debida justificación según lo dispuesto en este artículo, será considerada como injustificada, y se aplicarán las consecuencias legales previstas en el numeral 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 9.- Impedimentos y restricciones al ejercicio del cargo de Alcalde y regidores
El Alcalde y los regidores, además de cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y los Sistemas Administrativos del Estado Peruano, cuando corresponda, se someten a las siguientes disposiciones:
1. Los regidores no pueden desempeñar funciones ni cargos ejecutivos o administrativos de carrera o de confianza, ni ocupar puestos en directorios, consejos directivos o cualquier órgano colegiado en el municipio, ni en empresas u organismos públicos municipales de su jurisdicción.
2. El alcalde y regidores no deben actuar como abogados, apoderados o representantes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan un conflicto de intereses con la municipalidad. En caso de que existiera un conflicto previo al ejercicio del cargo, deberán revelarlo y abstenerse de intervenir, conforme con la normatividad vigente sobre la materia.
3. El Alcalde y los regidores están prohibidos de utilizar su cargo para obtener ventajas de cualquier tipo. Deben actuar con imparcialidad y no otorgar trato preferencial, de ninguna naturaleza, a personas naturales o jurídicas. Los regidores no pueden intervenir en actos y funciones que corresponden a la administración municipal, ni hacer procuración para la obtención de licencias, permisos o cualquier beneficio a favor de un administrado o tercero.
4. El Alcalde y los regidores tienen prohibido contratar, rematar obras o brindar servicios municipales. Asimismo, no podrán adquirir bienes municipales, ya sea directamente o por interpósita persona.
5. Los regidores deben ceñir sus intervenciones durante las sesiones de concejo a la materia expuesta y a la estación de la sesión en la que se encuentren, sean pedidos, informes o debate de la orden del día por un tiempo máximo de tres (03) minutos. El uso del tiempo será autorizado por el Alcalde.
6. El Alcalde y los regidores deben mantener moderación y respeto durante sus intervenciones tanto en las sesiones de concejo como en las de las comisiones, así como en los actos oficiales en los que participen.
7. El Alcalde y los regidores deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas, de conflicto de intereses, de nepotismo y cualquier otra que dispongan las normas de integridad para los funcionarios públicos, en los términos que les corresponda.
Artículo 10.- Suspensión de los cargos de Alcalde y regidores
Las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y regidores son las previstas en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 24º del presente reglamento.
La suspensión será acordada por el Concejo en Sesión Extraordinaria, a solicitud de cualquier vecino, servidor de la municipalidad o miembro del concejo, con el voto favorable de la mayoría simple; es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que concurran a la sesión, excluyendo al afectado, quien no podrá votar. Si la votación mayoritaria es en contra, la solicitud de suspensión se considera no aceptada.
Una vez recibida la solicitud de suspensión, se deberá convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Se notificará al solicitante y a la autoridad contra quien se dirige la solicitud para que ejerzan su derecho de defensa en la sesión convocada, de forma personal o a través de un abogado, disponiendo de un tiempo de cinco (05) minutos para su intervención, con derecho a réplica por tres (03) minutos adicionales.
En cumplimiento del principio de impulso de oficio que rige en el procedimiento administrativo, la Secretaría General deberá incorporar al expediente de suspensión aquellos medios probatorios que obren en poder de la municipalidad, aunque no hayan sido ofrecidos por las partes. Las pruebas que se incorporen deberán ser notificadas a los miembros del concejo y al solicitante con antelación a la sesión extraordinaria.
Contra el acuerdo que apruebe o rechace la suspensión, procede interponer recurso de reconsideración dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, cabe presentar recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acuerdo que resuelva la suspensión o al acuerdo que resuelva la reconsideración, sin que sea necesario presentar previamente el recurso de reconsideración. En este caso, el Concejo, por intermedio de la Secretaría General, deberá elevar lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en última instancia, y su fallo será inapelable e irrevisable.
Artículo 11.- Vacancia de los cargos de Alcalde y regidor
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia de los cargos de Alcalde o regidor ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las causales previstas en los artículos 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, presentando una solicitud debidamente sustentada y adjuntando las pruebas correspondientes, según la causal invocada. En caso de que la solicitud sea presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este procederá a trasladar el caso al Concejo Municipal para que actúe conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Si la vacancia se fundamenta en las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el procedimiento podrá iniciarse a solicitud de la Secretaría General, la que deberá presentar un informe con la prueba correspondiente ante el Concejo Municipal.
Recibida la solicitud de vacancia, se deberá convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, notificando al solicitante y a la autoridad contra quien se dirige la solicitud. Ambas partes podrán ejercer su derecho de defensa en la sesión convocada, ya sea personalmente o mediante un abogado, disponiendo de cinco (05) minutos, con derecho a réplica por tres (03) minutos adicionales.
La vacancia será declarada por el Concejo Municipal con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, excluyendo al afectado, quien no participará en la votación. Si no se alcanza la mayoría requerida, la solicitud de vacancia será rechazada.
En aplicación del principio de impulso de oficio que rige en el procedimiento administrativo, la Secretaría General deberá incorporar al expediente de vacancia aquellos medios probatorios que obren en poder de la municipalidad, incluso si no han sido ofrecidos por las partes. Las pruebas incorporadas deberán ser notificadas a los miembros del concejo y al solicitante con anticipación a la sesión extraordinaria.
Contra el Acuerdo de Concejo que declare o rechace la solicitud de vacancia, procederá la interposición de recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. El recurso deberá presentarse ante el Concejo Municipal, por intermedio de la Secretaría General.
Contra el Acuerdo de Concejo que resuelve el recurso de reconsideración, podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del Acuerdo de Concejo que resuelva dicho recurso.
El afectado podrá presentar directamente el recurso de apelación, prescindiendo del recurso de reconsideración, si así lo considera.
Ningún servidor municipal podrá asesorar al afectado en el ejercicio de su derecho de defensa en los procedimientos de suspensión o vacancia. No obstante, el afectado podrá solicitar la información que considere necesaria a través de la Secretaría General.
La Secretaría General deberá remitir lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones será definitiva y no podrá ser revisada por ninguna otra instancia. En caso de que el Concejo Municipal declare la vacancia y no se interponga recurso de apelación dentro del plazo de ley, la secretaría general deberá remitir los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, adjuntando la constancia que acredite que al acuerdo ha quedado consentido, junto con la tasa correspondiente para la expedición de la credencial de candidato no proclamado.
CAPÍTULO SEGUNDO
SESIONES DEL CONCEJO
Artículo 12.- Convocatoria
La convocatoria a las sesiones del concejo deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
1. El Alcalde realizará la convocatoria a las sesiones del concejo a través de la Secretaría General, disponiendo que inmediatamente después, se pongan a disposición de los regidores los documentos de sustento que integran la agenda. Estos documentos deberán estar disponibles en las oficinas de la Secretaría General o enviarse a través de sus correos electrónicos u otros medios virtuales, que la entidad posea, según el caso.
2. La convocatoria podrá realizarse mediante los correos electrónicos institucionales de la Municipalidad de San Isidro, tanto de la Secretaría General como de los miembros del concejo, o a través de plataformas virtuales que acrediten de manera idónea la notificación. Las sesiones ordinarias serán convocadas con, al menos, cinco (05) días hábiles de anticipación. Las sesiones extraordinarias se convocarán, con, al menos, dos (02) días hábiles de anticipación.
En caso de tratarse de asuntos urgentes, debidamente sustentados por la Administración, el Alcalde podrá disponer que, durante la sesión, se incluyan en la agenda temas que deban ser conocidos y resueltos, aun cuando no estén previstos en la convocatoria inicial.
3. En situaciones de emergencia o urgencia declaradas conforme a ley, el concejo podrá reunirse dispensando el trámite de la convocatoria en sesión extraordinaria, siempre que se cuente con el quórum legal requerido.
Un tercio del número legal de regidores podrá solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria. En caso de que el Alcalde no convoque la sesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, el primer regidor o cualquier otro regidor podrá hacerlo, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberá mediar un plazo no menor a cinco (05) días hábiles.
4. En caso de que el concejo no pueda sesionar debido a la inasistencia de los regidores, el Alcalde o quien haya convocado la sesión deberá notificar a los regidores ausentes, dejando constancia de su inasistencia para su inclusión en el cómputo de la causal de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 13.- Quórum
Para el cómputo del quórum se aplican las siguientes reglas:
1. Número legal de miembros del concejo: Diez (10) miembros, incluido el Alcalde y nueve (09) regidores.
2. Número hábil de miembros del concejo: número legal de los miembros del concejo menos los miembros que se encuentren con licencia o suspendidos.
3. Para las sesiones de concejo: el quorum será la mitad más uno del número hábil de los miembros del concejo.
Artículo 14.- Votaciones
De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades se requiere votación para la aprobación de las siguientes materias:
1. Mayoría del número legal de miembros del concejo para aprobar endeudamientos destinados exclusivamente a obras y servicios públicos (Artículo 9º, numeral 24 y artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
2. Mayoría del número legal de miembros del concejo para la constitución de empresas municipales (Artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
3. Mayoría del número legal de miembros del concejo para aprobar la reconsideración de acuerdos de concejo (Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
4. Dos tercios del número legal de miembros del concejo para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor (Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
5. Dos tercios del número legal de regidores para solicitar la adjudicación de tierras al Estado (Artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
6. Dos tercios del número legal de regidores para aprobar la donación, cesión o concesión de bienes de la municipalidad (Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades).
7. Dos tercios del número legal de miembros del concejo para aprobar, por única vez, la declaración de emergencia administrativa o financiera por un plazo máximo de noventa (90) días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones respetando los derechos laborales adquiridos legalmente (Vigésima disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades).
8. Un veinticinco por ciento (25%) del número hábil de miembros del concejo para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente en el ejercicio de su facultad fiscalizadora (Artículo 9º numeral 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades).
Las votaciones ordinarias serán a mano alzada o nominal, según lo disponga el Alcalde. Las votaciones que requieran una votación calificada del número legal de miembros del concejo se realizarán de manera nominal. Cuando la ley no exija una votación calificada, los acuerdos de concejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros hábiles presentes en la sesión.
Los miembros del concejo deberán votar a favor, en contra, o abstenerse. En caso de emitir votos en contra, singulares o en abstención, deberán expresar en ese momento los motivos que justifiquen su postura.
Los regidores son responsables solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en el acta.
Cualquier regidor podrá solicitar la rectificación de una votación, y en ese momento el Alcalde dispondrá que los regidores expresen su voto. La rectificación de una votación es un acto distinto de la reconsideración de un acuerdo de concejo.
Una vez concluida la votación y pasado a otro punto de la agenda, los regidores no podrán cambiar su voto durante dicha sesión.
Artículo 15.- Sesiones del Concejo Municipal
1. Las sesiones del concejo pueden ser:
- Sesiones Ordinarias: Estas sesiones se realizan por lo menos dos veces al mes y en ellas se debaten y adoptan los acuerdos que aprueban o rechazan los proyectos de dispositivos municipales que se propongan para su pronunciamiento.
- Sesiones Extraordinarias: En estas sesiones se tratan los puntos prefijados en la agenda, así como la vacancia o suspensión del Alcalde o de los regidores, o cualquier otro punto que lo amerite, y es convocada por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo Municipal.
- Sesiones Solemnes: Son convocadas para la conmemoración de actos cívicos, patrióticos o para rendir reconocimientos especiales u homenajes a personalidades del distrito, tanto nacionales como internacionales. Las sesiones solemnes no requieren de quórum para su desarrollo.
El Concejo celebrará sesión solemne en las siguientes oportunidades:
a) El 24 de abril, para conmemorar el aniversario de la creación del distrito. En el primer año de la gestión municipal, el regidor de menor edad leerá la ley de creación del distrito; en los años sucesivos, el Alcalde designará a otro regidor para hacerlo.
b) El 28 de julio, para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. En el primer año de gestión municipal, el regidor de mayor edad leerá el Acta de la Jura de la Independencia; en años posteriores, el Alcalde designará a otro regidor para ello.; y,
c) En las demás que convoque el alcalde, para rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
2. Las sesiones del concejo se realizarán en la sede de la entidad, en días laborables. En situaciones excepcionales, de conformidad con la normatividad vigente y lo dispuesto en el artículo 13º-A de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán celebrarse de manera virtual, siempre que el Alcalde lo disponga en la convocatoria, garantizando la difusión pública simultánea de las sesiones.
3. Las sesiones pueden aplazarse o suspenderse si las circunstancias lo requieren. En caso de suspensión, se realizará una nueva reunión, a más tardar, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha originalmente programada, considerándose, para todos los efectos, como una única sesión. El aplazamiento o suspensión puede ser decidido por el Alcalde o por quien haya convocado la sesión.
4. Las sesiones convocadas por el Alcalde pueden aplazarse a pedido de dos tercios del número legal de regidores del concejo, siempre que la sesión no haya sido iniciada. La solicitud debe basarse en la falta de información suficiente para decidir sobre los puntos de la agenda.
El aplazamiento de una sesión sólo podrá realizarse una vez, por un plazo no menor de tres (3) días hábiles ni mayor de cinco (5) días hábiles, sin necesidad de una nueva convocatoria. La sesión se debe ceñir a la agenda previamente notificada.
5. Las sesiones de concejo son públicas, excepto cuando el Alcalde, o a solicitud de algún regidor, se decida pasar a sesión reservada. En este caso, se retirará a todo el personal auxiliar o de apoyo de la sala y se suspenderá la transmisión de la sesión. El Alcalde podrá disponer que la Secretaría General proporcione el apoyo necesario. Tanto los regidores como el Secretario General deberán mantener la confidencialidad sobre los temas tratados en la sesión reservada, siendo susceptibles de sanciones en caso de incumplir con esta obligación.
6. En las sesiones extraordinarias se tratarán directamente, los puntos establecidos en la agenda de convocatoria, después de la verificación de la lista de asistencia.
Artículo 16.- Desarrollo de las Sesiones
Las sesiones del concejo se desarrollarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las sesiones se celebrarán conforme a los puntos establecidos en la agenda. El Alcalde podrá incluir nuevos puntos de forma inmediata si lo considera urgente o necesario. El alcalde o quien presida la sesión podrá invitar a los funcionarios de la Administración a participar de la misma.
2. Antes de iniciar la sesión, el Alcalde solicitará al Secretario General que verifique el quórum. En caso de no haber quórum a la hora fijada en la convocatoria, el Alcalde podrá ordenar una segunda verificación de quórum después de transcurridos no más de quince (15) minutos. Si no se obtiene quórum tras esta segunda verificación, la sesión será suspendida y se procederá a una nueva convocatoria, conforme con las reglas de este reglamento. Para efectos de control, respecto al procedimiento de vacancia, el Secretario General procederá a tomar el registro a los regidores.
3. La sesión cuenta con las siguientes estaciones: Aprobación del Acta, Despacho, Informes, Pedidos, Orden del Día. Cuando el Secretario General lo justifique, se puede diferir la aprobación del acta de la sesión anterior para una siguiente. La aprobación de las actas no dará lugar a debate y solo se consignarán las observaciones que se formulen, procediéndose a la votación.
4. En la estación Despacho se dará cuenta de toda documentación relevante recibida por el despacho de Alcaldía, incluidas solicitudes de viajes al exterior, licencias de los regidores y autorizaciones a la Procuraduría, entre otras.
5. En la estación Informes, los regidores que lo soliciten dispondrán de un tiempo máximo de tres (03) minutos para informar sobre los asuntos que se les hayan encargado, ya sea individualmente o como presidentes de comisiones. En esta estación, el alcalde podrá invitar al Gerente Municipal o a otros funcionarios para que expongan algún tema relacionado con la gestión.
6. En la estación Pedidos, el Secretario General dará cuenta de aquellos pedidos recibidos por su despacho, incluidas las mociones de Orden del Día. Según la naturaleza del pedido, el Alcalde dispone su trámite, para que pase a la Orden del Día para debate y votación o dispondrá que se derive a la Administración para su atención por escrito o para el informe en la siguiente sesión de concejo. Los pedidos deben ser breves, concretos y debidamente sustentados, caso contrario, el Alcalde podrá solicitar que se reformulen y se vean en una próxima sesión. Los regidores podrán solicitar sustentar en esta estación sus pedidos, por escrito o formularlos oralmente, para lo cual tendrán un tiempo máximo de tres minutos.
Las estaciones de informes y pedidos tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos cada una. Vencido este tiempo, se pasará a la estación de Orden del Día, aunque queden informes o pedidos pendientes Los informes especiales de la Administración estarán exentos de este límite de tiempo.
7. En la estación Orden del Día solo se tratarán los puntos que hayan sido previamente aprobados para ser discutidos en la sesión. El Alcalde podrá disponer la sustentación de los puntos por parte de la comisión correspondiente antes de proceder a su debate y votación. Si durante la discusión se considera que se requiere más información para tomar una decisión, el Alcalde podrá diferir la votación para la siguiente sesión.
8. El debate se limitará al dictamen elaborado por la comisión de regidores respectiva. El dictamen podrá ser sustentado por el funcionario o presidente de la comisión que lo elaboró. Si hay más de una comisión dictaminadora, el Alcalde podrá ceder la palabra a los presidentes de cada una. Si fuera necesario, el Alcalde podrá invitar a funcionarios o servidores municipales para que aclaren o complementen la información.
9. Si el dictamen fue aprobado por unanimidad, el Alcalde podrá prescindir de la sustentación y proceder directamente a la votación.
10. Si hay dictamen en minoría dentro de una misma comisión o hay dictámenes divergentes, en el supuesto que dictamine más de una comisión, primero se debate el dictamen en mayoría o el dictamen de la comisión principal. En este supuesto, lo realizará la comisión competente de los temas que le corresponde.
11. En casos excepcionales, cuando exista urgencia, se prescindirá del dictamen de la comisión, la sustentación ante el pleno estará a cargo del funcionario correspondiente. El Alcalde propone al funcionario que realice la sustentación para su debate.
12. Si una comisión de regidores no emite el dictamen en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, por corresponder ser aprobado con celeridad por el concejo, el Alcalde puede otorgar la prórroga por causas justificadas o, prescindir del dictamen y someter a debate la propuesta de la Administración.
13. El Alcalde dirige el debate, establece el plazo por el cual los regidores pueden hacer uso de la palabra, le corresponde dar por terminado el debate y dispone que se pase a votación. El uso de la palabra no puede exceder de tres (03) minutos por cada regidor, con un máximo de dos (02) intervenciones; sin embargo, el Alcalde puede conceder un plazo adicional para que concluya con su disertación.
14. Las interrupciones son solicitadas por los regidores, a través del Alcalde, y concedidas por el regidor en el uso de la palabra, si lo tiene a bien. Las interrupciones no pueden exceder de un (01) minuto. No puede haber más de dos (02) interrupciones a un regidor en uso de la palabra.
15. A los regidores que no concurran a una sesión de concejo o asistan después de iniciada la estación Orden del Día, o se retiren antes de terminada dicha estación, no se les considerará asistencia efectiva para efectos de abono de dieta.
Artículo 17.- Articulaciones Especiales
Son articulaciones, las cuestiones de orden y las cuestiones previas. También se considera articulación especial pasar a cuarto intermedio.
1. La cuestión de orden se puede plantear con referencia a la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal. La interpretación del Reglamento Interno durante la sesión corresponde al Secretario General, quien tendrá en cuenta los precedentes en su aplicación. Si el concejo considera pertinente cambiar el sentido de un precedente y variar la interpretación, lo puede hacer aplicando el nuevo sentido a partir del siguiente caso que se someta a su consideración.
2. Las cuestiones de orden se presentan en cualquier momento del debate, pero no proceden una vez que el Alcalde haya dispuesto el pase a votación.
3. Una vez sustentada la cuestión de orden se pasará de inmediato a votación. Excepcionalmente, el Alcalde podrá dar pase a un breve debate. Si la cuestión de orden no llega a dilucidarse, el Alcalde, de considerarlo necesario, dispondrá que la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática realice la interpretación del Reglamento Interno del Concejo. El debate se suspenderá para la siguiente sesión del concejo.
4. La cuestión previa se planteará sobre los requisitos de procedibilidad del tema materia de Orden del Día, basado en hechos que se solicitan sean considerados o para pedir que un asunto regrese a comisiones.
5. Las cuestiones previas se plantearán en cualquier momento del debate, pero no procederán una vez que el Alcalde haya dispuesto que se pase a votación.
6. Una vez sustentada la cuestión previa se pasará de inmediato a votación. Excepcionalmente, el Alcalde podrá dar pase a un breve debate. Con el resultado de la votación se continuará con la etapa del debate y posterior votación del tema o se derivará a comisiones o la Administración, según corresponda.
En caso de urgencia y estando por dilucidarse una cuestión de orden o una cuestión previa, el Alcalde puede disponer que se convoque a una sesión extraordinaria, debiendo la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática o la que haga sus veces, las comisiones que deban pronunciarse y/o la Administración, cumplir con emitir los informes que se le hayan solicitado para que la Secretaría General lo pueda hacer de conocimiento de los regidores. En este caso excepcional, los informes se pueden poner a disposición de los regidores con veinticuatro (24) horas de anticipación.
7. Si por razones del desarrollo de la sesión, debate o precisiones que deban realizar las comisiones dictaminadoras o que se soliciten a la Administración, el Alcalde puede disponer que se pase a cuarto intermedio, por un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos.
Artículo 18.- Reglas de Orden en las Sesiones
El Alcalde dirige el debate y tiene las prerrogativas para poner orden en la sesión:
1. Si durante la sesión, un regidor no mantiene el respeto y el comportamiento adecuado, el Alcalde lo reconvendrá por única vez. En caso de que el regidor persista en su actitud, el Alcalde le solicitará que se retire de la sala; si el regidor no acata esta solicitud, la sesión será suspendida por quince (15) minutos. Una vez reanudada la sesión, si el regidor no retira las palabras que se consideren agravios o continúa con su comportamiento inapropiado, su caso será remitido inmediatamente a la Secretaría General para iniciar el procedimiento correspondiente de suspensión por falta grave.
2. El comportamiento inadecuado comprende el uso de gestos o frases ofensivas contra el Alcalde, los regidores, las autoridades en general, servidores municipales y/o vecinos. En ese caso, a pedido de algún regidor o por decisión del Alcalde se exigirá de inmediato el retiro del gesto o frase ofensiva. Si el regidor involucrado se niega a retirar la frase, se procederá conforme a lo señalado en el numeral precedente.
3. En caso de desórdenes o cualquier tipo de alteración por parte del público, el Alcalde podrá disponer la suspensión de la sesión y el retiro del recinto de los responsables. Además, la Secretaría General procederá a comunicar al Procurador Público Municipal para que determine si los hechos ameritan denuncia o si se requiere la emisión de un informe a la Gerencia de Gestión de Personas, en caso de que los involucrados sean trabajadores municipales.
Las disposiciones anteriores se aplicarán igualmente a las Comisiones de Regidores, bajo la autoridad del presidente de la comisión correspondiente, cuando corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
FUNCIONES DE LAS COMISIONES
Artículo 19.- Comisiones
Los regidores conforman comisiones ordinarias, especiales e investigadoras con el fin de dictaminar o emitir informes sobre los asuntos que correspondan a sus competencias en materia normativa y fiscalizadora, incluyendo todas aquellas materias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades que sean atribuciones del concejo.
1. Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente mediante Acuerdo de Concejo. No existe impedimento para que los miembros de una comisión ordinaria continúen participando en la misma durante años sucesivos.
2. Al inicio de cada año, a propuesta del Alcalde, se aprueba el cuadro de comisiones ordinarias. La modificación del cuadro de Comisiones de Regidores se realiza por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde.
3. Las comisiones investigadoras son designadas por el Concejo Municipal y aprobadas por acuerdo de concejo, requiriendo el voto favorable de al menos el 25% (veinticinco por ciento) del total de los miembros hábiles del concejo.
4. Los integrantes y las materias a fiscalizar en las mismas deben de ser aprobados por el Concejo, de acuerdo con la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” o normas que la modifiquen.
5. Las comisiones investigadoras se reunirán de acuerdo con el plan de trabajo que aprueben en el seno de esta.
6. Las Comisiones Ordinarias, Especiales e Investigadoras podrán solicitar, a través de la Secretaría General, la presencia de funcionarios o servidores municipales, así como informes que respalden la emisión de los dictámenes o informes que les corresponda elaborar.
7. Las Comisiones Especiales e Investigadoras deberán emitir sus informes dentro del plazo establecido en el acuerdo de concejo que las conforme. Una vez cumplido este plazo, dichas comisiones serán desactivadas.
8. La Secretaría General brindará apoyo técnico en la citación de los miembros de las comisiones y en la redacción y archivo de las actas, dictámenes e informes que emitan.
9. Los regidores están obligados a asistir a las comisiones en las que participen, ya sean ordinarias, especiales o investigadoras. La Secretaría General llevará el control de la asistencia de los regidores a las comisiones.
10. El quórum para las sesiones de las comisiones será de la mitad más uno de sus miembros, o de dos miembros cuando la comisión esté conformada por tres regidores. Los dictámenes de las comisiones ordinarias y los informes de las comisiones especiales e investigadoras se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente. De considerarlo necesario, podrán emitir dictámenes en minoría.
11. Cuando un asunto deba ser dictaminado por más de una comisión, éstas podrán reunirse de manera conjunta y emitir un dictamen conjunto.
Artículo 20.- Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Isidro
En el Concejo Municipal de San Isidro existen las siguientes Comisiones Ordinarias:
1. Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales.
2. Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto.
3. Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática.
4. Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal.
5. Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres.
Artículo 21.- Conformación de las Comisiones Ordinarias
Las comisiones se conforman a propuesta del alcalde, con un mínimo de tres miembros. Cada año, en la primera sesión, las comisiones se reconforman; no obstante, sus miembros pueden mantenerse sin limitación alguna.
Artículo 22.- Materias de la Comisiones Ordinarias
Las comisiones ordinarias se pronuncian sobre todas las materias que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden tanto a las competencias compartidas como a las competencias exclusivas del concejo distrital. En este sentido, sus competencias se ajustan asimismo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de los órganos de la Administración con los cuales las comisiones guardan relación.
Artículo 23.- Derivación de proyectos o propuestas de normas
La Secretaría General, para derivar los proyectos o propuestas que deben ser dictaminados por las comisiones, deberá verificar la materia a tratar según el Reglamento de Organización y Funciones, a fin de determinar cuál o cuáles comisiones son competentes.
CAPÍTULO CUARTO
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 24.- De las faltas
Constituyen faltas graves en las que puedan incurrir los miembros del Concejo Municipal todas aquellas conductas que atenten contra el desarrollo regular y respetuoso de las sesiones del concejo y las comisiones, el incumplimiento de sus obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en este Reglamento, así como, las conductas que constituyan agravios contra el Alcalde, los regidores, funcionarios, servidores municipales y/o vecinos. Se considerará agravante los que se emitan de forma pública.
En este marco, se consideran faltas graves las siguientes:
1. Realizar gestos, emitir palabras o frases ofensivas, inadecuadas o agraviantes contra el Alcalde, regidores, funcionarios, servidores municipales o vecinos, ya sea en la sede de la municipalidad, en sesiones del concejo, sesiones de comisiones, actos públicos, medios de comunicación, redes sociales o plataformas similares.
2. Interrumpir las sesiones del concejo o de las comisiones, ya sea de manera directa o indirecta, a través de vecinos o del público en general.
3. Agredir físicamente al Alcalde, regidores, funcionarios, servidores municipales y/o vecinos, ya sea en una sesión del concejo o fuera de ella.
4. Asistir a las sesiones bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o cualquier tipo de sustancias alucinógenas.
5. Faltar injustificadamente a dos (02) sesiones consecutivas o cuatro (04) alternadas en un trimestre, de las comisiones que se forma parte.
6. Revelar información o hechos discutidos en sesiones calificadas como reservadas.
7. Abandonar injustificadamente una sesión en curso, dejando sin el quorum necesario para la adopción de decisiones que requieren votación calificada o mayoría simple.
8. No cumplir con la emisión de los dictámenes que se les requiera en los plazos previstos en el presente Reglamento.
9. Aprovechar indebidamente la infraestructura y bienes municipales, en beneficio propio o de terceros.
10. Intervenir o gestionar en procedimientos administrativos a favor propio o de terceros dentro de la municipalidad.
11. No presentar la declaración de conflicto de intereses conforme a las regulaciones aplicables.
12. Ejercer presión, coacción, hostigamiento o acoso hacia funcionarios y/o servidores municipales que puedan afectar su dignidad.
13. Causar daño intencional a los bienes materiales de la municipalidad, incluidos locales, instalaciones, maquinaria, documentos y otros bienes.
14. No acatar el llamado al orden o la solicitud de retirar palabras que se consideren ofensivas, luego de la reanudación de una sesión suspendida por esta causa.
15. No realizar las labores inherentes a su cargo de regidor durante las horas de licencia laboral otorgadas por su empleador, conforme a la ley.
16. No desempeñar las funciones políticas que le delegue el Alcalde.
17. No presentar el balance semestral en el aplicativo de la Contraloría General de la República, respecto al monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo.
18. No dar cuenta al concejo sobre la fiscalización realizada, con la información solicitada a la Administración, dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
La sanción aplicable a las conductas infractoras señaladas en el párrafo anterior será la suspensión del cargo por un periodo de hasta treinta (30) días calendario, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente. Esta sanción es independiente de la responsabilidad civil o penal, si la hubiere.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta de la Alcaldía, asimismo, con apoyo del Secretario General podrá determinar las pautas a seguir en las sesiones respecto a los casos no previstos en el presente Reglamento.
Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento Interno del Concejo, rige lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.
Tercera.- La iniciativa ciudadana en la formación de dispositivos municipales que deban ser aprobados por el Concejo, se debe presentar conforme lo señalado en el numeral 4 del artículo 6º del presente Reglamento, y cumplir con el requisito de firmas exigido por el artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2388967-1