Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 520-MVES
Villa El Salvador, 27 de marzo del 2025
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Dictamen Conjunto Nº 001-2025-CDISyCSCGAySCV/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 351-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2025-OAJ/MVES y Nº 381-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 053-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 034-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sobre “Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador”; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 40º señala que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”;
Que, la Ley Nº 27596, regula el Régimen Jurídico de Canes, la misma que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; así también, el artículo 10º de la mencionada Ley describe las competencias de las municipalidades distritales respecto a la referida Ley;
Que, la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal, tiene por finalidad garantizar el bienestar y protección de todas las especies de animales vertebrados, entre otros, animales domésticos, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública, y así impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación; así también, el artículo 7º instaura: ¨El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantiza la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente (…)¨; finalmente, el artículo 10º establece como responsabilidad de las autoridades e instituciones involucradas, entre otras, la de: ¨(…) d. los gobiernos locales supervisan que se cumpla la presente Ley y sus normas complementarias para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales.¨;
Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, refiere que tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública; asimismo, el artículo 9º describe las obligaciones de los municipios locales en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, refiere en su artículo 4º que la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable y que la esterilización es un componente de la política nacional de salud pública;
Que, la Ordenanza Nº 1855-MML, Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, tiene por objeto regular un Régimen Municipal de protección a los animales domésticos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; así como promover buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales en general;
Que, mediante Informe Nº 034-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, ampliado con Informe Nº 053-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), propone y emite opinión técnica favorable para aprobar la ¨Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador¨, precisando que el mismo tiene como finalidad reglamentar el registro, identificación, tenencia, control sanitario y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos, a fin de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas y el bienestar y calidad de vida de los animales de compañía; asimismo, refiere que dicha propuesta cuenta con opinión técnica favorable de las unidades orgánicas que participaron en su implementación; así también, con Memorando Nº 289-2024-UPEMPI-OPP/MVES, ampliado con Memorando Nº 018-2025-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, precisa que los procedimientos administrativos propuestos a ser incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se llevará a cabo conforme los lineamientos y pasos a seguir que establece el Sistema Único de Trámites SUT;
Que, con Informe Nº 078-2025-OAJ/MVES, ampliando con Informe Nº 381-2024-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2023-SA y la Ordenanza Nº 1855-MML, Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, así como contando con la opinión favorable de las Unidades Orgánicas intervinientes, opina que es legalmente viable aprobar la ¨Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador¨, por lo que, señala que deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorando Nº 351-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo antes expuesto y al Dictamen Conjunto Nº 001-2025-CDISyCSCGAySCV/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y alcance de su aplicación
La presente Ordenanza reglamenta el registro, la identificación, la tenencia, el control sanitario y la circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la tranquilidad de las personas, así como, el bienestar y la calidad de vida de los animales de compañía, preservando el ornato y la limpieza en el distrito de Villa El Salvador.
Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan al distrito de Villa El Salvador, así como a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de Villa El Salvador.
Las disposiciones sobre el registro municipal de animales de compañía, son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que residen en el distrito de Villa El Salvador, y posean uno de estos animales compañía.
Artículo 2º.- Base legal
- Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA
- Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal
- Ley Nº 31311, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública.
- Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, que aprueba el reglamento de la Ley Nº3131, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública.
- Resolución Ministerial Nº 326-2024-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº158- MINSA/DGIESP-2024, Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización.
Artículo 3º.- Definiciones
Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.
Actos de crueldad: Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos que causen daño físico o mental, como abandonarlos, privarlos de alimento o de los requerimientos biológicos de cada especie, no brindarles atención médica veterinaria especializada, practicarles operaciones sin anestesia, realizar peleas de animales, o matarlos sin ninguna justificación, así como cualquier acción agresiva contra el animal de manera sistemática diaria o interdiaria o cualquier daño que pueda causar un menoscabo en el desarrollo normal del animal o haciendo actos de mutilación (salvo que el acto tenga fines de salud efectuado por profesional autorizado), someterlos a prácticas médicas innecesarias que puedan causar reducción de las condiciones físicas que el animal tiene y más aún si estos actos de crueldad traen como consecuencia la muerte del animal.
Actos de maltrato: Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos y psicológicos. Se considera actos de maltrato, por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma suficiente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, reproducirlos de forma indiscriminada con fines de lucro, etc.
Adopción de animales: es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública.
Animales de compañía: Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Caninos, felinos, entre otros.
Canes/caninos: Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Canes potencialmente peligrosos: Aquella raza canina o híbrido, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, no se pueda asegurar su sociabilidad, buen temperamento o carácter, aquellos que han sido adiestrados para peleas o para incrementar su agresividad y aquellos que tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales.
Crianza de animales: Proceso de cuidar, alimentar, proteger, dar cobijo y reproducir animales.
Esterilización y castración: Procesos quirúrgicos utilizados para extirpar los órganos reproductivos de un animal doméstico, generando la pérdida de la capacidad reproductiva con el fin de reducir la sobrepoblación de perros y gatos.
Excretas: Sustancias de desecho que son eliminadas por el organismo de los animales como las heces y la orina.
Felinos: Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Registro y autorización municipal de canes potencialmente peligrosos: Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de Villa El Salvador.
Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con los estándares de la norma ISO 11784, y que puede ser leído o procesado con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, con el fin de dar una identificación.
Paseadores de canes: Se define como paseador de canes a toda persona natural, que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.
Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.
Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del propietario o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario.
Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano.
Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos.
Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto significa tener un margen de ganancias igual a cero.
Precio humanitario: Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofinanciamiento público y/o privado.
Propietario, tenedor o poseedor de animales de compañía: Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad de la tenencia de animales de compañía.
Registro municipal de canes y felinos: Procedimiento administrativo por el cual se identifica y controla a los caninos y felinos que viven habitualmente en el distrito de Villa El Salvador.
Tenencia responsable de animales de compañía: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.
Veterinaria municipal: Servicios veterinarios que brindan los gobiernos locales conducentes a promover la salud pública, la esterilización de estos animales y la atención de cuidados básicos que ellos requieran (vacunaciones y desparasitaciones).
Zoonosis: Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre.
CAPÍTULO II
TENENCIA RESPONSABLE DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 4º.- Tenencia responsable
Toda persona tiene el deber de procurar buenas condiciones higiénico sanitaria de salubridad, la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio, esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ordenanza y las disposiciones complementarias. Así también, antes de tener un animal, deberá evaluar su situación económica, disponibilidad de tiempo y espacio que demande dicho animal y decidir respecto a ello.
La tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños o atente contra la salud de a las personas o cause daño a la propiedad de otros.
Asimismo, el propietario o poseedor de animales de compañía deberá optar por una planificación reproductiva responsable.
Artículo 5º.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios o poseedores de animales de compañía
Todo propietario de un animal de compañía está obligado a:
a. Velar por la alimentación, salud, higiene, sociabilización, buen trato y condiciones de vida adecuada según los requerimientos de cada especie.
b. Registrar a sus canes y felinos en el Registro Canino/Felino Municipal de preferencia con un dispositivo permanente e indestructible como el Microchip y actualizar sus datos.
c. Comunicar a la Municipalidad mediante escrito simple ingresado por mesa de partes física o mesa de partes digital, el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, adopción, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo. En caso sea ingresado por mesa de partes digital, el propietario o poseedor estará sujeto a verificaciones posteriores que puede ser llevado por la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social DEMUNA, OMAPED y CIAM
d. Conducir al perro o gato por las vías públicas con su identificación e implementos de seguridad (arnés, correa, pechera, transportador, etc.) que permitan asegurar un buen manejo sobre ellos.
e. Contar con certificado o cartilla de vacunación vigente según lo establecido para cada especie, así como el control de desparasitaciones periódicas.
f. En caso de conducir perros considerados potencialmente peligrosos por espacios públicos, el conductor debe ser una persona con capacidad física y mental para ejercer el control sobre el animal.
g. Que el perro y/o gato no ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión a un animal o a una persona se dispone que, el propietario o poseedor del animal agresor está obligado a auxiliar y asumir los gastos totales que demanden las lesiones o daños ocasionados a la víctima (atención médica, medicamentos, hospitalización, cirugías reconstructivas necesarias, entre otros servicios de apoyo al diagnóstico) hasta su completa recuperación, sin perjuicio a la indemnización por daños y perjuicios a que hubiese lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor, se dispone que la persona que haya sufrido una agresión comunique el hecho suscitado a la autoridad policial del sector en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la agresión a la Comisaría del sector, a fin de que se inicien las acciones correspondientes.
h. Si un animal de compañía ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño.
i. Disponer de espacios idóneos dentro de su propiedad para la deposición de excretas de los animales de compañía, sin perjudicar a terceras personas con los malos olores o malas condiciones higiénicas.
j. Evitar que su animal defeque o miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edificios públicos o privados y en vías públicas.
k. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos molestos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos.
l. Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado a un perro o a un gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.
m. Toda persona que posea a un perro potencialmente peligroso deberá hacer uso de un distintivo de identificación permanente como el microchip.
n. Mantener limpios de pelos y excretas en los espacios comunes de una vivienda multifamiliar.
Artículo 6º.- Prohibiciones
El propietario o poseedor del animal de compañía tiene las siguientes prohibiciones:
a. Dejar o abandonar al perro o gato en el espacio público y/o privado.
b. Practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales de compañía.
c. Dejar las excretas de sus mascotas en los espacios públicos. En caso que el animal de compañía realice sus deposiciones en los espacios públicos, el propietario, poseedor o paseador de dicho animal es responsable del recojo inmediato de las excretas y de desecharlo en los tachos correspondientes para tal fin.
d. Participar, organizar, promover o difundir peleas de perros en lugares públicos o privados en toda la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador.
e. Adiestrar o entrenar perros para acrecentar su agresividad y utilizarlos como instrumento de agresión.
f. Reproducir perros que, en su evaluación empírica, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signifique un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales.
g. Capturar animales domésticos que se encuentren en los espacios públicos y/o lo destinen a fines comerciales o de experimentación.
h. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
i. Ingresar con animales de compañía a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en la Ley Nº 29830 “Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual” y su reglamento.
j. Criar más animales de compañía del que pueda ser mantenido por su propietario, tenedor o poseedor.
k. La circulación de perros y gatos sobre las áreas verdes públicas que no estén destinadas para tal fin.
l. La crianza de animales en los espacios públicos.
m. Tener un mayor número de animales de compañía presentada en la declaración jurada para obtener la licencia municipal de canes.
Artículo 7º.- Responsabilidades de la municipalidad
La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador tiene las siguientes responsabilidades:
a. Manejar el entorno ambiental de los espacios públicos para facilitar el cumplimiento de las normas, así como dificultar el incumplimiento del mismo.
b. Fiscalizar, vigilar, exhortar y corregir, a través de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, o la que haga sus veces, el cumplimiento de una tenencia responsable de animales de compañía dentro del distrito de Villa El Salvador.
c. La Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional difundirá la presente normativa haciendo uso de diferentes estrategias que permitan llegar a cada uno de los ciudadanos del distrito de Villa El Salvador.
d. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social DEMUNA, OMAPED y CIAM a través de la veterinaria municipal fomentará programas o campañas de esterilización canina y felina gratuita a animales de compañía abandonados, cumpliendo lo indicado en la Directiva Sanitaria Nº158-MINSA/DGIESP-2024 y el Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, que aprueba el reglamento de la Ley Nº3131, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública a través de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas.
e. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social DEMUNA, OMAPED y CIAM participará en acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformados por vecinos de Villa El Salvador, para la realización de operativos de concientización, exhortación y corrección respecto a los animales de compañía abandonados en los espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº30407 “Ley de Protección y Bienestar Animal” y el artículo 206º-A del Código Penal.
f. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) a través de la veterinaria municipal otorgará la licencia para tener canes, así como, impulsar el registro e identificación permanente de caninos y felinos.
g. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) a través de la veterinaria municipal impulsará programas de adiestramiento canino enfocado principalmente en la sociabilización y la corrección de mala conducta, así como, de brindar y mejorar de forma continua espacios para el esparcimiento libre canino.
h. Impulsar el mejoramiento continuo de los servicios médicos veterinarios municipales con el fin de brindar una atención adecuada, así como, brindar ayuda en la prevención y vigilancia de enfermedades zoonóticas.
i. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental protegerá y dará mantenimiento a los espacios públicos como áreas verdes, parques, jardines vías de circulación, sin que afecte el libre tránsito de los animales de compañía.
j. Promover, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) o la que haga sus veces, planes, programas y campañas educativas, informativas orientadas a crear conciencia en la población acerca del correcto cuidado y protección de las especies animales, la erradicación del maltrato y la importancia de una tenencia responsable de animales de compañía, así como desincentivar la compra o tenencia de especies silvestres salvo en los supuestos establecidos por Ley, así como el fomento de adopciones del animal doméstico en los colegios ubicados en el territorio donde la Municipalidad de Villa El Salvador ejerza su jurisdicción.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y FELINOS
Artículo 8º.- Registro municipal para la tenencia de animales de compañía (canes o felinos)
La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) priorizará el registro canino/felino con identificación permanente. El registro de canes y felinos se realizará en la veterinaria municipal a título gratuito y mediante la emisión de un carnet de identificación (Documento Municipal de Identificación de Mascotas), de acuerdo al Anexo 2.
Los propietarios o poseedores de canes y felinos, deberán solicitar el registro de dichas mascotas en la Municipalidad de Villa El Salvador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Para la inscripción se requiere:
a) Solicitud y declaración jurada (Anexo 6) dirigida al señor Acalde, indicando la identificación del propietario o poseedor del can o felino, número de Documento Nacional de Identidad, además de ser una persona con mayoría de edad, entre otros datos.
b) Residencia dentro del distrito de Villa El Salvador acreditado con un recibo de luz, agua o teléfono donde consigne el domicilio.
c) Que, el can o felino se encuentre al día con sus vacunaciones según su edad. En caso de canes adultos deberá contar con la cartilla o certificado de vacunación contra rabia y leptospira no mayor a un año, otras propias de la especie no mayor a 3 años. En caso de felinos adultos deberá contar con la cartilla o certificado de vacunación contra rabia no mayor a un año y otras propias de la especie no mayor a 3 años. Las vacunas deberán estar avaladas por un médico veterinario colegiado y habilitado.
d) Declaración Jurada (Anexo 5) de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes Nº 27596 y Nº30407 y normas reglamentarias.
e) Declaración Jurada indicando el número de animales de compañía que posee y que cuenta con los recursos necesarios para atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales, tales como ambiente adecuado y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio del can, alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades, atención médico- veterinaria, de ser necesario.
El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos.
Artículo 9º.- Autorización para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos
La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) otorgará la Autorización de Canes Potencialmente Peligrosos (Anexo 3) a título gratuito.
Para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos se requiere:
a) Solicitud y Declaración Jurada (Anexo 6) dirigida al señor Acalde, indicando la identificación del propietario o poseedor del can o felino, número de Documento Nacional de Identidad, además de ser una persona con mayoría de edad, entre otros datos.
b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.
c) Certificado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado.
d) Declaración Jurada (Anexo 5) de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes N.º 27596 y Nº 30407 y normas reglamentarias.
e) Acreditar seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad.
Además de cumplir con los requisitos básicos para el registro descrito en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas son las siguientes:
· Fila Brasilero
· Tosa Japonesa
· Bull Mastiff
· Doberman
· Rottweiler
· American Pit Bull Terrier
· Dogo Argentino
· Entre otras.
De igual manera, serán considerados potencialmente peligrosos, aquellos canes que, sin ser puramente de las razas descritas en el párrafo precedente, sean híbridos de una o varias de ellas con cualquier otra raza, así como, todos aquellos canes que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas o los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los animales domésticos que tengan antecedentes de agresividad, serán considerados como potencialmente peligrosos.
La autorización para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se efectuará la inspección del predio donde es criado el can verificando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias.
Los propietarios de los animales considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza y registrarlos de manera obligatoria, contar con distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y collar con placa, con datos que permita su identificación.
Artículo 10º.- Condiciones de circulación.
Sólo podrán circular en la vía pública los canes y/o felinos que se hayan registrado en la municipalidad y porten su Documento Municipal de Identificación de Mascotas. Los perros serán conducidos por una persona mayor de edad utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.
Los perros grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.
La persona que recojan perros y/o gatos con o sin identificación, que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, asumirá todas las obligaciones de ley y recibirá apoyo municipal en el control sanitario del animal y difusión del caso mientras se ubica al propietario o se entregue en adopción.
Artículo 11º.- Traslado de gatos
El transporte de gatos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de estos animales.
Artículo 12º.- El recojo de excretas
El conductor o guía es responsable del recojo inmediato de las excretas que los animales de compañía dejen en áreas de uso público, así también, de la limpieza de la superficie que ensucien los animales de compañía de ser necesario.
El conductor o guía deberá prestar atención al can durante la circulación por las vías públicas para evitar que el animal miccione en las jardineras, fachadas de viviendas, edificios, rejas, veredas u otras estructuras públicas, caso contrario deberá asumir la responsabilidad de la limpieza necesaria.
Está prohibido dejar las excretas en bolsas plásticas en la vía pública o jardineras, estos desechos deberán ser trasladados al contenedor y/o tacho de basura más cercano.
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces propondrá e implementará acciones necesarias para dar el mantenimiento respectivo a los parques, jardines y áreas públicas del distrito libre de excretas de animales de compañía.
Artículo 13º.- Adiestramiento de canes
Los centros privados de adiestramiento de perros deberán contar con licencia municipal, autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado, personal capacitado en el manejo de canes (uso adecuado de elementos de protección, personal con vacunación preventiva contra la rabia), instalaciones y ambientes adecuados para el bienestar animal y público.
Está prohibido cualquier tipo de adiestramiento o entrenamiento que esté dirigido a acrecentar o reforzar la agresividad del can.
No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas entre otros, sin autorización municipal. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Artículo 14º.- Abandono y maltrato animal
Bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del código penal, toda persona que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona en los espacios públicos o estando en posesión de ellos no los atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica; está cometiendo un delito. La Municipalidad de Villa El Salvador, velera por el orden del distrito. Así pues, deberá vigilar, identificar y actuar frente al delito de abandono animal en los espacios públicos conforme a ley con las áreas que correspondan.
La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), a través de la veterinaria municipal promoverá planes y programas educativos masivos, orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de los animales de compañía.
La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), articulará y coordinará acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunta de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y Asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Villa El Salvador, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº30407 y el artículo 206º-A del Código Penal, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal.
Artículo 15º.- Albergues de animales
Toda persona natural o jurídica responsable de un albergue para animales deberá registrar su predio donde realiza esta actividad en la veterinaria municipal de Villa El Salvador y a los perros y gatos que custodia, con el fin de crear alianza estratégica en beneficio de los animales abandonados del distrito.
La Municipalidad dispondrá de personal veterinario para la supervisión y asesoramiento técnico en cuanto a salud animal, condiciones sanitarias, prevención de zoonosis e infraestructura necesaria para evitar molestias a terceros.
Los responsables de los albergues deberán permitir la supervisión veterinaria municipal, atender las observaciones realizadas y proporcionar la información solicitada por el profesional médico veterinario para acceder al registro municipal.
Artículo 16º.- Esterilizaciones y castraciones
A través de programas permanentes y en alianzas con instituciones públicas y privadas que cuenten con autorización del MINSA, realizarán campañas o acciones de esterilización y castración para los animales de compañía del distrito de Villa El Salvador.
En caso de los animales de compañía en estado de abandono en los espacios públicos del distrito, la Municipalidad de Villa El Salvador realizará programas de captura, traslado, identificación y registro para evaluar su intervención quirúrgica de esterilización y castración en la veterinaria municipal de acuerdo al Decreto Supremo Nº024-2023- SA, que aprueba la Ley Nº31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública y la Resolución Ministerial Nº326-2024/MINSA, que “Aprueba la Directiva Sanitaria Nº158-MINSA/DGIESP-2024, “Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización”.
Coordinando previamente con personas voluntarias para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios. Luego de la recuperación del procedimiento quirúrgico, el animal será incorporado a un programa de adopciones en coordinación con las asociaciones de protección animal para que brinden un hogar temporal.
Artículo 17º.- Adopciones
La Municipalidad de Villa El Salvador a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) promoverá las adopciones de animales de compañía en estado de abandono a través de campañas veterinarias y la Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional realizará la difusión a través de sus diferentes plataformas de comunicación. Así como el plan de trabajo mensual al respecto. La Municipalidad de Villa El Salvador no promoverá la venta de animales de compañía.
Artículo 18º.- Se considerará un animal doméstico extraviado aquel que se encuentre en la calle y que porte un Microchip o placa con sus datos de identificación.
Artículo 19º.- Se considerará un animal doméstico abandonado aquél que no porte algún distintivo permanente, tales como tatuajes, microchip y collar con placa con datos que permita su identificación. Asimismo, aquel que no se encuentre acompañado de su propietario o poseedor. En el presente caso, se pondrá al animal doméstico en custodia de centros de rescate, refugios o albergues hasta por 48 horas.
Artículo 20º.- Proceso de Adopción. - Transcurridas las 48 horas de recojo del animal doméstico y habiéndose publicado en las redes sociales de la Municipalidad de Villa El Salvador el hallazgo de un animal doméstico en la vía pública, sin que este haya sido reclamado, se procederá a disponer que el animal doméstico pueda ser adoptado por un tercero.
La Municipalidad promoverá la adopción de animales domésticos en estado de abandono, para lo cual los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar correctamente el Acta de Adopción de Animales de Compañía (Anexo 7). No aplicará como adoptante aquella persona que haya tenido un animal doméstico que perdió la vida por negligencia (falta de vacunas o falta de tratamiento de médico veterinario por enfermedad), que haya sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no deberá estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.
b) La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales domésticos abandonados. En caso de presentarse el dueño del animal doméstico dentro de los 30 días de haber sido encontrado en la vía pública y habiendo sido dado en adopción, deberá mostrar la cartilla de vacunación, el certificado de salud, fotos y/u otros documentos del animal doméstico. El adoptante tiene la obligación de entregarlo a su legítimo propietario en menos de 24 horas.
Artículo 21º.- Brigada voluntaria
Créese la brigada de vecinos voluntarios para la vigilancia de una tenencia responsable de animales de compañía y la prevención de zoonosis en el distrito de Villa El Salvador.
La Subgerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con otras áreas municipales, realizarán la convocatoria y la capacitación constante de los vecinos para la conformación de la Brigada vecinal voluntaria, con quienes trabajarán estrechamente con el objetivo de mejorar la vigilancia en el cumplimiento de las normas municipales sobre la tenencia responsable de animales de compañía, así como en la prevención de las zoonosis.
La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), desarrollará proyectos y estrategias de acción para que sean ejecutados por los brigadistas.
Artículo 22º.- Veterinaria Municipal
Son funciones de la veterinaria municipal:
a. Brindar servicios orientados en la prevención de enfermedades zoonóticas.
b. Diseñar, implementar y realizar programas y/o actividades de prevención de enfermedades zoonóticas y aquellas transmitidas por vectores (metaxénicas), en coordinación con otras instancias competentes.
c. Realizar acciones destinadas al diagnóstico, planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización de los perros y gatos.
d. Promover la ejecución de proyectos de investigación de las diferentes problemáticas existentes en el distrito referentes a la tenencia responsable de animales de compañía y a la vigilancia de enfermedades zoonóticas y metaxénicas.
e. Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de canes y felinos para su adopción.
f. Trabajar en conjunto con los albergues temporales de animales que se encuentren registrados en la municipalidad para la atención gratuita de los animales en estado de abandono.
g. Formular, proponer, implementar, promover y ejecutar las normas y actividades en materia de tenencia responsable de animales de animales de compañía.
Artículo 23º.- Sacrificio de animales de compañía
La eutanasia de animales de compañía sólo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado, previo consentimiento por escrito (Autorización de Eutanasia – Anexo 8) del propietario o poseedor, siendo que, únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no le causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario.
Según la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, serán sacrificados los canes que:
- Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días.
Y las disposiciones complementarias de la Ley Nº31311, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública:
- Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad.
- Hayan sido diagnosticados por un médico veterinario, su infección con el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de 30 (treinta) días.
- Están exceptuados los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías.
CAPÍTULO V
PASEADORES DE CANES
Artículo 24º.- Obligaciones del paseador de canes
El paseador de canes deberá cumplir con lo siguiente:
a. El número máximo de canes que se puede pasear será tres (03) canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos.
b. Solo se podrá transportar individualmente, como máximo, tres (03) canes considerados no potencialmente peligrosos.
c. En el caso de ser canes considerados potencialmente peligrosos, solo se podrá transportar individualmente un número máximo de dos (02) canes.
d. Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal.
e. Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25º.- Clasificación de las infracciones
Las infracciones de la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves detallados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones sobre tenencia y protección de animales de compañía, Anexo 1.
Artículo 26º.- Aplicación de sanciones
La Subgerencia de Fiscalización Administrativa verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza y, ante la contravención, procederá a imponer las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº422-MVES y, además, de acuerdo a las infracciones señaladas en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas -CUIS del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº422-MVES, la línea de acción 02-700, que contiene los códigos de infracción, sanciones y medidas complementarias referidos a “ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES”, establecidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza denominado “Infracciones y sanciones sobre tenencia y protección de animales de compañía”.
Segunda.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador, los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, conforme a los lineamientos y pasos a seguir que establece la guía del Sistema Único de Trámites (SUT), así como el formato del mismo.
Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional y demás Unidad Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la elaboración de los planes de trabajo dentro del término máximo de 30 días calendarios luego de la publicación de la presente ordenanza que permita el fiel cumplimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo 1 en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y sus 08 Anexos en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe); así como su publicación a través de la Plataforma Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).
Sexta.- DISPONER para fines de difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de Villa El Salvador, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días después de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
ANEXO 1
INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
2387607-1