Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en el distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 762-2025-MDEA
El Agustino, 13 de marzo de 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: los Informes Nº 375 y Nº 657-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Informe Nº 013-2024-OFPM-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 141-2024-OGPP/MDEA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0228-2024-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 834-2024-OGS/MDEA, emitido por la Oficina General de Secretaría; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 279 72, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 5º de la Constitución Política del Perú, define al matrimonio como la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable;
Que, en el artículo 233º del Código Civil establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 248º del Código Civil dispone que, quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
Que, asimismo, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el alcalde dentro de sus funciones tiene las de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
Que, mediante el Informe Nº 375-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil remitió el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en el distrito de El Agustino;
Que, mediante el Informe Nº 013-2024-OFPM-OGPP/MDEA, la Oficina de Planeamiento y Modernización emitió opinión técnica viable a la Ordenanza citada en el párrafo anterior, debido que contribuye a la consolidación y fortalecimiento de la familia, pilar de la sociedad;
Que, mediante el Informe Nº 0228-2024-OGAD-MDEA, la Oficina General de Administración señala que sí procede el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en el distrito de El Agustino;
Que, mediante el Memorándum Nº 834-2024-OGS/MDEA, la Oficina General de Secretaría solicitó la ampliación del Informe Nº 375-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil respecto al punto 5 del artículo 4 del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en el distrito de El Agustino, específicamente en lo relacionado con el matrimonio civil de extranjeros;
Que, mediante el Informe Nº 657-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil remitió la versión final de la Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en el distrito de El Agustino, por lo que, se debería someter a consideración del Concejo Municipal para su aprobación a través de un acuerdo concejo;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura, aprobación del acta y trámite de comisiones, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO Y CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL DISTRITO
DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el procedimiento y celebración del matrimonio civil en el distrito de El Agustino, que consta de 18 artículos y 5 disposiciones transitorias y complementarias, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y el texto íntegro de la Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Richard Soria Fuerte
Alcalde
2388524-1