Resolución Directoral que establece los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional y sus tipos a utilizarse en obras, consultoría de obras, servicio especializado de gestión de instalaciones y servicio de mantenimiento vial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0011-2025-EF/54.01
Lima, 4 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;
Que, por su parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, el numeral 59.1 del artículo 59 de la citada Ley define a los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional como modelos contractuales creados por organizaciones internacionales del sector de construcción, reconocidos como tales por la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución directoral;
Que, asimismo, el numeral 59.2 del referido artículo y la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, señalan que los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional pueden usarse para la consultoría de obras, ejecución de obras, gestión de instalaciones, así como para la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial regulado en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;
Que, por su parte, el numeral 217.2 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, dispone que la Dirección General de Abastecimiento, mediante resolución directoral, establece los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional y los tipos de estos que pueden utilizarse, de acuerdo con el sistema de entrega, para las contrataciones mencionadas en el considerando anterior;
Que, los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional serán utilizados de forma progresiva, de acuerdo con los pilotos que serán aprobados por la Dirección General de Abastecimiento, en el marco de lo dispuesto en la Decimocuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069;
Que, el literal a) del artículo 178 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;
Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional y sus tipos que pueden utilizarse en obras, consultoría de obras, servicio especializado de gestión de instalaciones y servicio de mantenimiento vial, de acuerdo con el sistema de entrega elegido;
Que, sobre la mencionada propuesta, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario establecer los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional y sus tipos que pueden utilizarse en obras, consultoría de obras, servicio especializado de gestión de instalaciones y servicio de mantenimiento vial;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Establecer los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional y sus tipos que pueden utilizarse en obras, consultoría de obras, servicio especializado de gestión de instalaciones y servicio de mantenimiento vial, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos contratos son solo utilizados por las entidades contratantes que participen en los pilotos que apruebe la Dirección General de Abastecimiento.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral y su Anexo son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON VARA MALLQUI
Director General
Dirección General de Abastecimiento
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0011-2025-EF/54.01
Contrato estandarizado |
Tipo* |
Objeto contractual |
Sistemas de entrega según el Reglamento de la Ley Nº 32069 |
NEC4 |
NEC4 Engineering and Construction Contract (ECC) |
• Obra • Obra y consultoría de obra |
• Solo construcción • Diseño y construcción • Gestión del diseño y construcción al riesgo |
NEC4 |
NEC4 Professional Services Contract (PSC) |
• Obra • Consultoría de obra** |
• Solo formulación o solo diseño • Formulación y diseño • Gestión del diseño y construcción de agencia |
NEC4 |
NEC4 Facilities Management Contract (FMC) |
• Servicio |
• Gestión de instalaciones (aplica para servicios de mantenimiento vial) |
NEC4 |
NEC4 Design, Build and Operations Contract (DBOC) |
• Obra, consultoría de obra y servicio. |
• Diseño, construcción, operación y mantenimiento, • Gestión del diseño y construcción al riesgo |
NEC4 |
NEC4 Alliance Contract (ALC) |
• Obra y consultoría de obra y/o servicio |
• Entrega integrada de proyecto o alianza |
FIDIC |
EPC/Turnkey Contract 2nd Ed (2017 Silver Book, Reprinted 2022 with amendments) |
• Obra y consultoría de obra*** |
• Diseño y construcción • Gestión del diseño y construcción al riesgo |
FIDIC |
Plant and Design-Build Contract 2nd Ed (2017 Yellow Book, Reprinted 2022 with amendments) |
• Obra y consultoría de obra |
• Diseño y construcción • Gestión del diseño y construcción al riesgo |
FIDIC |
Construction Contract 2nd Ed (2017 Red Book, Reprinted 2022 with amendments) |
• Obra |
• Solo construcción |
FIDIC |
Dredgers Contract 2nd Ed (2016 Blue-Green Book) |
• Obra |
• Solo construcción |
FIDIC |
DBO Contract 1st Ed (2008 Gold Book) |
• Obra, consultoría de obra y servicio. |
• Diseño, construcción, operación y mantenimiento • Gestión del diseño y construcción al riesgo |
FIDIC |
Client/Consultant Model Services Agreement 4th Ed (2006 White Book) |
· Consultoría de obra** |
• Solo formulación o solo diseño • Formulación y diseño • Gestión del diseño y construcción al riesgo |
* Se considera las versiones cortas y los subcontratos.
** Este tipo de contrato puede ser utilizado para contratar la supervisión.
*** Para el contrato FIDIC, Tipo EPC/Turnkey Contract 2nd Ed (2017 Silver Book, Reprinted 2022 with amendments) es obligatorio el uso de llave en mano. Para los demás sistemas de entrega, el uso de llave en mano es facultativo de acuerdo con el numeral 158.2 del artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
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