Modifican la Res. Nº 160-2025-MP-FN que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 983-2025-MP-FN

Lima, 7 de abril de 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 567-2025-MP-FN-GG de fecha 28 de marzo de 2025, de la Gerencia General; el Informe Nº 000305-2025-MP-FN-OGASEJ de fecha 26 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 000703-2025-MP-FN-GG-OGINVER de fecha 26 de marzo de 2025, de la Oficina General de Inversiones; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 000160-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, se delegó en la Oficina General de Inversiones determinadas facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan calidad de indelegables.

Con Oficio Nº 000703-2025-MP-FN-GG-OGINVER, de fecha 26 de marzo de 2025, la Oficina General de Inversiones solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica evaluar la modificación del literal a) del Artículo Tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº160-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, en el extremo que se delegue al Gerente Central de la Oficina General de Inversiones: i) la aprobación de bases, ii) aprobación de solicitudes de expresión de intereses; y iii) cancelación de los procedimientos de selección que le competen, toda vez que resultan ser esenciales para optimizar y agilizar la gestión administrativa de los proyectos de inversión e IOARR, por ende, al cumplimiento de las metas institucionales.

Mediante Informe Nº 000305-2025-MP-FN-OGASEJ de fecha 26 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, conforme se desprende del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad -Fiscal de la Nación- puede delegar sus facultades mediante resolución, salvo las que son indelegables según la normativa de contrataciones del Estado, como es el caso la declaración de oficio de la nulidad de un contrato y la aprobación de contrataciones directas con las excepciones indicadas en el artículo 27 del citado TUO de la Ley de Contrataciones; por lo que resulta viable la modificación de la delegación de facultades propuesta por la Oficina General de Inversiones.

Conforme a lo requerido por la Oficina General de Inversiones mediante Oficio Nº 000703-2025-MP-FN-GG-OGINVER, de fecha 26 de marzo de 2025, la Gerencia General a través del Oficio Nº 567-2025-MP-FN-GG de fecha 28 de marzo de 2025, solicita modificar el literal a) del Artículo Tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 000160-2025-MP-FN de fecha 22 de enero del 2025, conforme a lo solicitado por la Oficina General de Inversiones.

Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Inversiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el literal a) del Artículo Tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 160-2025-MP-FN de fecha 22 de enero del 2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“(…)

Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Oficina General de Inversiones del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Reglamento y modificatorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general, así como las facultades y atribuciones delegables que le corresponden al Titular de la Entidad en la administración de obras directas y proyectos de inversión:

a) Aprobar los procedimientos de selección por Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Consultores Individuales para la contratación de obras, consultorías de obras, consultorías en general y bienes (equipos y mobiliarios) orientados a proyectos de inversión, lo cual incluye el estudio de mercado, la aprobación de expediente de contratación, aprobación de conformación y reconformación de comité de selección, aprobación y modificación de las bases administrativas, aprobación de solicitudes de expresión de interés, cancelación de los procesos de selección, suscribir, modificar y resolver el contrato. Esta facultad se hace extensiva para el desarrollo de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación para el Ministerio Publico.

(…)”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Logística, Infraestructura, Finanzas, Potencial Humano, Planificación y Presupuesto, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica y la Escuela del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2388580-1