Disponen la publicación de proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo” y su anexo, en la sede digital del Ministerio

Resolución Ministerial

Nº 0603-2025-IN

Lima, 7 de abril de 2025

VISTOS, el Memorando Nº 000497-2025-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 000149-2025-IN-VSP-DGSC-RSC del Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 000799-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, señala que el Ministerio del Interior, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la Ley. Asimismo, de acuerdo a los literales f) y j) del referido artículo, tiene como funciones específicas: “f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio”; y, “j) Normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno (…)”

Que, la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía; asimismo, se regulan los aspectos involucrados a la indumentaria y equipamiento del serenazgo municipal, precisándose en el artículo 20 de la referida Ley que los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan;

Que, el literal j) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-IN, define a los medios de defensa como: “(…) los dispositivos empleados por el personal de serenazgo debidamente capacitado en los Centros de Capacitación de Serenos certificados por el Ministerio del Interior en su uso adecuado, de manera progresiva y diferenciada, y que cuenten con evaluación psicológica previa, para su protección y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la modalidad del servicio que brinda. Estos dispositivos son proporcionados por las municipalidades provinciales y/o distritales que cuentan con servicio de serenazgo. Asimismo, son considerados medios de defensa los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas”;

Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 31297, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, estandariza las características de los medios de defensa. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del referido Reglamento establece que, el Ministerio del Interior aprueba las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, mediante Resolución Ministerial;

Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, de acuerdo con los literales c) y e) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de los proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, así como la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, bajo dicho marco normativo y atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo” y su Anexo, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo” y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe).

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico recursosparalaseguridad@mininter.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar al Equipo de Recursos para la Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la sistematización y análisis de las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO DIAZ ZULUETA

Ministro del Interior

2388582-1