Decreto Supremo que aprueba los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, en el marco de la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2025-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (CPM);
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, disponiendo que los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a los que se refiere la disposición complementaria final tercera de la citada ley, se rigen por las normas de la carrera docente universitaria;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31882 dispone que los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a los que se refiere la disposición complementaria final tercera de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se incorporan a la carrera docente universitaria, en los niveles y categorías previstas en la citada ley;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 establece que las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como el Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), entre otros, tienen los deberes y derechos para otorgar, en nombre de la Nación, el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, y válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; asimismo, la disposición complementaria en mención precisa que las referidas instituciones gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley, los mismos que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, el numeral 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31882 establece que para tal efecto, el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días calendario, aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, en coordinación con los ministros de Defensa, del Interior y de Economía y Finanzas, los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, a la carrera docente universitaria en los niveles y categorías previstas en la Ley Nº 30220;
Que, en el marco de la normativa antes descrita, resulta necesario aprobar, por medio de decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria; a fin de lograr un adecuado proceso de incorporación de dicho personal en el régimen de carrera antes descrito;
Que, en virtud al literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado, señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias. En este sentido, el presente Decreto Supremo se encuentra vinculado con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior contempladas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en la carrera docente universitaria, cuyo texto está compuesto por diez artículos y cinco Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 026: Ministerio de Defensa, y el Pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus lineamientos, se publican en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
JULIO DIAZ ZULUETA
Ministro del Interior
2388517-1