Autorizan viaje del Viceministro de Poblaciones Vulnerables para participar en reuniones a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 133-2025-MIMP
Lima, 6 de abril de 2025
Vistos, el Informe Técnico N° D000006-2025-MIMP-DP-VAHG de la Dirección de Población, la Nota N° D000097-2025-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, el Memorándum N° D000202-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000008-2025-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe N° D000281-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/532 de fecha 25 de octubre de 2024, el Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la celebración del 58° período de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo (CPD), cuyo tema central será: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”, a llevarse a cabo del 7 al 11 de abril de 2025 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
Que, el referido encuentro permitirá a las delegaciones participar del debate general y de la aprobación del Informe del 58° periodo de sesiones, así como asistir a los eventos de alto nivel oficiales que se realicen, entre ellos, panel sobre los reportes del Secretario General, panel de expertos sobre el tema del 58° período de sesiones, mesa redonda de múltiples partes interesadas sobre el tema del 58° periodo de sesiones y panel de expertos sobre el programa de trabajo en materia de población, todos ellos seguidos del correspondiente debate interactivo;
Que, la Comisión de Población y Desarrollo, de la cual el Perú es miembro, es una comisión orgánica establecida por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas mediante resolución 3(III) del 3 de octubre de 1946, que se encarga del seguimiento de la implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), así como de prestar asistencia al referido consejo, asesorando, supervisando, examinando y evaluando la ejecución del mencionado programa de acción en los planos nacional, regional e internacional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales e), g) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de su competencia, la promoción y protección de poblaciones vulnerables; el desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de su competencia;
Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, establece que el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables está a cargo de la/el Viceministra/o de Poblaciones Vulnerables, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con la/el Ministra/o, las políticas nacionales a favor de las poblaciones vulnerables, la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio y la supervisión de los programas nacionales y entidades públicas, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 92 del ROF del MIMP señala que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, y es el órgano de línea encargado de conducir y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Población, priorizando a la población vulnerables, en particular, a las/los desplazadas/os y migrantes internos forzados; así como, dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado;
Que, la Directiva N° 007-2017-MIMP “Normas para solicitar, aprobar y rendir cuentas por viajes nacionales e internacionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 184-2017-MIMP, regula los procedimientos que deben observar los órganos y unidades orgánicas de la sede central del MIMP, así como los programas nacionales del MIMP y el organismo público ejecutor adscrito al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en lo que les corresponda, para la solicitud y aprobación de solicitudes de viaje, y la rendición de cuentas por viajes realizados dentro del territorio nacional o al extranjero;
Que, mediante Informe Técnico N° D000006-2025-MIMP-DP-VAHG, la Dirección de Población de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado considera importante la participación del señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, Viceministro de Poblaciones Vulnerables como representante del MIMP y del Estado peruano en la referida reunión, ya que este ministerio al tener la rectoría en materia de población se encarga de realizar el seguimiento a los temas que atañen a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, los cuales se examinarán en el 58° período de sesiones, asimismo precisa que mediante Decreto Supremo N° 051-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, comisión que es presidida por el MIMP, a través del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
Que, con Informe N° D000008-2025-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación del mencionado funcionario permitirá exponer ante la comunidad internacional y países miembros de la Comisión de Población y Desarrollo los avances y el compromiso del Estado peruano en materia de población. Además, precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por las Naciones Unidas y los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP;
Que, a través del Memorándum N° D001024-2025-MIMP-PRE, la Oficina de Presupuesto remite el Certificado de Crédito Presupuestario N° 2054, que acredita la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de viáticos que irrogan la participación del citado funcionario en la reunión antes indicada;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Informe N° D000281-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice el viaje del funcionario del MIMP, que cuenta con la conformidad de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales;
Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje al exterior del funcionario antes mencionado, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América, del 7 al 10 de abril de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Viáticos por 4 días US$ dólares |
Total US$ dólares |
CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO |
1 760.00 |
1 760.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, el funcionario autorizado por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar a la señora ANA SOFIA RODRIGUEZ YAÑEZ, Viceministra de la Mujer, las funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adición a sus funciones, a partir del 7 de abril de 2025 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de la Mujer, al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2388054-1