Definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes
Resolución Nº 0128-2025-JNE
Lima, 3 de abril de 2025
VISTOS: el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado el 26 de marzo de 2025, con el cual se convoca a Elecciones Generales 2026; el Informe N° 000050-2025-DGPID/JNE y el Memorando N° 000093-2025-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; así como el Informe N° 000123-2025-DNFPE/JNE y los Memorandos N° 000396-2025-DNFPE/JNE y N° 000407-2025-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con la propuesta de definición de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, y la distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales (JEE), para el proceso de Elecciones Generales 2026.
CONSIDERANDOS
1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 12 de abril de 2026, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores, diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los JEE son órganos de carácter temporal creados, como órganos de justicia electoral de primera instancia, para un proceso electoral específico, que se instalan dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral.
3. Cada JEE tiene competencia territorial sobre una determinada circunscripción administrativa y de justicia electoral, la cual es una unidad geográfica definida para efectos de la planificación y desarrollo de las actividades que son de su competencia.
4. Así, convocado el proceso de Elecciones Generales 2026, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia los JEE, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la LOJNE.
5. La definición del número de JEE y el ámbito que comprenden las respectivas circunscripciones administrativas y de justicia electoral, revisten importancia en la coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre estas circunscripciones también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siendo imprescindible que entre dichos órganos descentralizados y los JEE se mantenga una permanente comunicación, en el marco de sus competencias, a fin de imprimir la mayor celeridad y eficiencia en las actividades del proceso electoral, hasta la proclamación de los resultados.
6. Es así que este órgano colegiado luego de analizar las características propias del proceso electoral convocado, estima necesaria la definición de 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos JEE, con la particularidad de que 5 de ellos se instalarán el 25 de abril de 2025, para asumir competencia material referida a publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, en todo el territorio de la República, hasta la fecha en que se instalen los otros 55 JEE, lo cual se ha previsto para el 17 de noviembre de 2025.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEFINIR 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, convocadas para el domingo 12 de abril de 2026, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes, tal como se indica a continuación:
DEPARTA- MENTO |
JEE |
SEDE JEE |
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL |
|
1 |
AMAZONAS |
BAGUA |
BAGUA (BAGUA, AMAZONAS) |
BAGUA |
CONDORCANQUI |
||||
UTCUBAMBA |
||||
2 |
CHACHAPOYAS |
CHACHAPOYAS (CHACHAPOYAS, AMAZONAS) |
BONGARÁ |
|
CHACHAPOYAS |
||||
LUYA |
||||
RODRÍGUEZ DE MENDOZA |
||||
3 |
HUARAZ |
HUARAZ (HUARAZ, ANCASH) |
BOLOGNESI |
|
OCROS |
||||
HUARAZ |
||||
CARHUAZ |
||||
CORONGO |
||||
HUAYLAS |
||||
YUNGAY |
||||
AIJA |
||||
RECUAY |
||||
4 |
HUARI |
HUARI (HUARI, ANCASH) |
HUARI |
|
ANCASH |
ANTONIO RAIMONDI |
|||
CARLOS FERMÍN FITZCARRALD |
||||
ASUNCIÓN |
||||
MARISCAL LUZURIAGA |
||||
POMABAMBA |
||||
SIHUAS |
||||
5 |
SANTA |
NUEVO CHIMBOTE (SANTA, ANCASH) |
CASMA |
|
PALLASCA |
||||
SANTA |
||||
HUARMEY |
||||
6 |
APURÍMAC |
ABANCAY |
ABANCAY (ABANCAY, APURÍMAC) |
ABANCAY |
AYMARAES |
||||
ANTABAMBA |
||||
COTABAMBAS |
||||
GRAU |
||||
7 |
ANDAHUAYLAS |
ANDAHUAYLAS (ANDAHUAYLAS, APURÍMAC) |
ANDAHUAYLAS |
|
CHINCHEROS |
||||
8 |
AREQUIPA 1 |
MIRAFLORES (AREQUIPA, AREQUIPA) |
AREQUIPA (Arequipa) |
|
CHIGUATA (Arequipa) |
||||
MIRAFLORES (Arequipa) |
||||
PAUCARPATA (Arequipa) |
||||
SAN JUAN DE TARUCANI (Arequipa) |
||||
MARIANO MELGAR (Arequipa) |
||||
ALTO SELVA ALEGRE (Arequipa) |
||||
CAMANÁ |
||||
CARAVELÍ |
||||
ISLAY |
||||
CAYMA (Arequipa) |
||||
CERRO COLORADO (Arequipa) |
||||
LA JOYA (Arequipa) |
||||
9 |
AREQUIPA |
SACHACA (Arequipa) |
||
SAN JUAN DE SIGUAS (Arequipa) |
||||
SANTA ISABEL DE SIGUAS (Arequipa) |
||||
SANTA RITA DE SIHUAS (Arequipa) |
||||
TIABAYA (Arequipa) |
||||
UCHUMAYO (Arequipa) |
||||
VITOR (Arequipa) |
||||
AREQUIPA 2 |
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO (AREQUIPA, AREQUIPA) |
YANAHUARA (Arequipa) |
||
YURA (Arequipa) |
||||
CHARACATO (Arequipa) |
||||
MOLLEBAYA (Arequipa) |
||||
POCSI (Arequipa) |
||||
POLOBAYA (Arequipa) |
||||
QUEQUEÑA (Arequipa) |
||||
SABANDIA (Arequipa) |
||||
SOCABAYA (Arequipa) |
||||
YARABAMBA (Arequipa) |
||||
JACOBO HUNTER (Arequipa) |
||||
JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO (Arequipa) |
||||
10 |
CAYLLOMA |
MAJES (CAYLLOMA, AREQUIPA) |
CAYLLOMA |
|
CASTILLA |
||||
CONDESUYOS |
||||
LA UNIÓN |
||||
11 |
AYACUCHO |
HUAMANGA |
AYACUCHO (HUAMANGA, AYACUCHO) |
HUAMANGA |
LA MAR |
||||
VILCAS HUAMÁN |
||||
HUANTA |
||||
12 |
CANGALLO |
CANGALLO (CANGALLO, AYACUCHO) |
CANGALLO |
|
VÍCTOR FAJARDO |
||||
HUANCA SANCOS |
||||
SUCRE |
||||
13 |
LUCANAS |
PUQUIO (LUCANAS, AYACUCHO) |
LUCANAS |
|
PARINACOCHAS |
||||
PÁUCAR DEL SARA SARA |
||||
14 |
CAJAMARCA |
CAJAMARCA (CAJAMARCA, CAJAMARCA) |
CAJAMARCA |
|
CAJABAMBA |
||||
CELENDÍN |
||||
SAN MARCOS |
||||
CAJAMARCA |
CONTUMAZÁ |
|||
SAN MIGUEL |
||||
SAN PABLO |
||||
15 |
CHOTA |
CHOTA (CHOTA, CAJAMARCA) |
CHOTA |
|
HUALGAYOC |
||||
SANTA CRUZ |
||||
CUTERVO |
||||
16 |
JAÉN |
JAÉN (JAÉN, CAJAMARCA) |
JAÉN |
|
SAN IGNACIO |
||||
17 |
CALLAO |
CALLAO |
BELLAVISTA (CALLAO) |
CALLAO |
18 |
CUSCO |
CUSCO |
CUSCO (CUSCO, CUSCO) |
CUSCO |
ANTA |
||||
PARURO |
||||
LA CONVENCIÓN |
||||
CALCA |
||||
URUBAMBA |
||||
19 |
CANCHIS |
SICUANI (CANCHIS, CUSCO) |
ACOMAYO |
|
CANAS |
||||
CANCHIS |
||||
CHUMBIVILCAS |
||||
ESPINAR |
||||
PAUCARTAMBO |
||||
QUISPICANCHI |
||||
ACOBAMBA |
||||
ANGARAES |
||||
2. FIJAR el 25 de abril de 2025, como fecha de instalación de los cinco Jurados Electorales Especiales que se indica a continuación, los cuales tendrán competencia territorial y material conforme al siguiente detalle, desde su instalación y hasta la instalación de los otros cincuenta y cinco Jurados Electorales Especiales.
3. FIJAR el 17 de noviembre de 2025, como fecha de instalación de los siguientes Jurados Electorales Especiales:
4. DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
5. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.
6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2388050-1