Modifican la R.J. Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC, mediante la cual autorizan funcionamiento de Oficinas Registrales Móviles - ORM para inscripción de nacimiento y obtención del DNI en comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali y andinas de Puno hasta el 31 de diciembre del 2025, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000067-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 4 de abril 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000003-2025/DRIAS/RENIEC (19MAR2025) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000096-2025/OPPM/RENIEC (28MAR2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000118-2025/OPPM/UP/RENIEC (24MAR2025) de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 000111-2025/OPPM/UPI/RENIEC (27MAR2025) de la Unidad de Planeamiento e Inversiones, ambas unidades de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 000419-2025/OAJ/RENIEC (01ABR2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC (07MAR2025) se autorizó hasta el 31 de diciembre del 2025, el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad en ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno;
Que asimismo, se dispuso en su artículo segundo que durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente; b) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá que se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos; c) El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad; d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad; e) La emisión de la primera certificación se efectuará por parte de la Oficina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno; y, f) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca;
Que la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante documento de vistos, señala que a través de la Resolución Secretarial Nº 000039-2025/SGEN/RENIEC (17MAR2025), se aprueba la Guía de Procedimientos GP-039-DRIAS/SDFI/002 “Campañas y Jornadas de Documentación Itinerante para Personas en Situación de Vulnerabilidad”, primera versión”; por el cual, se establecen los lineamientos y acciones para la atención de campañas y jornadas de documentación itinerante a nivel nacional por parte del personal registral; destacando el desarrollo de actividades operativas de forma manual y en línea, estas últimas mediante el empleo de las tablets, que permiten realizar procedimientos de registro civil y de DNI;
Que asimismo señala, que de haberse realizado la inscripción de un nacimiento vía captura en vivo o en acta manual (ordinario o extemporáneo), el Registrador Itinerante debe realizar también el trámite para la obtención del DNI; debiendo además otorgarle al administrado una copia gratuita del acta de nacimiento efectuada;
Que en virtud a ello, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social solicita la emisión del acto resolutivo que autorice la modificación de los literales d) y e) del artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC (07MAR2025); proponiéndose la redacción de los mismos de la siguiente manera: d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual o en línea, tanto para menores como mayores de edad; e) La emisión de la primera copia gratuita se efectuará por parte del personal registral de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; quedando inalterables los otros extremos de la citada Resolución Jefatural;
Que el artículo 98º del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Resolución Jefatural Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC (07MAR2025), señalando que desde el punto de vista presupuestal se encuentra conforme la propuesta de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el mismo que será atendido con cargo al presupuesto que le fue asignado en el presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el literal d) y e) del artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC (07MAR2025) quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
(…)
d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual o en línea, tanto para menores como mayores de edad.
e) La emisión de la primera copia gratuita se efectuará por parte del personal registral de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social.
(…)
Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC (07MAR2025).
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Dirección de Certificación y Servicios Digitales y Dirección de Registros de Identificación.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec).
Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2388033-1