Resolución Directoral que aprueba la Directiva Nº 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”
Resolución Directoral
N° 0010-2025-EF/54.01
Lima, 4 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1439) establece que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;
Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, asimismo, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento), señala que en tanto se implemente el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades, las entidades contratantes elaboran y aprueban su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento mediante resolución directoral;
Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, planifican sus contrataciones, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41 (en adelante, ROF del MEF), la referida Dirección General tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al precitado Sistema;
Que, el literal a) del artículo 178 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;
Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento, propone aprobar una directiva que establezca criterios para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones en tanto se implemente el Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades, así como disposiciones para la planificación de las contrataciones de las entidades contratantes que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, conforme señala la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento;
Que, sobre la mencionada propuesta, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación y la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento, han emitido opinión técnica favorable;
Que, mediante la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión favorable;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0002-2025-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral, así como la “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones” y sus Anexos, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, hasta la implementación del Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON VARA MALLQUI
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2388018-1