“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Declaran infundado Recurso de Apelación contra la denegatoria

ficta de solicitud de reconocimiento de la Asociación de Pobladores

Nueva Punta Hermosa como organización social

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

Nº 020-2025-MDPH/GM

Punta Hermosa, 28 de febrero del 2025

VISTOS:

Los Expedientes Nros. 1657-2024, 3066-2024 y 0653-2025 presentados por la ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA, y el Informe Nº 035-2025-OAJ/MDPH de fecha 26 de febrero del 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 192º, modificado por la ley Nº27680 y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº28607 y Nº30305, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejercen la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el numeral 1) del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que conforme a lo señalado en el artículo 120º de la misma ley, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 218º, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, por su parte, el artículo 218º del cuerpo legal antes citado, establece que los Recursos Administrativos son el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Apelación, precisándose en el artículo 220º que el Recurso de Apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma Autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, mediante Expediente Nº 1657-2024, presentado con fecha 23.02.2024, el ciudadano Nemesio Raya Contreras, alegando la representación legal de la ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA solicitó el reconocimiento como Organización Social de la referida organización;

Que, con fecha 11 de abril del mismo año, mediante Exp. Nº 3066-2024, el mismo ciudadano, solicita la aplicación de Silencio Administrativo negativo respecto de la petición formulada mediante el Expediente señalado en considerando precedente, al haber transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles computados desde el día siguiente de su presentación, sin que haya pronunciamiento alguno por parte de la autoridad municipal;

Que, mediante Informe Nº 032-2024-GDHyS/MDPH de fecha 08 de mayo del 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social eleva a la Gerencia Municipal los expedientes antes señalados, a efectos de que resuelva el recurso calificado como de apelación, interpuesto contra la denegatoria ficta de la solicitud de reconocimiento como organización Social presentado por la denominada ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA, remitiéndose con Memorándum Nº 234-2024-GM/MDPH, los actuados a la oficina de Asesoría Jurídica para la opinión legal pertinente;

Que, mediante Memorándum Nº 067-2024-OAJ/MDPH, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres informe si la organización ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA, se encontraba ubicada en ZONA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE, conforme a lo establecido en el Art. 3.22º del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 142-2021-PCM, dando respuesta la indicada unidad orgánica a través del Informe Nº 022-2025-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH señalando que, conforme al Informe Final de “EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJO DE DETRITOS EN EL DISTRITO DE PUNTE HERMOSA” se encuentra acreditado que la organización solicitante se encuentra ubicada dentro de la zona antes indicada;

Que, posteriormente, mediante Exp. Nº 0653-2025 la ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA reitera se emita pronunciamiento sobre su solicitud de reconocimiento;

Que, de acuerdo con lo señalado por la Oficina de Asesoría jurídica, mediante LEY Nº 29869 se aprueba la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, a través de la cual se declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional con la finalidad de proteger la vida y el bienestar público, estableciéndose de manera expresa en su artículo 21º la prohibición de ocupar zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, asignándose a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la Ley, así como la prohibición de dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen tales zonas, bajo responsabilidad;

Que, en el mismo sentido, el Art. 43.5º del Reglamento de la Ley Nº 29869, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 142-2021-PCM, prohíbe a los Gobiernos Locales otorgar autorizaciones a las entidades prestadoras de servicios públicos en los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, por su parte, mediante LEY Nº 31313 se aprueba la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, a través de la cual se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan, entre otros, el uso y la gestión del suelo urbano, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad y la ocupación racional del suelo;

Que, el numeral 4 del Art. 35.1º de la precitada Ley establece que se encuentra se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo, entre otros, en Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas, estando comprendidas dentro de dichas zonas las áreas ubicadas en Zonas de Riesgo No Mitigable, en Zonas de Muy Alto Riesgo, en Zonas de Alto Riesgo y Zonas de Riesgo Recurrente, así como en Zonas Intangibles, conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres, precisándose en sus Arts. 35.2º y 35.3º que será nula la actuación del Gobierno Local que conceda u otorgue derechos sobre las áreas antes mencionadas, de modo que los funcionarios/as públicos/as que otorguen cualquier derecho, o promuevan la ocupación de las áreas antes mencionadas. incurren en responsabilidad funcional pudiendo ser denunciados ante el Ministerio Público, a efectos de que se investigue la comisión del delito previsto en el artículo 376-B del Código Penal, delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles;

Que, conforme lo informado por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres, de acuerdo al Informe Final de “EVALUACIÓN DE RIESGO DE DESASTRES POR FLUJO DE DETRITOS EN EL DISTRITO DE PUNTE HERMOSA”, el mismo que ha sido aprobado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el área donde se ubica la organización ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA, forma parte de la ZONA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE por flujo de detritos de la Quebrada MALANCHE, consecuentemente, en virtud a las disposiciones antes señaladas, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se encuentra prohibida de emitir cualquier acto administrativo a través del cual se conceda u otorgue cualquier derecho que involucre la ocupación del área antes mencionada, o que promueva su ocupación, concluyendo en ese sentido la Oficina de Asesoría Jurídica por que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nemesio Raya Contreras, en representación de la ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA, contra la denegatoria ficta de la solicitud de reconocimiento como Organización Social de la referida organización, recomendando se declare al mismo tiempo agotada la vía administrativa en el presente procedimiento;

En uso a las atribuciones, conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado por la Ordenanza Nº443-MDPH modificada por la Ordenanza 467-MDPH, con los vistos en señal de conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Nemesio Raya Contreras, en representación de la ASOCIACION DE POBLADORES NUEVA PUNTA HERMOSA, contra la denegatoria ficta de la solicitud de reconocimiento como Organización Social de la referida organización solicitada a través del Expediente Nº 1657-2024, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, en el presente procedimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a sus interesados, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, su publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
(www.munipuntahermosa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSSANA E. GARRIDO OYOLA

Gerente Municipal

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