LEY Nº 32290

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE DESAGUADERO

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Desaguadero

Se crea la Universidad Nacional de Desaguadero, con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional de Desaguadero contará con los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los mismos que tendrán como fin alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional de Desaguadero se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 del Ministerio de Educación.

Artículo 4. Carreras profesionales

La Universidad Nacional de Desaguadero brindará las carreras profesionales vinculadas a la oferta educativa en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora dentro de las siguientes facultades:

1. Administración de Empresas con enfoque de negocios internacionales.

2. Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales.

3. Ciencias Agrarias y Agroindustria.

4. Ingeniería Industrial y Mercadotecnia Estratégica.

5. Ingeniería Sanitaria.

6. Ingeniería Mecatrónica.

7. Ingeniería Civil.

8. Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas.

9. Tecnología Médica.

10. Psicología.

11. Obstetricia.

12. Economía.

13. Gestión Pública y Ciencias Políticas.

14. Medicina.

La Universidad Nacional de Desaguadero podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales considerando el cierre de brechas con miras a elevar la competitividad de la región y del país, en conformidad con los estándares establecidos por la SUNEDU.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Acciones para la implementación

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Chucuito y la Municipalidad Distrital de Desaguadero, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizará las acciones para la implementación y gestionará los recursos necesarios y progresivos para el funcionamiento de la universidad creada con cargo a su presupuesto institucional en el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación, asimismo para su funcionamiento se consideran los conceptos de canon y regalías mineras en los porcentajes regulados por ley, los cuales también aplicarán como fuente de financiamiento de la referida universidad.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de elaborar y gestionar los instrumentos de gestión para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Desaguadero conforme a la normatividad vigente.

TERCERA. Licenciamiento

La Universidad Nacional de Desaguadero deberá adecuarse a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas complementarias para la obtención del licenciamiento.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2388026-1