Autorizan viaje de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú a Colombia, para recibir tratamiento médico altamente especializado
Resolución Ministerial
Nº 0598-2025-IN
Lima, 4 de abril de 2025
VISTOS, el Oficio Nº 1926-2025-CG PNP/SECEJE-DIRGEDOC.ARETDA de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 000959-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de Junta Médica Nº 65-2025-DIRSAPOL/SUBDSP-CHPNP.LNS.DIVCEQ.DEPOFT, del 3 de abril de 2025, la Junta Médica, recomienda que el paciente Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ requiere evaluación en un establecimiento de alto nivel resolutivo (posibilidad al extranjero) para manejo de complicaciones como desprendimiento de retina, maculopatía hemorragia retinal, oftalmia simpática, entre otros, referente al ojo derecho;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000151-2025-SALUDPOL/GG, del 3 de abril de 2025, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL resolvió “autorizar el financiamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero del beneficiario S3 PNP PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ, a realizarse en la Clínica Barraquer – Centro Oftalmológico de Bogotá de la República de Colombia, por el importe de $ 7,280.96 dólares americanos, para lo cual se cuenta con el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 62451-2025, por el importe S/ 29,123.85 (Veintinueve Mil ciento veintitrés con 85/100 soles), según tipo de cambio referencial (...)”;
Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL mediante Informe Nº 05-2025-SALUDPOL-GG-DFPS/UGFCPS, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL concluye que “SALUDPOL considera que, para lograr el objetivo del tratamiento del beneficiario, considera pertinente un periodo estimado de 15 días calendario para que se realice las posibles atenciones médicas con la finalidad de obtener un plan de tratamiento. En consecuencia, el monto estimado para el financiamiento de las atenciones en el periodo mencionado $7 280,96 USD, el cual considera para el concepto de gasto de prestaciones de salud, (...) del paciente y acompañante, con una cifra inicial, hasta contar con el plan de tratamiento médico post evaluación”; esto en el marco de la Resolución de Gerencia General Nº 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, que aprueba la Directiva Nº 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el financiamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL;
Que, mediante Oficios Nº 000250-2025-SALUDPOL/GG y Nº 000251-2025-SALUDPOL/GG, la Gerencia General de SALUDPOL traslada a la Secretaría General del Ministerio del Interior, el expediente administrativo del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ, para la continuidad del trámite pertinente para la autorización de viaje al exterior vinculado al desarrollo del tratamiento médico altamente especializado del referido señor en la Clínica Barraquer en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia;
Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo indicado en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001280;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: (...) - Tratamiento Médico Altamente Especializado”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;
Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, se establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, se aprueba la Directiva Nº 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el financiamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL;
Que, por su parte, la Resolución Directoral Nº 452-2016-DIRGEN/EMG-PNP, se aprueba la Directiva Nº 12-24-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-B, Directiva para establecer normas y procedimientos para la autorización de viajes al exterior del personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Resolución de Gerencia General Nº 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, que aprueba la Directiva Nº 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el financiamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú –SALUDPOL; la Resolución Directoral Nº 452-2016-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva Nº 12-24-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-B, Directiva para establecer normas y procedimientos para la autorización de viajes al exterior del personal de la Policía Nacional del Perú y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ, del 5 al 18 de abril de 2025, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suboficial de Tercera de la PNP PABLO GREGORIO BALTAZAR SANCHEZ
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos |
US$ 370,00 |
15 |
1 |
US$ 5 550,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO DIAZ ZULUETA
Ministro del Interior
2388030-1