Aprueban los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000142-2025-PRODUCE

Lima, 4 de abril de 2025

VISTOS: Los Memorandos N°s. 00001898-2024-
PRODUCE/DGAAMI y 0000468-2025-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000008-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000275-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000338-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, los literales a) y b) del artículo 13 del citado Reglamento establecen como obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno: a) someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapas de su actividad, pudieran corresponderle; y, b) cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del referido Reglamento dispone que los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo que corresponden ser presentados por el titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o los que el Ministerio del Ambiente determine en el marco de sus funciones, son la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d);

Que, el artículo 28 del mencionado Reglamento indica que el titular que pretende desarrollar un proyecto de inversión sujeto al SEIA debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad competente; además, señala que la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental preventivo, constituye la certificación ambiental;

Que, el numeral 37.2 del artículo 37 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción deberá aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia específicos por las características particulares del proyecto de inversión o del ecosistema en el que éste se ubique;

Que, la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento indica que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos que presentan características comunes clasificados de acuerdo al Anexo II del mencionado Reglamento; el mismo que ha sido modificado según el Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE, considerando actividades de las Categorías I, II y III;

Que, el artículo 8 de las Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, señala que aprobada la clasificación anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, los cuales son remitidos al Ministerio del Ambiente, para su opinión previa favorable, antes de su aprobación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000087-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia de Sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada” y sus Anexos, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, mediante Oficio N° 01182-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió su opinión favorable sobre los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada;

Que, a través de los Informes Nos 00000237-2024-PRODUCE/DIGAMI-joleon y 00000029-
2025-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada; asimismo, adjunta la propuesta de cincuenta y un (51) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada, que como anexos forman parte de la propuesta;

Que, mediante los Informes Nos 0000001-2025-JYOVERA y 00000011-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera viable continuar con el trámite de aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada;

Que, resulta necesario aprobar los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada

Aprobar los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se detallan a continuación:

Anexo N° 1: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Anexo N° 2: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Anexo N° 3: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Anexo N° 4: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir.

Anexo N° 5: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir.

Anexo N° 6: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de cuero y productos conexos.

Anexo N° 7: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de cuero y productos conexos.

Anexo N° 8: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

Anexo N° 9: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

Anexo N° 10: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

Anexo N° 11: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de papel y de productos de papel; impresión y reproducción de grabaciones.

Anexo N° 12: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de papel y de productos de papel; impresión y reproducción de grabaciones.

Anexo N° 13: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Fabricación de papel y de productos de papel; impresión y reproducción de grabaciones.

Anexo N° 14: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos.

Anexo N° 15: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos.

Anexo N° 16: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos.

Anexo N° 17: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Anexo N° 18: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Anexo N° 19: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Anexo N° 20: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.

Anexo N° 21: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.

Anexo N° 22: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.

Anexo N° 23: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico.

Anexo N° 24: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico.

Anexo N° 25: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico.

Anexo N° 26: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p., vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte.

Anexo N° 27: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p., vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte.

Anexo N° 28: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de Petroquímica intermedia y final.

Anexo N° 29: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de Petroquímica intermedia y final.

Anexo N° 30: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas.

Anexo N° 31: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas.

Anexo N° 32: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Almacenes de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 5 hectáreas; o, que viertan sus efluentes no domésticos a un cuerpo natural de agua.

Anexo N° 33: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Almacenes de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 5 hectáreas; o, que viertan sus efluentes no domésticos a un cuerpo natural de agua.

Anexo N° 34: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática.

Anexo N° 35: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática.

Anexo N° 36: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática.

Anexo N° 37: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Parques Industriales.

Anexo N° 38: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles.

Anexo N° 39: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles.

Anexo N° 40: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de centros comerciales y mercados mayoristas.

Anexo N° 41: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de centros comerciales y mercados mayoristas.

Anexo N° 42: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de centros empresariales y/o financieros, y edificios de oficinas administrativas

Anexo N° 43: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de centros empresariales y/o financieros, y edificios de oficinas administrativas.

Anexo N° 44: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Laboratorios para análisis físico – químicos y/o bromatológicos.

Anexo N° 45: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Laboratorios para análisis físico – químicos y/o bromatológicos.

Anexo N° 46: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos.

Anexo N° 47: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos.

Anexo N° 48: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos.

Anexo N° 49: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de supermercados.

Anexo N° 50: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de tiendas por departamento.

Anexo N° 51: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de talleres de mantenimiento de maquinaria.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2387877-1