Declaran de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación y Promoción de la Biodiversidad Biológica del “Cerro La Botica”, distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000018-2024-GRLL-CR
Trujillo, 31 de diciembre de 2024
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL “CERRO LA BOTICA”, DISTRITO DE CACHICADÁN, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, REGIÓN LA LIBERTAD.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 22 de noviembre de 2024, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del ambiente del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Consejero Regional Dr. Abner Ávalos Villacorta, representante de la provincia de Santiago de Chuco, relativo a aprobar ”Declarar de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación y Promoción de la Biodiversidad Biológica del “Cerro la Botica”, distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad”, y;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191º establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192ºinciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto;
Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Artículo 51º la Primacía de la Constitución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 36º de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley N° 27867• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano...”. Del mismo modo el artículo 43 de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;
Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:
- Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.
- Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.
- Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.
- Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.
Que, el Artículo 81° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos;
Que, el numeral 85.1 del Artículo 85° de la precitada Ley, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables;
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad;
Que, el Artículo 4° de la precitada Ley, establece que el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, está constituido por lo siguiente: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente; la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados; los bosques plantados en tierras del Estado; los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos; los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27300, Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales, considera plantas medicinales a aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana;
Que, el Artículo 4° y 5° de la precitada Ley, establece que las plantas medicinales son patrimonio de la Nación. Las provenientes de cultivos pueden ser de dominio privado de acuerdo a la legislación aplicable; el derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales sobre la base del inventario permanente de las mismas y de acuerdo a la legislación vigente, se sustenta en: acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental; la distribución de los beneficios obtenidos de ellas; y el respeto a las comunidades nativas y campesinas;
Que, el Artículo 6º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;
Que, el Artículo 8º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Asimismo, el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;
Que, el inciso e) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen como función desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción;
Que, los incisos b), d) y l) del Artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés turístico regional;
Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan Acción 2014-2018, establece que la estrategia nacional de diversidad biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Los recursos de la biodiversidad constituyen actualmente un importante activo para asegurar la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. Pródiga en variedad de especies silvestres y cultivadas, la biodiversidad de nuestro territorio ha brindado a nuestra nación el reconocimiento como uno de los cuatro países más megadiversos del planeta. Estamos convencidos que los recursos de la biodiversidad tienen un gran potencial para contribuir con el desarrollo nacional, especialmente, con las poblaciones menos favorecidas en el ámbito rural, siempre y cuando se usen sosteniblemente y se impulse su transformación y valor agregado con una visión de inclusión y equidad;
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2006-AG, aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientos cuatro (404), corresponden a las órdenes de Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas; trecientos treinta y dos (332) especies, pertenecen a la Familia Orchidaceas; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la Familia Cactaceae; distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT) de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, indica apruébese la actualización de la lista de clasificación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN, y Vulnerable (VU), como medida para asegurar la conservación de las especies como invertebrados, anfibios, aves, mamíferos, reptiles;
Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, indica que la presente norma tiene por finalidad de promover la conservación, la protección, y el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, donde establece dentro de las estrategias de intervención relacionados al turismo, entre otros esta la zona de desarrollo priorizados la de Chao, Llacamate, Calipuy, Santiago de Chuco y Cachicadan;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2018-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Ordenanza Regional que promueve el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad, en donde se encarga a diferentes Gerencias Regionales acciones que tienen que cumplirse para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales silvestres, en el ámbito de la jurisdicción de la Región La Libertad;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción al 2022, en donde se constituye en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica en la Región La Libertad;
Que, la Región La Libertad, aporta al país, con 23 zonas de vida (27,4% del total del territorio peruano). Dentro de los ecosistemas más representativos están los bosques secos, los bosques húmedos, el desierto, matorrales y pajonales, y otros ecosistemas como humedales, lomas costeras, etc. que hacen del departamento uno de los más importantes en la representatividad de ecosistemas. Sin embargo, estos ecosistemas se han visto deteriorados por muchos factores, afectando su conservación causando la pérdida en muchos casos irreversibles de algunas especies, este deterioro por la falta de conservación presenta signos alarmantes en nuestra región que inculcan a tomar acciones efectivas en la gestión de la biodiversidad, resaltando sus servicios ecosistémicos, una realidad nacional e internacional. La Estrategia regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de acción al 2022 (EPARDB-LL), es una herramienta que servirá como instrumento orientador para conservar, restaurar y manejar de manera sustentable nuestra diversidad biológica regional y los servicios ambientales que proveen;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 019-2019-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) La Libertad 2019- 2028, constituyéndose en una herramienta base sobre la cual se constituirá el desarrollo turístico del periodo 2019-2028 en la Región La Libertad. Este instrumento de gestión define la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado de la región La Libertad;
Que, el Recurso Turístico “Cerro La Botica”, ha sido inventariado por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Cachicadan, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la categoría de Sitio Natural, por sus características especiales que presenta, tienen un potencial turístico que está captando el interés de los visitantes nacionales e internacionales;
Que, durante los tres últimos decenios, la disminución y la extinción de especies se han afirmado como problemas ambientales de la mayor importancia. El índice actual de extinción es varias veces superior al que le sirve de antecedente, es decir al que prevaleció durante largos periodos geológicos. Existe una gran variedad de especies de flora que son utilizadas de generación en generación principalmente como medicina natural;
Que, el Distrito de Cachicadan, se encuentra ubicado al Norte Oeste de la provincia de Santiago de Chuco, a 180 km de la ciudad de Trujillo. Esta sobre los 2,880 m.s.n.m. Su población es de 6,200 habitantes, de los cuales 2,800 viven en la ciudad y 3,400 en la zona rural. Su mayor actividad es la agricultura, ganadería, artesanía casera y el comercio. Es muy conocido por sus baños termomedicinales (El Ojo y Huacaz), dos lugares donde nacen las aguas, las del ojo contienen fierro y magnesio, cuyas propiedades han sido probadas por multitud de visitantes que a diario concurren a estos lugares. Y las de Huacaz predomina el sulfuro, cuyas propiedades según campesinos del lugar, son los de curar enfermedades de la piel, úlceras gástricas entre otros males. Asimismo, es muy conocido por sus ventanillas (Huallio), muy concurrido por estudiantes y turistas; considerado por muchos, lugar de encantos y sortilegios atribuidos a las aguas mágicas de lica-am, que brotan de las numerosas fuentes talladas en la roca del cerro. Ventanillas de Paccha, en realidad poco se sabe de sus constructores y los fines de su excavación en la roca, son llamados nichos funerarios, pero el nombre que más lo identifica son ventanillas;
Que, mediante el Oficio N° 127 -2024-MDCH/A, de fecha 28 de Abril del año 2024, suscrito por la Sr. Daniel De La Cruz Ruiz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadan, en donde solicita al Consejero Regional por la provincia de Santiago de Chuco, Señor Prof. Abner José Avalos Villacorta; apoyo con elaboración de un Proyecto de Ordenanza Regional, relativo Declarar de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación del “Cerro La Botica”, Distrito de Cachicadán, Provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad, a fin de que la población del distrito de Cachicadan, sea la beneficiada;
Que, según Informe N° 00012-2024-GR-LL-GGR-GRAM-SGRN/JSS, de fecha 19 de julio del 2024, el Ing. Julio E. Segura Soto, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Ambiente es de la opinión: (…) Sugiere que la Gerencia Regional del Ambiente, debe emitir Opinión Técnica Favorable para continuar con la gestión de declarar de utilidad pública e interés regional a la zona del estudio, con la finalidad de gestionar la realización de los estudios más detallados y actualizados de los recursos naturales para poner en valor real todas las potencialidades del “cerro La Botica”, el mismo que es ratificado con el Oficio N° 000330-2024-GRLL-GGR-GRAM, suscrito por el Gerente Regional de Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad;
Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 000256-2024-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 07 de setiembre del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, es de la opinión VIABLE el PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD BIOLÓGICA DEL CERRO LA BOTICA, DISTRITO DE CACHICADÁN, PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, REGIÓN LA LIBERTAD”, por los fundamentos esgrimidos en el presente informe legal;
Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido elaborado a iniciativa propia del Consejero Regional por la Provincia de Santiago de Chuco, Señor Prof. Abner José Avalos Villacorta, y a solicitud del Señor Daniel de La Cruz Ruiz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadan;
Que, con Oficio N° 000013-2024-CR-CORNPA, de fecha 07 de noviembre del 2024, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza, presentó el Dictamen N° 001-2024-GRLL-CR-CORNPA, mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativa a “Declarar de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación y Promoción de la Biodiversidad Biológica del “Cerro La Botica”, distrito de Cachicadán, Provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad, en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD, y tramitado por el Presidente del Consejo Regional de La Libertad;
Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Mixta, de fecha 22 de noviembre de 2024, en la ciudad de Trujillo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación y Promoción de la Biodiversidad Biológica del “Cerro La Botica”, Distrito de Cachicadán, Provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad, con la finalidad de proteger este sitio natural.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, realizar las acciones siguientes:
- Realizar un inventario de los recursos existentes en el ámbito del “Cerro La Botica”, tales como cuerpos de agua dulce, agua termomedicinales, suelo, flora, fauna, restos arqueológicos y otros.
- Elaborar un Plan de Protección, conservación y preservación de la biodiversidad biológica del “Cerro La Botica”.
- Coordinar con la Dirección Desconcentrada La Libertad del Ministerio de Cultura a fin de determinar e investigar la existencia de sitios arqueológicos.
- Promover la investigación científica, identificando e impulsando proyectos regionales o locales para preservar la diversidad biológica del “Cerro La Botica”, con el apoyo de las universidades públicas y privadas de la región o nacionales.
- Realizar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con la diversidad biológica en ámbito del distrito de Cachicadan.
- Coordinar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, para contar con el asesoramiento y acompañamiento a fin de optimizar las acciones de protección, preservación y sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que brinda el cerro La Botica.
Artículo Tercero.- DISPONER que todas Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad, en merito a sus competencias funcionales, apoyar con la información necesaria a la Gerencia Regional del Ambiente encargada de elaborar el expediente técnico que sustente una propuesta para la creación del Cerro “La Botica”, como Área Natural Protegida.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales de Ambiente y Agricultura, de acuerdo a sus competencias, velar por el buen aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos y diseñar las estrategias, planes y programas específicos a fin de conservar y/o mejorar los servicios ecosistémicos.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación, incluir en el currículo regional, contenidos temáticos sobre este recurso natural, del Cerro “La Botica”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza regional.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los 21 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
2387594-1