Designan Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala

ACUERDO DE CONCEJO

N° 026-2025-MDM/C

Mala, 12 de marzo del 2025

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de marzo del 2025, respecto a la designación del Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Memorándum N° 166-2025-GM-MDM con fecha de recepción 18 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N° 088-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2055, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica; el Proveido N° 407-2025-GM/MDM con fecha de recepción 20 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 194° de nuestra Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley de la Reforma Constitucional N° 30305, expresa que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que la autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N° 31433, establece que es una de las atribuciones del concejo municipal:

“Artículo 9º - Atribuciones del Concejo municipal:

Corresponde al Concejo Municipal:

(…)

Numeral 35. Designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario y al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional”;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N° 31433, precisa que es una de las atribuciones del alcalde:

Artículo 20º - Atribuciones del Alcalde:

Son atribuciones del Alcalde

(…)

Numeral 37. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional”;

Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 31433, se modifica el artículo 92º de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. (…)”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 41° señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2023-MDM/C, de fecha 22 de febrero del 2023, se designó al Abog. Miguel Ángel Manco Balcázar, por el plazo de dos (02) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala. En ese sentido, y estando próximos al cumplimiento del plazo de dos (02) años, la Gerencia Municipal solicita tramitar la nueva designación del Secretario Técnico (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, mediante Memorándum N° 166-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 18 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal, pone a conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2023-MDM/C, de fecha 22 de febrero de 2023, se designó al Abog. Miguel Ángel Manco Balcázar por el plazo de dos (2) años, como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala; es ese sentido, estando próximo al cumplimiento del plazo de designación, señala que es necesario iniciar el trámite de la nueva designación del Secretario Técnico (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala; por lo que propone la siguiente terna:

Abg. Sergio Valentín La Rosa Rivera

Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica

Abg. Ana Marcela Angulo Pacheco

Gerente de Desarrollo Económico y Turismo

Mag. María Elena Diaz Yaya

Gerente de Desarrollo Social

Que, mediante Informe N° 088-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2055, suscrito por la Oficina General de Asesoria Jurídica, opina que, corresponde al Alcalde proponer ante el Pleno de Concejo Municipal, las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad Distrital de Mala, pudiendo tener en consideración la propuesta formulada por la Gerencia Municipal. Asimismo, precisa que el secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, siendo de preferencia abogado. La mencionada designación se realiza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, siendo esta designación por el plazo de 02 (dos) años, pudiendo ser renovado una sola vez por el mismo plazo, correspondiendo poner a consideración del Pleno de Concejo la designación del Secretario Técnico del Procedimiento administrativo disciplinario de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, se;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Abog. Ana Marcela Angulo Pacheco, por el plazo de dos (02) años, como Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala, indicando que dicha designación es en adición de sus funciones, al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias, para que se cumplan con las funciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento y las disposiciones emanadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina de Gestión de Recursos Humanos y demás áreas competentes el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga al presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Administración.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria se encargue de notificar a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de las Información cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital De Mala, (www.mala.muni.gop.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO MARQUINHO ESPICHAN ASIN

Alcalde del distrito de Mala

2388207-1