“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

de la Municipalidad Distrital de Surquillo del año 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 02-2025-MDS

Surquillo, 3 de abril de 2025

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO.

VISTO:

El Informe N° D000060-2025-OGPP-MDS de fecha 04 de marzo de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D0000196-2025-OGAJ-MDS de fecha 10 de marzo de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° D0000499-2025-GM-MDS de fecha 21 de marzo de 2025; el Memorando N° D0000587-2025-GM-MDS de fecha 26 de marzo de 2025, emitidos por Gerencia Municipal; el Informe N° D0000266-2025-OGAJ-MDS de fecha 03 de abril de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad distrital de Surquillo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 1° de Disposiciones Generales, Título I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, los artículos 112°, 121° y 148° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de la rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la citada Ley establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;

Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señalan que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe N° D000060-2025-OGPP-MDS de fecha 21 de marzo de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Surquillo y vecinos en general, a participar en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo. A llevarse a cabo los días 30 de mayo de 2025, Primera Audiencia y 30 de Setiembre de 2025, Segunda Audiencia, conforme los Cronogramas de Actividades, de conformidad con la facultad de convocar a audiencia pública distrital, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° D0000196-2025-OGAJ-MDS de fecha 10 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, es viable proceder con la emisión del Decreto de Alcaldía que convoque a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Surquillo y vecinos en general, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo del año 2025, conforme los Cronogramas de Actividades, en el distrito de Surquillo;

Que, mediante Memorando N° D0000587-2025-GM-MDS, de fecha 26 de marzo de 2025, emitido por Gerencia Municipal, solicita opinión legal sobre lo señalado por el Teniente Alcalde, Manuel Fernando Franco Tragodara en el Proveído N°D000183- 2025-AA-MDS, de fecha 26 de marzo de 2025;

Que, mediante Informe N° D0000266-2025-OGAJ-MDS, de fecha 03 de abril de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en el presente caso, no se requiere de la emisión de otro acto resolutivo distinto al Decreto de Alcaldía que obra adjunto al Proveído N° D000251-2025-OGSC-MDS de fecha 26 de marzo de 2025, el cual, cumple con lo precisado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 10° del Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Secretaría de Concejo y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Surquillo y vecinos en general, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo del año 2025, conforme los Cronogramas de Actividades que se detallan a continuación:

PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA

DESCRIPCIÓN

Convocatoria Pública y difusión en el diario oficial El Peruano y portal web

Fecha máxima 19 de mayo de 2025

Inscripción y registro de participantes de acuerdo con el Anexo N° 1

Del 20 al 29 de mayo de 2025

Lugar de inscripción y registro de participantes

Casa N° 01 y N° 02 del Centro de Atención del Adulto Mayor (CIAM) - Surquillo.

Publicación de inscritos en el portal web

30 de mayo de 2025

Audiencia Pública:

Lugar

Parque Los Sauces, Surquillo

Fecha

Sábado, 31 de mayo de 2025

Hora

09:30 am

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA

DESCRIPCIÓN

Inscripción y registro de participantes de acuerdo con el Anexo N° 1

Del 17 al 26 de setiembre de 2025

Publicación de inscritos en el portal web

26 de setiembre de 2025

Lugar de inscripción y registro de participantes

Casa N° 01 y N° 02 del Centro de Atención del Adulto Mayor (CIAM) - Surquillo.

Audiencia Pública:

Lugar

Parque Héroes de La Paz - La Calera - Surquillo

Fecha

Sábado, 27 de setiembre de 2025

Hora

09:30 am

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, la organización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025, promoviendo la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes podrán registrarse hasta el día anterior a la audiencia vecinal, conforme al Anexo N° 1 del presente Decreto de Alcaldía; asimismo elaborar el listado general de los participantes inscritos e implementar el registro virtual que permita un mayor alcance para la inscripción de participantes.

Artículo 3º.- PRECISAR que, la Agenda a tratar será la contenida en el Anexo N° 2, el cual forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adopte las medidas reglamentarias y complementarias para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y demás órganos y unidades orgánicas que ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y funciones, el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital, la difusión del presente Decreto, el Cronograma y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

PEPE CARLOS FLORES ROQUE

Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo

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