“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que regula el servicio de

Serenazgo Municipal del distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 374-MDSL/C

San Luis, 20 de marzo de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 51-92-MDSL, el Comunicado Nº 018-2023-IN-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, el Informe Nº 213-2023-MDSL-GSP/SGSC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 993-2023-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 271-2023-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe Nº 000053-2024-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Nº 000004-2025-MDSL-SGSC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 00069-2025-MDSL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 000004-2025-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe Nº 000053-2024-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Legal Nº 000030-2025-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 000111-2025-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; asimismo, el artículo IV del mismo Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”;

Que, mediante Ordenanza Nº 638–MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL, disponiéndose que las municipalidades distritales, son competentes para crear y organizar el Servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crean conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, establece que el serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia publica y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos;

Que, mediante Comunicado Nº 018-2023-IN-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, de fecha 14 de agosto de 2023, se comunicó que el servicio de serenazgo de las municipalidades provinciales y distritales deben estar debidamente creados mediante ordenanza municipal, por lo que no deben existir servicios de apoyo en seguridad ciudadana que estén funcionando sin ordenanza municipal de creación; caso contrario, debe ser inmediatamente regularizado;

Que, mediante Informe Nº 213-2023-MDSL-GSP/SGSC de fecha 05 de septiembre de 2023 e Informe Nº 00004-2025-MDSL-SGSC de fecha de fecha 06 de enero de 2025, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana señala que el Acuerdo de Concejo Nº 51-92-MDSL del Concejo Municipal, de fecha 23 de julio de 1992, dispone aprobar el servicio de serenazgo en el distrito de San Luis, mas no existe una ordenanza que apruebe la creación y organización del mismo; por tal motivo, concluye que resulta necesaria la regularización del servicio de serenazgo mediante ordenanza municipal, para lo cual remite un proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 993-2023-MDSL-GAF de fecha 13 de septiembre de 2023 y Memorando Nº 00069-2025-MDSL-GAF de fecha 09 de enero de 2025, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que con la aprobación del proyecto de ordenanza municipal no se generaría ningún gasto adicional al Servicio de Serenazgo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis;

Que, mediante Informe Nº 271-2023-MDSL/GPEP de fecha 18 de diciembre de 2023, e Informe Nº 000004-2025-MDSL-GPEP de fecha 08 de enero de 2025, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, opina que la propuesta de ordenanza contribuye a los objetivos del Plan Estratégico Institucional y que se encuentra dentro del equilibrio presupuestal de la Municipalidad Distrital de San Luis;

Que, mediante Informe Nº 000053-2024-MDSL-GSP de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos, concluye que resulta viable la regularización del servicio de serenazgo mediante la emisión de la “Ordenanza que regula el Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de San Luis”;

Que, mediante Informe Legal Nº 000030-2025-MDSL-GAJ de fecha 04 de febrero de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de ordenanza es concordante con el marco normativo vigente, por lo que emite opinión legal en el sentido que resulta viable la aprobación de la “Ordenanza que regula el Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de San Luis”.

Que, mediante Memorando Nº 000111-2025-MDSL-GM de fecha 05 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su puesta en consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2025-CSPF-CM/MDSL de fecha 28 de febrero de 2025 la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos y Fiscalización recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que regula el Servicio de Serenazgo Municipal del Distrito de San Luis, propuesta por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL

DEL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR la organización y administración del servicio de Serenazgo Municipal, que tiene la función de brindar el servicio de apoyo en materia de seguridad ciudadana en el Distrito de San Luis, mediante acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Su procedimiento está enmarcado en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Artículo Segundo.- El Servicio de Serenazgo Municipal en el Distrito de San Luis se presta a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis y la normatividad vigente del servicio del serenazgo municipal.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PÉREZ CASTRO

Alcalde

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