“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Miraflores, 31 de marzo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe N° 048-2025-SGDR-GDH/MM de fecha 30 de enero de 2025, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum N° 155-2025-GDH/MM de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorándum N° 006-2025-SGOM-GPP/MM de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Informe N° 111-2025-SGDR-GDH/MM de fecha 28 de febrero de 2025, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum N° 298-2025-GDH/MM de fecha 03 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 129-2025-SGDR-GDH/MM de fecha 11 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum N° 327-2025-GDH/MM de fecha 11 de marzo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 029-2025-SGOM-GPP/MM de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum N° 051-2025-GPP/MM de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 113-2025-GAJ/MM de fecha 27 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 498-2025-GM/MM de fecha 27 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 6º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43º de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 32º de la Ley N° 27972, establece que “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal (…)”;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444 y modificatorias, el mismo que ha sido modificado con Resolución de Alcaldía N° 247-2024-A/MM y Resolución de Alcaldía N° 001-2025-A/MM, respectivamente;
Que, el literal c) del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 603/MM y modificado por la Ordenanza N° 611/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Organización y Modernización, entre otras funciones: “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión, tales como el (…)Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, entre otros, conjuntamente con las diferentes unidades de organización, en el marco de sus competencias funcionales”;
Que, los literales a) y k) del artículo 166º del citado Reglamento, establecen como responsabilidades de la Subgerencia de Deporte y Recreación: “Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez en particular y del vecindario en general, y la utilización adecuada de la infraestructura deportiva y recreativa de la Municipalidad Distrital de Miraflores”, y “Gestionar, aplicar y evaluar los procedimientos (…) los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que sean de su competencia”;
Que, mediante el Informe N° 029-2025-SGOM-GPP/MM de fecha 25 de marzo de 2025, la Subgerencia de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias, evalúa y sustenta la propuesta de modificación de veintiuno (21) servicios, eliminación de dos (2) servicios e incorporación de un (1) servicio no exclusivo del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, presentada por la Subgerencia de Deporte y Recreación a través del Informe N° 129-2025-SGDR-GDH/MM; concluyendo que resulta viable modificar el TUSNE vigente en mérito al sustento técnico formulado por dicha Subgerencia, el cual cuenta con la aprobación por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum N° 327-2025-GDH/MM, y la opinión favorable la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 051-2025-GPP/MM;
Que, mediante el Informe N° 113-2025-GAJ/MM de fecha 27 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación del TUSNE formulada por la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Deporte y Recreación, y sustentada por la Subgerencia de Modernización y Organización a través del Informe N° 029-2025-SGOM-GPP/MM, validada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum N° 051-2025-GPP/MM, recomendando su aprobación mediante resolución de alcaldía, en concordancia con lo propuesto por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Que, mediante el Memorando N° 498-2025-GM/MM de fecha 27 de marzo de 2025, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 113-2025-GAJ/MM y los actuados a Secretaría General para proceder con el acto resolutivo, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM y modificatorias, dos (02) servicios no exclusivos, relacionados a la Subgerencia de Deporte y Recreación, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, conforme al siguiente detalle:
08. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO
(…)
08.2. SUBGERENCIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN
COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “NIÑO HÉROE MANUEL BONILLA”
(…)
4. Filmaciones en espacios deportivos y recreativos con fines comerciales
(…)
COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL CARLOS “CHINO” VÁSQUEZ
(…)
3. Eventos Deportivos
(…)
Artículo Segundo.- MODIFICAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM y modificatorias, respecto de veintiuno (21) servicios no exclusivos, correspondiente a la Subgerencia de Deporte y Recreación, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, en relación a su denominación, requisitos y precios, conforme a lo establecido en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente dispositivo legal.
Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM y modificatorias, un (01) servicio no exclusivo, denominado “Alquiler de cancha para pickleball (no incluye net)”, dentro de la sección denominada “Centro Promotor de Tenis”, a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, estableciéndose sus requisitos y derecho de pago, de acuerdo a lo indicado en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Tesorería y Finanzas, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Organización y Modernización, Gerencia de Desarrollo Humano, y Subgerencia de Deporte y Recreación, el cumplimiento del presente instrumento jurídico, de acuerdo a sus competencias funcionales.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
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