Aprueban formatos y anexos que serán utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, solicitud del FPD, y presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas beneficiarias; así como, el formato para que los candidatos(as) a cargo de elección popular puedan acreditar a sus respectivos responsables de campaña en un proceso electoral

RESOLUCIóN GERENCIAL

N° 000002-2025-GSFP/ONPE

Lima, 7 de abril de 2025

VISTO: El Informe Nº 000656-2025-SGVC-GSFP/ONPE, emitido por la Subgerencia de Verificación y Control, y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley 32254, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2025, se modificó la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en lo sucesivo, LOP), con la finalidad de restituir el financiamiento privado de las personas jurídicas nacionales con fines de lucro;

Así se aprecia que la mencionada reforma legislativa estableció en el artículo 29 de la LOP, lo siguiente:

29.1. Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo (en adelante, FPD).

29.2. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores.

29.3. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas:

a) Hasta el 50 % del FPD recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros en el ejercicio de cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.

b) No menos del 50 % del FPD recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, así como la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.

29.4. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40 % por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60 % en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y senadores. Si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo;

En atención a ello, el artículo 11 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE, y publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025 (en lo sucesivo, RFSFP), establece que las organizaciones políticas beneficiarias del FPD, para cada ejercicio anual, deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de sus gastos de actividades ordinarias y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) y el costo de las mismas;

Asimismo, el artículo 12 del citado reglamento, establece requisitos que las organizaciones políticas beneficiarias deben de cumplir para recibir mensualmente estos recursos públicos; precisándose en su numeral 12.3 que solo al haber cumplido con los requisitos y las formalidades previstas, necesarias para asegurar el uso adecuado del FPD, la ONPE procederá con la gestión correspondiente para la entrega de estos recursos públicos;

Del mismo modo, el artículo 15 del RFSFP, prescribe que las organizaciones políticas están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos semestralmente efectuados con cargo a los fondos del FPD. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca;

De otro lado, se aprecia que mediante Ley 32254, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2025, se modificó la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y Ley 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del congreso bicameral;

En ese sentido, se observa que el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por Ley 32254, prescribe lo siguiente:

Artículo 21. Los miembros del Congreso de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado.

El Senado está compuesto por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un periodo de cinco años, conforme a lo siguiente:

a. La elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional.

b. Los miembros restantes del Senado son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional.

La Cámara de Diputados está conformada por un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años, de acuerdo con lo siguiente:

a. La elección de los diputados se realiza por distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete circunscripciones electorales: una por cada departamento, además de una por Lima Provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones (en lo sucesivo, JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asigna únicamente dos escaños.

b. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos diputados, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, para cada elección, el JNE antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada ciento sesenta mil electores y el doble de electores por cada senador;

Al respecto, el artículo 73 del RFSFP, establece que los candidatos de elecciones primarias, los candidatos a la cámara de diputados y al senado del Congreso de la República, así como, a elecciones regionales, municipales y de representantes ante el Parlamento Andino, pueden acreditar ante la ONPE a un responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción;

En relación a lo expuesto, se aprecia que mediante documento de Visto, la Subgerencia de Verificación y Control sustentó la necesidad de modificar y actualizar los formatos y sus anexos utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, solicitud del FPD, y presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas beneficiarias, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 32254 que modificó la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el Reglamento de Financiamiento de Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE.

Asimismo, se observa que, mediante el citado documento, también se precisó que corresponde actualizar el formato de acreditación del responsable de campaña de los candidatos(as) a cargo de elección popular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 32245. Por tanto, se propuso realizar la actualización y aprobación de los siguientes formatos y sus anexos:

Para las organizaciones políticas:

Formato 10: Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo

Anexo 10A: Ingresos del Financiamiento Público Directo

Anexo 10B: Gastos en Actividades Ordinarias

Anexo 10C: Gastos en Actividades de Formación

Anexo 10D: Gastos en Actividades de Capacitación

Anexo 10E: Gastos en Actividades de Investigación

Anexo 10F: Gastos en Actividades de Difusión.

Formato 11: Conciliación del saldo del Financiamiento Público Directo

Anexo 11A: Caja chica - Financiamiento Público Directo

Anexo 11B: Entregas a Rendir - Financiamiento Público Directo

Formato 12: Solicitud de Financiamiento Público Directo

Formato 13: Programación de gastos y actividades del Financiamiento Público Directo

Para las personas candidatas a cargos de elección popular:

Formato 14: Acreditación del responsable de campaña de los candidatos(as) a cargos de elección popular

Al respecto, es pertinente señalar que conforme lo establece la primera disposición transitoria del RFSFP, las organizaciones políticas beneficiarias del FPD deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de los costos y gastos de las actividades ordinarias y especificas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025. Esta programación debe ser aprobada por el órgano partidario competente y presentada ante la ONPE hasta la primera quincena del mes de mayo de 2025 para su aprobación respectiva;

Conforme se aprecia, con la entrada en vigencia de la nueva norma reglamentaria las organizaciones políticas beneficiarias del FPD deben presentar ante la ONPE una programación calendarizada de los costos y gastos de las actividades ordinarias y especificas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025, y para tal efecto deben presentar el Formato 13: Programación de gastos y actividades del Financiamiento Público Directo;

En concordancia con ello, se debe precisar que los formatos aprobados mediante la presente resolución que tengan relación con el FPD deben ser utilizados por las organizaciones políticas beneficiarias para solicitar esta subvención económica a partir del segundo semestre del ejercicio anual 2025; es decir, para el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del presente año. Asimismo, se indica que con la finalidad de unificar la correlación de los formatos respecto a las organizaciones políticas resulta pertinente, establecer que el formato relacionado a la acreditación del responsable de campaña de la persona candidata ahora tenga la numeración 14, conforme se aprecia a continuación: Formato 14: Acreditación del responsable de campaña de los candidatos(as) a cargos de elección popular;

En consecuencia, teniendo en cuenta las reformas ya señaladas, se puede concluir que resulta pertinente y, necesario proceder con la actualización y, aprobación de los formatos y anexos antes mencionados, con la finalidad de que sean utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, solicitud del FPD y presentación de rendición de cuentas del FPD por parte de las organizaciones políticas beneficiarias con el FPD, así como el formato para que los candidatos(as) a cargo de elección popular puedan acreditar a sus respectivos responsables de campaña en un proceso electoral;

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de las Subgerencias de Verificación y Control, y de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los siguientes formatos y sus anexos que serán utilizados para la programación de gastos y actividades del FPD, solicitud del FPD, y presentación de rendición de cuentas de los fondos del FPD por parte de las organizaciones políticas beneficiarias; así como, el formato para que los candidatos(as) a cargo de elección popular puedan acreditar a sus respectivos responsables de campaña en un proceso electoral, los mismos que como anexo forman parte de la presente resolución:

Para las organizaciones políticas:

Formato 10: Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo

Anexo 10A: Ingresos del Financiamiento Público Directo

Anexo 10B: Gastos en Actividades Ordinarias.

Anexo 10C: Gastos en Actividades de Formación.

Anexo 10D: Gastos en Actividades de Capacitación.

Anexo 10E: Gastos en Actividades de Investigación.

Anexo 10F: Gastos en Actividades de Difusión.

Formato 11: Conciliación del saldo del Financiamiento Público Directo

Anexo 11A: Caja chica - Financiamiento Público Directo

Anexo 11B: Entregas a Rendir - Financiamiento Público Directo

Formato 12: Solicitud de Financiamiento Público Directo

Formato 13: Programación de gastos y actividades del Financiamiento Público Directo

Para las personas candidatas a cargos de elección popular:

Formato 14: Acreditación del responsable de campaña de los candidatos(as) a cargos de elección popular

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los formatos y sus anexos relacionados al FPD que forman parte de la presente resolución deben ser utilizados por las organizaciones políticas beneficiarias para solicitar la entrega de estos fondos públicos para el segundo semestre del ejercicio anual 2025; esto es, para el periodo comprendido del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo, que dicha resolución, sus formatos y sus respectivos anexos, que se aprueban, se publique en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN

Gerente de la Gerencia de

Supervisión de Fondos Partidarios

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