Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1020-2025-MP-FN

Lima, 7 de abril de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio múltiple Nº 000343-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 13 de marzo de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, la misma que, se encuentra vacante.

A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00007-2025-MP-FN-OREF-JFSC, de fecha 21 de marzo de 2025

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Carlos Quiroz Cañazaca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2388831-4