Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 064-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
S/ 173 817 395,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de las inversiones detalladas en el Anexo III “Inversiones priorizadas del primer nivel de atención” de la referida Ley, que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, asimismo, el numeral 44.2 del artículo 44 citado dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente a financiar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, adicionalmente, el numeral 44.4 establece que las inversiones financiadas en el marco del artículo 44 en mención, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud sobre: i) el cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las metodologías específicas, las normas técnicas que le sean aplicables y los criterios de priorización aprobados por el sector, ii) su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del sector; y, iii) contribuya al fortalecimiento del primer nivel de atención a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones, así como lo dispuesto por el sector;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, dispone que las propuestas de decreto supremo en el marco del artículo 44 de la Ley N° 32185 se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025;
Que, mediante el Oficio N° D001047-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de treinta y cuatro (34) inversiones detalladas en el Anexo III al que se refiere el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000288-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° D000463-2025-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, así como el Oficio
N° 0201-2025-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0088-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° D001082-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud remite el Informe N° D000300-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de
S/ 128 305 382,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 128 305 382,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar la ejecución de treinta y cuatro (34) inversiones detalladas en el Anexo III al que se refiere el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 128 305 382,00
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TOTAL EGRESOS 128 305 382,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros : 12 641 288,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros : 115 664 094,00
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TOTAL EGRESOS 128 305 382,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Salud es responsable de la verificación y seguimiento, del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, de las acciones contenidas en los convenios; y, de los cronogramas de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2388027-2