Aprueban los Lineamientos para regular el voluntariado en el Ministerio del Interior

Resolución Ministerial

Nº 0602-2025-IN

Lima, 4 de abril de 2025

VISTOS, el Memorando Nº 000450-2025-IN-OGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 000116-2025-IN-OGRH-ODRH de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 000350-2025-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 000715-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000143-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000913-2025/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se determina el ámbito de competencias, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 5 del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora: “5) Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, y el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización, la imposición de sanciones y la ejecución coactiva”;

Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, según el artículo 1 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, dicha ley tiene por objeto “(…) reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional”; precisando en su artículo 3-A que el “(…) Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan”;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 define al voluntariado como la “Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, (…) de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, (…) de cooperación al desarrollo, (…) de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada”;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 28238 define al/a la voluntario/a como la “Persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas, (…) entre otras”, el/la cual tiene diversos derechos y deberes conforme a lo señalado en la Ley Nº 28238 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP;

Que, de igual manera, en la referida Ley se define a los beneficiarios, como las “(…) personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios”; los cuales tienen diversos deberes, conforme a lo señalado en la Ley Nº 28238 y su Reglamento, entre ellos, brindar la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado, de acuerdo a sus posibilidades; así como, favorecer y coadyuvar al correcto funcionamiento del voluntariado;

Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Nº 000116-2025-IN-OGRH-ODRH, propone y sustenta la aprobación del documento técnico de gestión denominado “Lineamientos para regular el voluntariado en el Ministerio del Interior”, el cual tienen por objeto establecer el procedimiento de implementación del voluntariado en el Ministerio del Interior;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000143-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Lineamientos mencionada en el considerando precedente, precisando que ha sido elaborada dentro de las competencias funcionales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y que se encuentra alineada con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2024-IN-OGPP-OMD, “Directiva para normar la formulación, aprobación, modificación y derogación de documentos técnicos de gestión y documentos orientadores del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 997-2024-IN. Asimismo, a través del Informe Nº 000280-2025-IN-OGPP-OP y del Memorando Nº 000241-2025-IN-OGCI, la Oficina de Presupuesto y la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional, respectivamente, emiten opinión técnica favorable sobre la referida propuesta;

Que, atendiendo a la normativa mencionada precedentemente y a las opiniones técnicas emitidas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000913-2025/OGAJ, considera viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba el documento técnico de gestión denominado “Lineamientos para regular el voluntariado en el Ministerio del Interior”;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el documento técnico de gestión denominado “Lineamientos para regular el voluntariado en el Ministerio del Interior”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Secretaría General, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para regular el voluntariado en el Ministerio del Interior”, que como Anexo adjunto forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO DIAZ ZULUETA

Ministro del Interior

2388206-1