Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego

DECRETO SUPREMO

N° 007-2025-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias: Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, e infraestructura agraria;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley Nº 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el ejercicio de sus funciones generales, tiene por función rectora la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, la cual tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial, establece en el “Objetivo Prioritario 9 (OP9): Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, que incluye, entre otros, el “Lineamiento de Política 9.1: Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, en cuya Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del citado Plan, se señala como uno de los hitos hasta diciembre de 2024, la aprobación de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el sector agrario;

Que, en función a las citadas disposiciones, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial N° 0189-2021-MIDAGRI, dispuso la publicación del proyecto denominado “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”;

Que, de conformidad con el literal g), del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, debido a que está referida a la aprobación de un instrumento de gestión para la implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, y actualizado por Decreto Supremo Nº 203-2024-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego

Se aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Formulación del Plan de Implementación

La Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano de línea encargado de formular el Plan de Implementación de las acciones comprendidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego.

Artículo 3.- Seguimiento

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, efectúan el seguimiento al Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego, en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Aprobación del Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y Riego

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

SEGUNDA.- Actualización del Plan de implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, puede actualizar, incorporar, modificar o integrar nuevas acciones y/o indicadores en el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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