ley nº 32287

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA LA CAPITAL NACIONAL DEL MAÍZ MORADO (ZEA MAYS L.) MEJORADO DE LA VARIEDAD INIA-601 PARA FORTALECER SU CADENA PRODUCTIVA Y SU AGROEXPORTACIÓN

Artículo 1. Declaración de Cajamarca como capital nacional del maíz morado

Se declara al departamento de Cajamarca capital nacional del maíz morado (Zea mays L.) mejorado, a partir del caso representativo de la variedad INIA-601, para fortalecer su cadena productiva y su agroexportación, tanto en el ámbito de la agricultura familiar como en la competitividad comercial e industrial de los productores agrarios del Perú.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a los productores de la agricultura familiar y a los productores agrarios del Perú, dedicados a la siembra y cosecha del maíz morado INIA-601, considerado superalimento por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), debido a su alto contenido de antioxidantes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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