ley nº 32287
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA LA CAPITAL NACIONAL DEL MAÍZ MORADO (ZEA MAYS L.) MEJORADO DE LA VARIEDAD INIA-601 PARA FORTALECER SU CADENA PRODUCTIVA Y SU AGROEXPORTACIÓN
Artículo 1. Declaración de Cajamarca como capital nacional del maíz morado
Se declara al departamento de Cajamarca capital nacional del maíz morado (Zea mays L.) mejorado, a partir del caso representativo de la variedad INIA-601, para fortalecer su cadena productiva y su agroexportación, tanto en el ámbito de la agricultura familiar como en la competitividad comercial e industrial de los productores agrarios del Perú.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ley comprende a los productores de la agricultura familiar y a los productores agrarios del Perú, dedicados a la siembra y cosecha del maíz morado INIA-601, considerado superalimento por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), debido a su alto contenido de antioxidantes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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