Disponen la desactivación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000118-2025-CE-PJ

Lima, 4 de abril del 2025

VISTO:

El Oficio N° 000145-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad y ampliar la competencia de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones1 y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2.

Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000118-2022-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2022, se dispuso la implementación de Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, señalando que entraría en funciones a partir del 1 de julio de 2022; precisando que su implementación se dio con órganos jurisdiccionales penales que originalmente pertenecían al Módulo Penal de la citada Corte Superior.

Cuarto. Que, la implementación del Plan piloto de la Unidad de flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, se concibió como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial fue validar la viabilidad técnica, administrativa y financiera, identificando posibles problemas o cuellos de botella en el flujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las unidades de flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 00053-2024-CE-PJ se dispuso la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de La Libertad, que inició funciones el 26 de agosto de 2024, con siete órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva, la misma que se encuentra en pleno proceso de fortalecimiento y consolidación.

Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad mediante Oficio N° 003158-2024-P-CSJLL-PJ de fecha 5 de diciembre de 2024, Oficio N° 003321-2024-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de diciembre de 2024, Oficio N° 000034-2025-P-CSJLL de fecha 14 de enero de 2025 y el Oficio N° 000014-2024-AUMF-GAD-CSJLL-PJ de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por el Administrador de la Unidad de Flagrancia de La Libertad, presentan diversas propuestas relacionadas con la ampliación de competencia de las Unidades de Flagrancia, a fin que estas conozcan procesos comunes, citando como principal argumento la sobrecarga procesal que enfrentan los órganos jurisdiccionales penales de procesos comunes y la subcarga de las unidades de flagrancia.

Séptimo. Que, de los numerales precedentes, se ha determinado que la Unidad Modelo de Flagrancia, cuenta con la capacidad operativa necesaria para absorber los procesos de flagrancia previamente gestionados por la Unidad Piloto del CISAJ de El Porvenir. Este diagnóstico se sustenta en el informe estadístico sobre la carga procesal de los casos de flagrancia en la jurisdicción de La Libertad, el cual proporciona datos relevantes para evaluar la distribución y manejo de los expedientes. Con base en esta información, se identifican las fortalezas actuales de la Unidad Modelo y las áreas en las que se deben implementar estrategias para garantizar una transición eficiente y mantener un alto nivel de desempeño en la gestión de los casos de flagrancia.

Octavo. Que, en esa línea de ideas resulta pertinente la desactivación del Plan piloto de la Unidad de flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, como una medida técnica y estratégica que se fundamenta en los principios de eficiencia, economía y racionalización; orientada a consolidar y optimizar el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia. Esta acción permitirá una atención más eficiente y especializada de los casos de flagrancia, a la vez que fortalece la implementación y el diseño operativo del modelo, asimismo coadyuvar en la descongestión de la sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales con competencia en procesos comunes.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 350-2025 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría con los votos de la señora Janet Tello Gilardi y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández,

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, la desactivación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, al haber cumplido con los objetivos trazados, destacándose como una medida de experimentación y validación del diseño funcional y operativo de las Unidades de Flagrancia.

Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Porvenir; y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, procedan a la redistribución aleatoria y equitativa de toda la carga procesal de los procesos en flagrancia, en los estados procesales que se encuentren, hacia los Juzgados con función Investigación Preparatoria, Unipersonal y Colegiado de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad.

Artículo Tercero.- Disponer que los magistrados y magistradas a cargo del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de El Porvenir; así como del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, emitan las resoluciones finales en todos los expedientes pendientes de sentencia y/o resolución; esto incluye aquellos en continuación de juicio oral y con audiencias programadas hasta la fecha de publicación de la presente resolución. Asimismo, deberán garantizar el registro de todas las resoluciones e hitos estadísticos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y la emisión oportuna de las cédulas de notificación correspondientes en cada proceso judicial, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos debidamente compaginados. Se deberá dejar constancia de la redistribución en cada expediente mediante los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El incumplimiento de estas disposiciones por parte del especialista o del juez a cargo de las causas será puesto en conocimiento del órgano competente, a fin de que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y atribuciones.

Artículo Quinto.- Disponer que las Mesas Partes Únicas Diferenciadas de las Unidades de Flagrancia, realicen la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de proceso inmediato provenientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgados Penal Colegiado de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad, a sus homólogos en la Unidad de Flagrancia Modelo de La Libertad. Dicha redistribución deberá efectuarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de los expedientes. Para ello, los administradores de las Unidades de Flagrancia deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Ampliar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad, con sede en el distrito de Trujillo a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme al siguiente detalle:

6.1 Del 1° al 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de La Libertad, asumirán competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco, La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo.

6.2 Del 1° al 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de La Libertad, asumirán competencia territorial en los distritos de Trujillo, Huanchaco, Salaverry, Moche, Víctor Larco, La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora, Alto Trujillo, Laredo, Simbal y Poroto de la provincia de Trujillo, con sede en el distrito de Trujillo.

6.3 Establecer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando así la norma lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de La Libertad, con sede en el distrito de Trujillo.

Artículo Séptimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo, tengan competencia territorial en los distritos de Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, de la provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en flagrancia y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Los procesos a su cargo deberán ser concluidos conforme a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.

Artículo Octavo.- Disponer que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo, tenga competencia territorial en los distritos de Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, de la provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en flagrancia delictiva y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad de corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Los procesos a su cargo deberán ser concluidos conforme a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.

Artículo Noveno.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de la Investigación Preparatoria de Trujillo tengan competencia territorial en los distritos de Huanchaco, Moche, Trujillo, (con excepción del Centro Poblado El Milagro), Víctor Larco Herrera, Salaverry, de la Provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en flagrancia delictiva y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad de corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; precisándose que los citados órganos jurisdiccionales mantendrán su carga procesal asignada hasta su conclusión.

Artículo Décimo.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penal Unipersonal de Trujillo tengan competencia territorial en los distritos de Huanchaco, La Esperanza, Moche, Trujillo, Víctor Larco Herrera y Salaverry, de la Provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, con excepción de los procesos inmediatos en flagrancia delictiva y aquellos relacionados con delitos de la subespecialidad de corrupción de funcionarios, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; precisándose que los citados órganos jurisdiccionales mantendrán su carga procesal asignada hasta su conclusión.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que se realice la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de proceso comunes provenientes de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo al 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo de competencia territorial correspondiente a los distritos Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, en los estados procesales que se encuentren.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes de procesos comunes provenientes de 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de El Porvenir y provincia de Trujillo de competencia territorial correspondiente a los distritos Alto Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento, dispuesta en el artículo precedente, corresponderá a los procesos que no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar reprogramaciones y el quiebre de los mismos, los mismos que deben ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; se debe de priorizar la redistribución de aquellos expedientes de procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana, Asimismo, aquellos expedientes considerados emblemáticos se excluirán de la redistribución, permaneciendo en el órgano jurisdiccional de origen hasta su conclusión.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Estadística, adopten las medidas necesarias para adecuar el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a las disposiciones de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizar. Asimismo, deberán realizar el seguimiento y monitoreo del SIJ, asegurando que la carga a redistribuir esté debidamente registrada tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE).

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad supervise el correcto cumplimiento de las disposiciones implementadas para la desactivación de la Unidad de Flagrancia Piloto de La Libertad y la redistribución de expedientes, así como el desempeño de los órganos jurisdiccionales de las unidades de flagrancia. Asimismo, deberán informar a la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia sobre los resultados de la verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer que el monitoreo y supervisión del proceso de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad esté a cargo de los/las administradores/as o quienes ejerzan sus funciones en la Unidad Modelo de Flagrancia y la Unidad Piloto de Flagrancia, garantizando la adecuada redistribución de los expedientes.

Artículo Décimo Séptimo.- Disponer que los/as administradores/as de las unidades de flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema integrado judicial por parte de los jueces y especialistas judiciales de las unidades de flagrancia.

Artículo Décimo Octavo.- Desestimar las propuestas que buscan modificar la competencia funcional, el diseño y la finalidad de la Unidad Modelo de La Libertad, en razón que dichas medidas contravienen la política de Estado, las normativas aplicables y los dispositivos legales vigentes.

Artículo Décimo Noveno.- Recomendar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a mantener el diseño y la finalidad original de la Unidad Modelo de Flagrancia de La Libertad, garantizando su operación en coordinación y bajo la responsabilidad conjunta de los cuatro operadores de justicia. Asimismo, se insta a evitar la formulación o aprobación de propuestas que vulneren las políticas de Estado, la legalidad del protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de flagrancia y las restricciones presupuestarias establecidas en la Ley de Presupuesto 2025.

Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

El voto en discordia de la señora Elvia Barrios Alvarado, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA ELVIA BARRIOS ALVARADO

Referencia: Oficio N° 000145-2025-ST-CNF7PJ, cursado por el señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial.

VISTO:

El Oficio N° 000145-2025-ST-CNF7PJ, cursado por el señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de La Libertad y ampliar la competencia de la Unidad Modelo de Flagrancia de la Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000118-2022-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2022, se dispuso la implementación de Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, señalando que entraría en funciones a partir del 1 de julio de 2022, con órganos jurisdiccionales penales del Módulo Penal de la citada Corte Superior.

Segundo. En el Informe N° 004-20245-ST-CNF-PJ, del 24 de enero de 2025, se indica que dicha unidad piloto cumplió con identificar, analizar y abordar las fortalezas, oportunidades de mejora y retos asociados a la implementación del modelo, tanto en términos logísticos como operativo, contribuyendo significativamente a la consolidación de un sistema más eficiente para la atención de casos de flagrancia; sin embargo, dicho informe concluye con la propuesta de desactivación de la unidad piloto de flagrancia como una medida técnica y estratégica destinada a fortalecer y consolidar el funcionamiento de la Unidad Modelo de Flagrancia inaugurada recientemente en la misma corte superior de La Libertad, la misma que contaría con la capacidad operativa necesaria para absorber los procesos de flagrancia previamente gestionados por la unidad piloto.

Tercero. Al respecto, la suscrita no concuerda con la desactivación de la unidad piloto de El Porvenir, pues si bien dicha Corte Superior de Justicia cuenta desde el 2024 con la Unidad Modelo de Flagrancia en la misma ciudad, ello no es razón suficiente para disponer la desactivación del modelo piloto de El Porvenir, en tanto, que el propio informe de la Secretaría Técnica - Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú del Poder Judicial, resalta que este último logró consolidar exitosamente el diseño del modelo de flagrancia evidenciando un alto índice de casos resueltos de 93.46% (véase apartado 3.15).

Cuarto. En esa misma línea, en el fundamento 3.14 del referido informe, se revelan los indicadores de carga procesal y producción judicial, de la Unidad Piloto de El Porvenir, la misma que desde su entrada de funcionamiento en julio de 2022, ha registrado un total de ingresos de 2081 casos, de los cuales ha resuelto 1945 casos, lo que trajo como consecuencia 2134 personas sentenciadas, número significativo que difiere con la decisión de desactivarla.

Quinto. Estas cifras obtenidas de forma favorable, es consecuencia, de la convergencia de los operadores de justicia en un solo inmueble, llámese Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Poder Judicial, con lo que se logró un trabajo articulado expresado en una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia. No obstante, para alcanzar esta articulación el Poder Judicial tuvo que invertir en infraestructura del local (entiéndase el acondicionamiento de espacios para todos los operadores de justicia, incluyendo carceletas), mejora de equipos tecnológicos, la contratación del personal jurisdiccional, y, capacitaciones de servidores y jueces; estos últimos realizaron pasantía especializada en la Unidad de Flagrancia en el vecino país de Ecuador donde el modelo es exitoso. Estos factores no han sido considerados en el informe en cuestión.

Sexto. Si bien la Unidad Piloto de Flagrancia de El Porvenir cumplió con los objetivos trazados, como es la obtención de información para alcanzar la implementación Unidad Modelo tipo 1; sin embargo, ello no justifica la propuesta de desactivación de la primera, por el contrario, esta decisión no estaría acorde con el alto índice de criminalidad que atraviesa la región de La Libertad, en especial la zona de El Porvenir donde funciona esta unidad piloto. Una medida extrema como la propuesta tiene un impacto en el diseño de estrategias para combatir la criminalidad y como política criminal no resulta adecuada ni contribuye a la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Séptimo. En base ello, la suscrita considera que no existe justificación alguna para la desactivación de la unidad piloto, por el contrario, podría disponerse acciones administrativas-procesales alternativas, para que ambas unidades puedan converger en la misma ciudad, como la delimitación en sus jurisdicciones para evitar conflictos de competencias, y/o que la unidad piloto de El Porvenir se le puede trasladar carga del modulo penal, como se viene ejecutando en otros modelos pilotos de flagrancia en el país, en aras de coadyuvar con la descarga procesal que aqueja a todos los órganos jurisdiccionales del país.

SE RESUELVE:

Por estas consideraciones, mi VOTO es por que se DESESTIME el pedido de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de El Porvenir formulado por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial

Lima, 26 de febrero de 2025

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Consejera

1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Art. 7°.- Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

(…)

30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

(…)

2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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