Determinan Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Tercera Revisión
RESOLUCIÓN Nº 000034-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 3 de abril del 2025
EXPEDIENTE |
N° 00001-2022-CD-DPRC/PI |
MATERIA |
DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS - TERCERA REVISIÓN |
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Tercera Revisión, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 154-2019-CD/OSIPTEL y en el Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 000061-DPRC/2025 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1019, se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece el derecho de todo concesionario al acceso y uso compartido de infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, se dispone que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento de dicha norma garantizando el acceso y uso compartido de infraestructura, para lo cual puede dictar las disposiciones específicas necesarias;
Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y sus modificatorias, y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Disposiciones Complementarias);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019 (en adelante, Metodología), norma que aplica el Osiptel para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (en adelante, Documento Marco), norma mediante la cual se definieron los alcances de la citada Metodología y Procedimiento; definiendo, asimismo, los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;
Que, en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes, el Osiptel emitió la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fijo), declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su grupo económico; precisando, asimismo, las obligaciones atribuibles a dichas empresas;
Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a Internet fijo vía xDSL; y, asimismo, mediante Resolución N° 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC) aplicable a la infraestructura de telecomunicaciones de dicha empresa operadora, en su calidad de Proveedor Importante;
Que, en la Sección II.3 del Documento Marco, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fin de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos; por lo que, mediante las Resoluciones N° 140-2015-CD/OSIPTEL y 154-2019-CD/OSIPTEL se efectuaron la primera y segunda revisión del Mercado N° 25, respectivamente, habiéndose redefinido los mercados relevantes y ratificado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado;
Que, transcurridos tres (3) años desde la segunda revisión efectuada, con la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25;
Que, mediante Resolución N° 78-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 20 de abril de 2023, se dispuso la publicación del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos; otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para comentarios de los interesados;
Que, en dicho proyecto, como resultado del análisis efectuado en esta tercera revisión, se propuso redefinir los mercados relevantes y ratificar a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en un subconjunto de dichos mercados;
Que, mediante carta TDP-2278-AR-AER-23, recibida el día 26 de mayo de 2023, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario contados desde el término del plazo inicialmente otorgado, a fin de cumplir con presentar sus comentarios al Proyecto;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2023-CD/OSIPTEL, aprobada el 13 de junio de 2023, se amplió el plazo, hasta el 15 de junio de 2023, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto;
Que, Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TDP-2625-AG-AER-23, recibida el 15 de junio de 2023, remitió sus comentarios al Proyecto, solicitando se declare que, ni su representada, ni las empresas de su grupo económico son proveedores importantes en el Mercado N° 25;
Que el 7 de julio de 2023, el Osiptel tomó conocimiento del reporte realizado por Telefónica S.A. a la Superintendencia del Mercado de Valores, a través del cual la referida empresa informó que la filial Telefónica Hispanoamérica, S.A. (Thispan) había suscrito con una filial de Kohlberg Kravis Roberts - KKR & Co, Inc. (KKR) y con Entel Perú S.A. (Entel) contratos de suscripción de acciones para la entrada de ambas entidades en el capital social de Pangeaco S.A.C., transacción sujeta a la autorización por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi);
Que, Telefónica del Perú S.A.A., mediante carta TDP-3128-AG-AER-23, recibida el 31 de julio de 2023, informó sobre el acuerdo detallado en el párrafo previo; y, asimismo, solicitó la suspensión del Procedimiento, debido a que el referido acuerdo, en caso de ser autorizado por el Indecopi, representaría un importante cambio en el mercado que impactaría en la dinámica competitiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 231-2023-CD/OSIPTEL, Nº 337-2023-CD/OSIPTEL y Nº 181-2024-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para aprobar el informe final sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos; siendo que, en la última de las resoluciones, la ampliación se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, el 23 de septiembre de 2024, el Osiptel tomó conocimiento de que el Indecopi, a través de la Resolución N° 187-2024/CLC-INDECOPI, aprobó, con condiciones, la concentración empresarial en la que participan Thispan, KKR y Entel;
Que, desde la publicación para comentarios del Proyecto, había transcurrido más de un año, periodo en el cual se presentaron cambios en el mercado que ameritaban ser valorados en una nueva evaluación; por lo que resultó necesario emitir un nuevo Proyecto;
Que, mediante la Resolución N° 228-2024-CD/OSIPTEL, aprobada el 8 de noviembre de 2024, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; habiéndose ampliado dicho plazo hasta el 2 de enero de 2025, conforme a la Resolución N° 238-2024-CD/OSIPTEL;
Que, el 3 de marzo de 2025, Telefónica del Perú S.A.A. informó a la Superintendencia del Mercado de Valores que su accionista de control Thispan ha puesto en su conocimiento que, en la fecha, suscribió con Pangea LuxCo S. a r. L - KKR el acuerdo de terminación del contrato de suscripción de acciones para su ingreso como accionista de Pangeaco S.A.C.; por lo expuesto, Thispan se mantiene como accionista de control de Pangeaco S.A.C.
Que, si bien en el Informe que sustentó la Resolución N° 228-2024-CD/OSIPTEL, el análisis consideró la autorización con condiciones de la concentración empresarial en la que participaban Thispan, KKR y Entel; este abarco otras consideraciones tanto para la redefinición del mercado relevante como para la no determinación de un proveedor importante en el mismo. De este modo, toda vez que el sustento de dicho análisis se encuentra en línea con la evaluación contenida en el Informe que sustenta la presente resolución, no resulta necesario efectuar una nueva publicación para comentarios;
Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 000061-DPRC/2025 y en la correspondiente Matriz de Comentarios, corresponde redefinir el mercado relevante; y, asimismo, declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 25;
En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1025/25 de fecha 27 de marzo de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (servicios mayoristas de origen fijo)
Determinar que el mercado relevante en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos está constituido por el mercado mayorista de acceso al servicio de Internet provisto a través de la tecnología FTTH a nivel nacional.
Artículo 2.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes
Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 25 señalado en el Artículo 1, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe de Vistos.
Artículo 3.- Reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Telefónica del Perú S.A.A.
De optar Telefónica del Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación, con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles.
El concesionario del servicio público de telecomunicaciones que no haya arribado a un acuerdo en el marco de lo previsto en la Ley N° 28295 o la Ley N° 29904 y siempre que, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, haya solicitado la emisión del Mandato correspondiente ante el Osiptel y comunicado ello a Telefónica del Perú S.A.A., el término de la relación de compartición se hará efectiva transcurridos sesenta (60) días hábiles adicionales al plazo previsto en el párrafo anterior.
Asimismo, para la reubicación de equipos, Telefónica del Perú S.A.A. otorga al concesionario de servicio público de telecomunicaciones, un plazo mínimo de quince (15) días calendario, contado desde que se hace efectiva la terminación de la relación de compartición.
Los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones tienen la obligación de adoptar las medidas de protección a los usuarios, previstas en el artículo 42 de las Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda.
De optar Telefónica del Perú S.A.A. por modificar la relación de compartición, debe suscribir un acuerdo con el concesionario de servicio público de telecomunicaciones y remitirlo al Osiptel, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito dicho acuerdo.
La presente resolución no afecta las relaciones de compartición que haya celebrado Telefónica del Perú S.A.A. respecto a aquellos departamentos en los que dicha empresa haya perdido la condición de Proveedor Importante en el Mercado N° 25 pero continúe siendo Proveedor Importante en el Mercado N° 35.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano;
(ii) Publicar la presente Resolución, Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio, Matriz de Comentarios y los comentarios remitidos por los interesados en la página web institucional del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe); así como poner en conocimiento de la empresa concesionaria los mencionados documentos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2388657-1